ORDEN ECD/416/2018, de 2 de marzo, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2018-2019.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se le atribuyen, entre las que se incluye, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.
Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2018-2019, dispongo:
Artículo 1. En los anexos I, II y III de esta orden se determina la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria, para el mencionado curso, en:
I
- Colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Colegios Rurales Agrupados.
- Centros de Educación Especial.
- Centros Públicos Integrados.
II
- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.
IIIa
- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
IIIb
- Aulas de centros penitenciarios.
IIIc
- Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.
Artículo 2. En el caso de que algún maestro resultará necesariamente desplazado en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.
Artículo 3. En aquellos casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, será de aplicación la mencionada Orden de 6 de mayo de 2011, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslados.
Artículo 4. Cuando por aplicación de la presente orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011.
Disposición final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de marzo de 2018.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN