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ORDEN ICD/381/2020, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

Publicado el 15/05/2020 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 6 de mayo de 2020, Acuerdo por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón, se procede a su publicación como anexo de esta Orden.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón),

María Teresa Pérez Esteban

ACUERDO DE 6 DE MAYO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS ÓRDENES CORRESPONDIENTES A LOS DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA Ley 7/2005, DE 4 OCTUBRE, DE HORARIOS COMERCIALES DE ARAGÓN

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas sucesivas se han tomado medidas extraordinarias que afectan a la tramitación de procedimientos administrativos.

De esta manera, en su disposición adicional tercera, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. En el punto tercero de esta disposición adicional se establece que, no obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En este sentido, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, impulsó en su artículo 7 el levantamiento de la suspensión de tramitación en determinados supuestos. En particular, el punto 2.b) del artículo 7 del citado Decreto-Ley, establece que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.25.ª reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector.

El ejercicio de la competencia en materia de comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En particular, se le atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.

Los horarios comerciales y la apertura comercial en días festivos es una materia en el que, partiendo de los preceptos básicos que el Estado ha establecido mediante la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se ha desarrollado en el marco competencial de la Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

El procedimiento para la determinación de dichas fechas se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada y para su determinación serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las organizaciones empresariales y las de comerciantes, de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución. Una vez adoptada la Orden por el Consejero competente en materia de comercio, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Desde el establecimiento del estado de alarma, se ha suscitado un debate en el sector sobre la necesidad de permitir más días de apertura comercial para la disminución del número de personas que realizan su abastecimiento, así como de la función de estímulo económico que la apertura en festivos tendrá una vez que se haya levantado el citado estado de alarma.

La elaboración de la Orden mediante la que se determinan los festivos de apertura comercial en el año siguiente o la Orden para aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón, es un procedimiento que, como se ha indicado, requiere de audiencia y participación de los principales agentes del sector.

En este proceso de participación se evalúan de forma prioritaria los efectos en el interés comercial del número y fecha de los festivos comerciales de apertura, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4.5 de la Ley 1/2004. También se pueden considerar otros aspectos, como facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores del sector del comercio, las condiciones de competencia en el sector, la contribución a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista, así como la función social del comercio vertebrando nuestros municipios y constituyendo uno de los principales exponentes de nuestro estilo de vida mediterráneo, pero, de manera excepcional, se están planteando nuevas cuestiones que deben ser analizadas y evaluadas en el marco de este procedimiento de consulta para la determinación de domingos y festivos de apertura comercial.

Según la información emitida por la Confederación Española de Comercio, sin medidas de estímulo efectivas, se estima que un 20% del sector, más de 80.000 establecimientos y más de 240.000 puestos de trabajo, cesaría en su actividad.

Otros estudios también indican que en el año 2020 se va a producir una caída del consumo mayor que en la crisis de 2008 y más rápida, por lo que su efecto podría ser mayor.

Ante la proximidad del inicio de un programa de retorno a la normalidad económica y social, se plantea la necesidad de dar respuesta, entre otras cuestiones, a la esperable limitación de aforo en los establecimientos comerciales, a las medidas de distanciamiento social y al impacto en los tiempos de atención a los clientes, así como otros protocolos y sistemas de seguridad que se establezcan en el interior de las tiendas físicas, en este programa de retorno a la normalidad.

Las herramientas para la determinación de los días festivos y domingos de apertura comercial prevista en la Ley 7/2015, de 4 de octubre, se presentan en este momento como una medida para facilitar la operativa y seguridad en las tiendas y la gestión del aforo y tráfico de clientes a las mismas. En el desarrollo de estas medidas se debe mantener un equilibrio entre el impacto positivo en materia de empleo y actividad económica de la apertura de las grandes superficies y centros comerciales, fundamentalmente en la ciudad de Zaragoza, y el efecto de "fuga de consumo" que esa apertura puede suponer en las pymes de comercio, especialmente en aquellas ubicadas en el territorio.

Previsiblemente, el impacto de esta crisis se prolongará más allá del periodo de confinamiento, generando así un problema estructural en el sector. Por lo tanto, dada la gravedad de la pérdida de facturación y la expectativa de una fase larga de recuperación de la actividad, las actuaciones que se planteen deben ser amplias en su alcance y también en duración. Deben prolongarse al menos durante todo el año 2020 y el año 2021 e ir dirigidas a recuperar la confianza de los consumidores y a aumentar las oportunidades de compra. Solo así el negocio de distribución tradicional podrá evitar el deterioro estructural y competir de igual a igual con operadores digitales, abiertos 365 días del año, 24 horas al día.

Para la necesaria planificación de los recursos y presupuestos de las empresas afectadas por la decisión, este procedimiento de consulta se suele iniciar al final del primer semestre del año. Sin embargo, la actual coyuntura económica como consecuencia de la crisis económica consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, aconseja adelantar la tramitación para poder analizar la viabilidad de la reordenación de los festivos establecidos para el año 2020.

Por otra parte, esta es una medida de impulso económico y comercial que no conlleva gasto por parte de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, la reactivación de este procedimiento de convocatoria de ayudas, está fundado en el impulso de acciones indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, y en el marco de los procedimientos planificados o programados y con carácter recurrente previstos en el artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, y conforme a lo dispuesto en el 7.4, se requiere el levantamiento de la suspensión requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de mayo de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Acordar el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

Segundo.- Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en el mismo producirán efectos desde la fecha de su publicación.