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ORDEN ICD/380/2020, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Publicado el 15/05/2020 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 6 de mayo de 2020, Acuerdo por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio, se procede a su publicación como anexo de esta Orden.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón),

María Teresa Pérez Esteban

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2020 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA ANUAL DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL, PARA LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, REALIZADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE EMPRESARIOS DE COMERCIO

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas sucesivas se han tomado medidas extraordinarias que afectan a la tramitación de procedimientos administrativos.

De esta manera, en su disposición adicional tercera, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. En el punto tercero de esta disposición adicional se establece que, no obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En este sentido, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, impulsó en su artículo 7 el levantamiento de la suspensión de tramitación en determinados supuestos. En particular, el punto 2.b) del artículo 7 del citado Decreto-Ley, establece que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

El sector comercial ha sido el primer sector paralizado por la declaración del estado de alarma. Incluso en algunos de los establecimientos de comercio minorista excepcionados, los cambios de hábitos de compra y de vida impuestos por el estado de alarma, han provocado una drástica disminución en la facturación de los mismos.

Por lo tanto, el sector comercial habría de ser objeto preferente de las medidas de recuperación de la actividad económica. Una de las vías más eficaces para hacer llegar acciones específicas para el sector comercial, que se añadan a las vías generales de ayudas ya establecidas por los Gobiernos de España y de Aragón son las acciones que se llevan a cabo a través de asociaciones de empresarios de comercio.

Esta especial necesidad se sitúa además en un contexto asociativo para el que, anualmente se realiza una convocatoria de ayudas, específicas para las asociaciones de empresarios de comercio, a través de las que se impulsa la cooperación empresarial, la promoción y dinamización del consumo en el comercio de proximidad y la digitalización del sector. Esta línea de ayudas ha gozado de una regularidad y persistencia que, ha permitido dotar de una estabilidad esencial para el trabajo de las asociaciones. Desde esta certidumbre, han venido desarrollando proyectos desde el inicio del año, contratando personal y haciendo una previsión de trabajo anual que, de no convocarse las ayudas se vería totalmente truncada, generando unos costes inasumibles para ellas.

Las actuaciones subvencionables por esta convocatoria están destinadas a las siguientes actividades:

1. Digitalización del pequeño comercio minorista e incorporación de Tecnologías de Información y comunicación (TIC) al sector comercial. Con la situación actual, ha quedado patente, si es que quedaba alguna duda, la absoluta necesidad que tiene el comercio de proximidad de adaptarse a los nuevos hábitos de consumo que permite compatibilizar el comercio online y off line (tienda física).

2. Actividades de Promoción y Dinamización comercial: dos elementos que van a resultar esenciales para relanzar la actividad comercial en el momento que finalice el estado de alarma.

La ausencia de una convocatoria de ayudas provocaría la desaparición de gran parte del tejido asociativo de las empresas de comercio, con lo que las pymes del sector, perderían una de las herramientas más eficaces para promover su dinamismo, innovación y competitividad, generando un perjuicio al interés general de protección del entorno urbano, creación de puestos de trabajo y dinamismo de la economía.

El ejercicio de la citada competencia en materia de industria y comercio corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En particular, se le atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial y comercial que incluye, en todo caso, la actividad de fomento y promoción de la pequeña y mediana empresa, promoviendo actuaciones para reforzar la competitividad de los establecimientos comerciales y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector.

Por lo tanto, la reactivación de este procedimiento de convocatoria de ayudas, está fundado en el impulso de acciones indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, y en el marco de los procedimientos planificados o programados y con carácter recurrente previstos en el artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, y conforme a lo dispuesto en el 7.4, se requiere el levantamiento de la suspensión requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de mayo de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Acordar el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Segundo.- Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en el mismo producirán efectos desde la fecha de su publicación.