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ORDEN ECD/416/2018, de 2 de marzo, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2018-2019.

Publicado el 09/03/2018 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se le atribuyen, entre las que se incluye, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.

Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2018-2019, dispongo:

Artículo 1. En los anexos I, II y III de esta orden se determina la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria, para el mencionado curso, en:

I

- Colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Colegios Rurales Agrupados.

- Centros de Educación Especial.

- Centros Públicos Integrados.

II

- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

IIIa

- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

IIIb

- Aulas de centros penitenciarios.

IIIc

- Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

Artículo 2. En el caso de que algún maestro resultará necesariamente desplazado en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 3. En aquellos casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, será de aplicación la mencionada Orden de 6 de mayo de 2011, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslados.

Artículo 4. Cuando por aplicación de la presente orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011.

Disposición final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de marzo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN