Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/852/2020, de 2 de septiembre de 2020, por la que se autoriza la constitución de un derecho de superficie sobre bienes inmuebles pertenecientes al Ayuntamiento de Perales del Alfambra.

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Perales del Alfambra para la constitución de un derecho de superficie sobre cuatro fincas de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial, con destino a explotación avícola de gallinas camperas y ecológicas, conforme al proyecto declarado de interés público prevalente por el Gobierno de Aragón con fecha 30 de enero de 2019 e inversión de interés autonómico por Orden EIE/86/2018, de 10 de enero de 2018, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

El Ayuntamiento de Perales del Alfambra, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 25 de junio de 2020, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó Acuerdo de aprobación de expediente para la constitución del derecho de superficie, mediante adjudicación directa, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

El Ayuntamiento de Perales del Alfambra, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 30 de julio de 2020, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó Acuerdo de adjudicación de la constitución del derecho de superficie a favor de Iberfeed, S.A.U., con arreglo a pliego de cláusulas administrativas aprobado.

Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para la constitución de derecho de superficie sobre sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Considerando que, conforme se prescribe en el artículo 188.6 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los ingresos obtenidos no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado quince del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Perales del Alfambra para proceder a la constitución de un derecho de superficie a favor de Iberfeed, S.A. (Empresa perteneciente al Grupo Huevos Guillén), con NIF A-79.596.300, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada en fecha 29 de octubre de 1990 ante el Notario de Guadalajara Don Pedro Jesús González Perabá, bajo el número 3.468 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 10.618, folio 18, hoja V-185.928, con destino a explotación avícola de gallinas camperas y ecológicas, conforme al proyecto declarado de interés público prevalente por el Gobierno de Aragón con fecha 30 de enero de 2019 e inversión de interés autonómico por Orden EIE/86/2018, de 10 de enero, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por importe de ochenta y cinco (85) euros por hectárea al año más IVA, un plazo de noventa y nueve (99) años y con sujeción a todas las cláusulas del pliego, sobre los bienes inmuebles patrimoniales que a continuación se describen:

"1. Rústica. Polígono 9, Parcela 385, Referencia catastral 44192A009003850000PY, sita en Paraje Suertes, en el término municipal de Perales del Alfambra, superficie 1.780.177 m², según consta en certificado catastral descriptivo y gráfico. Dicha finca está inscrita con el número 3417 en el Registro de la Propiedad de Teruel, en el tomo 936, libro 37, folio 82.

2. Rústica. Polígono 9, Parcela 111, Referencia catastral 44192A009001110000PR, sita en Paraje Cañalabrada, en el término municipal de Perales del Alfambra, superficie 119.703 m², según consta en certificado catastral descriptivo y gráfico. Dicha finca está inscrita con el número 3419 en el Registro de la Propiedad de Teruel, en el tomo 936, libro 37, folio 84.

3. Rústica. Polígono 10, Parcela 5, Referencia catastral 44192A01000050000PS, sita en Paraje Mangar, en el término municipal de Perales del Alfambra, superficie 297.721 m², según consta en certificado catastral descriptivo y gráfico. Dicha finca está inscrita con el número 3422 en el Registro de la Propiedad de Teruel, en el tomo 936, libro 37, folio 87.

4. Rústica. Polígono 501, Parcela 5041, Referencia catastral 44192A009003850000PY, sita en Paraje Cañalabrada, en el término municipal de Perales del Alfambra, superficie 3.369 m², según consta en certificado catastral descriptivo y gráfico. Dicha finca está inscrita con el número 3421 en el Registro de la Propiedad de Teruel, en el tomo 936, libro 37, folio 86".

Valoración total: 388.715,93 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de bienes citado, los ingresos procedentes de la constitución del derecho no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN