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ORDEN ECD/156/2016, de 29 de febrero, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2016-2017.

Publicado el 11/03/2016 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se le atribuyen, entre las que se incluye, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.

Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2016-2017, dispongo:

Artículo 1. En los anexos I, II y III de esta orden se determina la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria, para el mencionado curso, en:

- Colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Colegios Rurales Agrupados.

- Centros de Educación Especial.

- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

- Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

Artículo 2. En el caso de que algún maestro resultara necesariamente desplazado en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 3. En aquellos casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, será de aplicación la mencionada Orden de 6 de mayo de 2011, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslados.

Artículo 4. Cuando por aplicación de la presente orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011.

Disposición final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de febrero de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN