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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán, en el término municipal de Montalbán (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Montalbán y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2019/10345).

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.

Promotor: Ayuntamiento de Montalbán.

Tipo: Modificación Puntual Número 9 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Montalbán, en el término municipal de Montalbán (Teruel).

Descripción básica.

La presente modificación número 9 pretende una pequeña ampliación del ámbito del suelo urbano consolidado (106,80 m², clasificados actualmente como suelo no urbanizable genérico) que suponga la inclusión en el mismo de la totalidad de la parcela con referencia catastral 5830402XL8252B0001EJ, con una pequeña edificación en ruinas y ante la previsión, de los propietarios, de construir una vivienda en la denominada Área 3 "Rambla Baja o Solana" zona RM (Residencial Mixta). La parcela contigua a la que es objeto de esta modificación, con referencia catastral 5830403XL8252B0001SJ, también se ve afectada por esta modificación, al tener una cesión al vial que permite acceso y fachada.

En el nuevo diseño de alienaciones que se propone, se consigue que el suelo urbano ampliado (106,80 m²) sea prácticamente equivalente al suelo urbano edificable que pasará a vial (108,54 m²) de tal manera que esto posibilite que la parcela pueda disponer de fachada que permita el poder plantearse una edificación residencial, planteamiento que ha sido posible gracias a que en la actualidad existe un camino de gran anchura, propiedad municipal, que da acceso a la parcela.

En el análisis de alternativas, se plantea la alternativa 0 que supone no modificar el planeamiento y la alternativa 1, que permitirá modifica el planeamiento y, por lo tanto, construir la vivienda objeto de la modificación,

Se incluye un apartado de efectos previsibles y cuantificación, en el que se indica que no habrá afecciones relevantes sobre la geología de la zona, sobre la hidrología y la calidad de las aguas, sobre el medio socioeconómico, ni sobre la flora y fauna y que sobre el paisaje y los usos del suelo se considera el efecto de baja magnitud. Por otro lado, los posibles efectos sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes deben considerarse inexistentes. No se ven afectados elementos estratégicos del territorio ni se afecta a ninguna clase de planificación sectorial o territorial.

En relación con las medidas previstas para prevenir, y reducir cualquier efecto negativo, se concluye que no existen efectos significativos sobre el medio ambiente y por lo tanto no se consideran necesarias medidas de prevención, de reducción o de corrección del cualquier efecto negativo dada su inexistencia. No se considera necesaria la definición de medidas de atenuación, más allá de la ejecución de las obras de construcción, conforme a la legislación sectorial y urbanística vigente. Respecto al plan de seguimiento ambiental, se indica que dada la escasa entidad de la modificación propuesta y el nulo o escaso efecto sobre el medio ambiente que pueda derivarse de su aplicación, se entiende que no es necesario utilizar mecanismos de seguimiento, distintos o suplementarios de los ya existentes, para el plan vigente, al no preverse efectos adversos por causa de las presentes modificaciones.

Documentación presentada.

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán".

Fecha de presentación: 8 de octubre de 2019.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual Número 9 del Plan General de Ordcenación Urbana (PGOU) de Montalbán, promovido por el Ayuntamiento de Montalbán, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 25 de noviembre de 2019. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en noviembre de 2019.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Comarca de las Cuencas Mineras.

Diputación Provincial de Teruel.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-OTUS.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, si bien hay numerosos yacimientos paleontológicos en el término municipal de Montalbán, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 31/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce la existencia de patrimonio arqueológico en la zona afectada por el proyecto de referencia, no siendo necesario establecer medidas preventivas en materia de arqueología. En cuanto a los bienes inmuebles declarados BIC en el casco urbano de Montalbán (Muralla de Montalbán, Torreón de la Cárcel, Iglesia de Santiago y Castillo de la Encomienda), no se ven afectados.

Dirección de Ordenación del Territorio, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se comprueba que la actuación se localiza en la periferia del núcleo urbano, en una zona en la que las previsiones del planeamiento no se han cumplido desde 1982, considerando, vista su antigüedad y la falta de relación entre parcelario y planeamiento, que resulta aconsejable re estudiar el posible desarrollo de planeamiento que contemple una ordenación más acorde con las circunstancias actuales, teniendo en cuenta, además, que la presencia de la Rambla Baja en colindancia con la parcela aconseja que el organismo de cuenca emita el correspondiente informe.

Ubicación.

La zona que se pretende modificar se encuentra en la zona Noreste junto al casco urbano de Montalbán, en su término municipal, provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del ámbito de la modificación son: 685.746/4.522.752.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Montalbán se sitúa en el valle del río Martín, en la Comarca de Cuencas Mineras, asentándose el núcleo urbano en la margen izquierda del río localizándose la zona objeto de modificación al NE del núcleo urbano lindando con núcleo urbano y terrenos ocupados por vegetación natural de matorral esclerófilo en la ladera oriental del barranco de Valdelaguna, con presencia en el entorno de otras edificaciones. En cuanto a la avifauna, es zona de campeo de buitre leonado, alimoche y águila-azor perdicera, estas dos últimas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El área urbana se encuentra dentro del ámbito del Parque Cultural Río Martín y en el ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín" y ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín". Además, se encuentra incluida en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común sin poblaciones en el entorno urbano.

El terreno incluido en la modificación, queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La modificación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni al dominio público forestal ni pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y del Parque Cultural. Valoración: impacto bajo. El ámbito objeto de modificación cuenta con unas dimensiones reducidas, se sitúa sobre una superficie con presencia de una edificación en ruinas y carente de vegetación natural de interés en un entorno antropizado colindante con el núcleo urbano de Montalbán, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados. Respecto al ámbito de la Red Natura 2000 y del parque cultural, la modificación se considera compatible con los objetivos de conservación dado el carácter antropizado de la zona y la magnitud y alcance de la modificación proyectada. En el caso del cangrejo de río, no se prevén afecciones dado que no hay constancia de poblaciones en cauces próximos.

Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El impacto no se considera significativo, ya que la modificación afecta a una superficie de 106,80 m², en la que se encuentra una edificación agrícola en estado ruinoso y que está ligada a la trama urbana y a una parcela en la que se pretende la construcción de una vivienda, sin alterarse los usos, densidades y edificabilidades previstas y sin afectar a los sistemas generales establecidos.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse una vez ejecutada la vivienda.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones al paisaje, dado que la superficie que se prevé ampliar se localiza junto al casco urbano de Montalbán en un entorno muy antropizado y pertenece a una edificación en ruinas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 9 del PGOU de Montalbán, en el término municipal de Montalbán (Teruel), por los siguientes motivos:

Reducida superficie reclasificada, ligada a la trama urbana, en la que se prevé la implantación de una vivienda, no alterando la estructura urbana del casco urbano de Montalbán.

Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río, así como con el ámbito de la Red Natura 2000 y del Parque Cultural Río Martín.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas, específicamente a lo indicado por la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación al informe del Organismo de Cuenca por encontrarse la parcela objeto de modificación en colindancia con la "Rambla Baja".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL