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ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, por que el que se da publicidad al Reglamento de Régimen Interior de dicha Cámara.

Publicado el 03/11/2016 (Nº 212)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA

Texto completo:

El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2016, procedió a aprobar provisionalmente el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

Dicho Reglamento ha sido aprobado definitivamente por Orden de 29 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, lo que se publica, a tenor de lo prevenido por el artículo 23.1 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Zaragoza, 24 de octubre de 2016.- El Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, José Miguel Sánchez Muñoz.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA

Reglamento de Régimen Interior

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Del objeto, carácter y ámbito territorial de la cámara

Artículo 1.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, (que se denominará en adelante "la Cámara" a los efectos de este Reglamento de Régimen Interior), es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos.

Artículo 2.

La Cámara se regula, por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, por la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, por las normas de desarrollo que dicte la Comunidad Autonómica de Aragón, por el presente Reglamento de Régimen Interior, por aquellos preceptos del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, que tengan el carácter de legislación básica y demás normas que le sean de aplicación.

Con carácter supletorio, será de aplicación, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

Artículo 3.

El ámbito territorial de la Cámara es el de la provincia de Zaragoza.

Sección 2.ª De los fines y funciones de la cámara

Artículo 4.

Corresponde a la Cámara el ejercicio de las funciones de carácter público atribuidas legalmente y el de otras funciones públicas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 25 de abril, así como, la representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y el desarrollo de las actividades privadas que libremente desempeñe, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrá llevar acabo las actividades de carácter privado que determina el artículo 5.4 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

La Cámara cuidará especialmente el ejercicio de las funciones atribuidas, recogiendo al efecto cuantas iniciativas se le expongan por parte de sus miembros, de sus electores o de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.

Cuando la Cámara sea requerida por la Administración, como órgano consultivo y de colaboración, en relación a cuestiones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, se deberán pasar los antecedentes motivo de la consulta al Comité Ejecutivo, quién emitirá dictamen que será sometido a la discusión y aprobación del Pleno de la Cámara. En casos de urgencia la consulta podrá ser resuelta por el Comité Ejecutivo con la obligación de dar cuenta en la primera sesión que celebre el Pleno de la Corporación.

Para proponer al Gobierno de Aragón cuantas reformas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio, de la industria o de los servicios, se deberá emitir dictamen por el Comité Ejecutivo, que deberá ser aprobado por el Pleno de la Cámara.

En casos de urgencia la propuesta podrá ser realizada por el Comité Ejecutivo con la obligación de dar cuenta en la primera sesión que celebre el Pleno de la Corporación.

Artículo 6.

Si la Cámara se propone desempeñar servicios o cualquier actividad de carácter privado que estime necesaria, útil o de provecho para los intereses generales del comercio, de la industria o de los servicios, habrá de preceder siempre acuerdo del Comité Ejecutivo, debiendo recaer sobre él la aprobación del Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 3/2015, de 25 marzo. Además, el Comité Ejecutivo revisará anualmente las actividades de carácter privado desarrolladas por la Cámara.

Artículo 7.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara, podrá por acuerdo adoptado por el Pleno, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo podrá celebrar los oportunos convenios de colaboración, previa autorización de la Administración tutelante en el caso de que conlleve contenido presupuestario.

En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de la Cámara se detallarán las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles promovidas en las que participe, directa o indirectamente, así como los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor y los resultados de la participación de la Cámara en unos y otros.

Artículo 8.

La Cámara en sus relaciones administrativas con las empresas, organismos y Administraciones Públicas utilizará la firma electrónica reconocida, basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Asimismo, promoverá actuaciones dirigidas al cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo a la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias, de acuerdo con la normativa y directrices que determinen las Administraciones Públicas correspondientes.

La Cámara seguirá impulsando el uso interno y externo de la factura electrónica.

Sección 3.ª Del censo y funciones estadísticas de la cámara

Artículo 9.

En cumplimiento del artículo 5.1 g) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.3 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, la Cámara llevará un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en la provincia de Zaragoza.

Artículo 10.

Para la elaboración del censo público de empresas, la Cámara contará con los datos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

De acuerdo con estos datos, la Cámara determinará las circunstancias que han de figurar en el censo de empresas, las cuales podrán ampliarse o modificarse cuando se confeccione cada censo, con el fin de que la estadística sea lo más completa posible, procurando, en la medida de lo posible, reunir todos los datos necesarios que afecten a cada una de las empresas de su circunscripción para que consten en su censo, que ha de servir como base de información.

La Cámara podrá acordar, con la Administración tutelante, los mecanismos de colaboración necesarios para conformar el censo público, con el objeto de mejorar sus datos.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 11.

Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Sección 1.ª Del pleno

Artículo 12.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Cámara, estará compuesto por cuarenta vocales, cuyo mandato durará cuatro años.

Se compondrá de los miembros que se enumeran a continuación:

Veintisiete vocales serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y categorías que se establece en el presente Reglamento.

Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral.

Cuatro vocales serán representantes de empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara.

Estos vocales se designarán a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.

Nueve vocales serán representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, en función del importe realizado por las mismas.

Se designarán como vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria, a aquellas empresas que hayan abonado mayores importes en concepto de aportación voluntaria en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo.

A estos efectos se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a 3.000.€/ año, debiéndose realizar la aportación comprometida anualmente durante los cuatro años de mandato. Esta aportación será objeto de actualización con carácter anual. Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre del año natural.

Si coincidiesen dos o más empresas con iguales importes abonados en concepto de aportación voluntaria y solo quedase una vocalía, se elegirá a la de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si este fuera igual por sorteo.

En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará la vacante en el Pleno y ésta se cubrirá entre las empresas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria que aún no pertenezcan al Pleno, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Si no se consiguiese que se cubran estas vocalías por ausencia de empresas que realicen aportaciones voluntarias estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la Cámara con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias, momento en el que se cubrirán las vacantes mediante elección entre dichas empresas.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto tres personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la Cámara seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno. Además, será convocado a todas las reuniones del Pleno en las mismas condiciones que sus miembros, un representante designado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 13.

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido y su mandato es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Las personas jurídicas caso de ser elegidas miembros del Pleno designarán un representante titular y en su caso un suplente, ambos con poder suficiente para el ejercicio directo de las funciones corporativas, pudiendo variar sus representantes mediante acuerdo de su órgano de gobierno y comunicación al Presidente de la Cámara que será entregada y registrada en la Secretaría de la Corporación.

Artículo 14.

El Pleno se estructurará, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, en los grupos y categorías establecidos en el presente Reglamento, en atención a la importancia económica de los distintos sectores empresariales representados en Zaragoza, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril y en la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Los grupos y categorías en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa.

Si la variación de las características económicas de la provincia aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta para su aprobación.

Los grupos y categorías con el número de miembros que han de designarse figuran en anexo que se acompaña.

Artículo 15.

Corresponden al Pleno las atribuciones conferidas en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, en concreto, las dispuestas en su artículo 13.

El Pleno podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que por Ley se declaren indelegables.

La delegación ha de realizarse en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 13.

Artículo 16.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo tres veces al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el Presidente o el Comité Ejecutivo consideren conveniente convocar.

Asimismo, el Presidente deberá convocar sesión extraordinaria del Pleno, cuando lo soliciten por escrito firmado por la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, para tratar exclusivamente los asuntos que figuren en la propuesta.

Artículo 17.

Todas las sesiones, serán convocadas con 48 horas de anticipación cuando menos, expresándose en la convocatoria de modo sucinto, los asuntos y dictámenes que figuren en el orden del día.

La convocatoria de las sesiones se podrá hacer por medios telemáticos.

Dicha información estará en la Secretaría de la Cámara a disposición de los vocales en igual plazo.

Artículo 18.

1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes de sus componentes en primera convocatoria.

Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes.

2. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros.

3. Los miembros del Pleno que sean personas jurídicas, podrán designar un vocal titular y otro suplente. La designación de los vocales suplentes se realizará por quienes hayan designado a los titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

4. Los miembros del Pleno podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Pleno, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y, en su caso, del suplente si lo hubiera. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del Pleno, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas.

5. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

6. Para que los acuerdos del Pleno sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en la primera votación y por mayoría simple de los asistentes a partir de la segunda.

Artículo 19.

Cuando un miembro de la Cámara presente alguna proposición con la suficiente antelación, será incluida en el orden del día de la primera sesión plenaria, pudiendo ser sometida previamente al estudio de la comisión que corresponda para que formule el oportuno dictamen.

Si la materia sobre la que verse la proposición no encajase en las facultades de ninguna de las comisiones, la Presidencia podrá dar cuenta a la Cámara a fin que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento de Régimen Interior, pueda nombrarse una comisión especial que la estudie y formule dictamen sobre ella.

Todas las proposiciones serán presentadas por escrito y firmadas por los proponentes.

Artículo 20.

A propuesta del Presidente y por acuerdo del Pleno podrá decidirse que quede pendiente algún dictamen hasta la sesión siguiente, cuando la importancia de aquél o por otra circunstancia se crea pertinente.

Artículo 21.

Las votaciones serán secretas, se harán utilizando papeletas.

En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad, tal y como determina el artículo 17.1 a) de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Artículo 22.

El orden de las sesiones será el siguiente:

1.º Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior.

2.º Una vez aprobada o rectificada en lo que corresponda, se procederá a dar cuenta de las comunicaciones recibidas, se pondrán luego a discusión los dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día.

3.º Terminado este periodo se entrará en el de ruegos y preguntas pudiendo formular cada miembro lo que tenga por conveniente.

4.º El Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Por acuerdo del Pleno se podrán suspender las sesiones para reanudarlas horas después o en el día siguiente si las circunstancias lo aconsejaran.

Sección 2.ª Del comité ejecutivo

Artículo 23.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno entre sus vocales con derecho a voto, por mayoría simple.

El Comité Ejecutivo, estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y tres miembros del Pleno. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con la de los miembros del Pleno.

La representación en el Comité Ejecutivo tiene carácter personal. Si una empresa cambia a su representante en el Pleno automáticamente cesará como miembro del Comité, si bien puede ser elegido el nuevo representante de la misma empresa o de otra en sesión plenaria.

Artículo 24.

La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

También podrán participar en el Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, las personas o entidades que por razón de la materia a tratar sean invitadas por el Presidente.

Artículo 25.

Corresponde al Comité Ejecutivo las atribuciones que le confiere la Ley 3/2015, de 25 de marzo, en concreto en el artículo 15, las establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior, así como el ejercicio de las funciones que no estén expresamente encomendadas a otros órganos.

Asimismo, deberá elaborar y proponer al Pleno, la aprobación del Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo y un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia de la Cámara en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, así como en la satisfacción del interés general.

Artículo 26.

El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cinco sesiones ordinarias al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el Presidente convoque cuando lo estime conveniente o lo soliciten cuatro de los siete miembros que lo componen.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité podrán ser tomados por mayoría simple de sus asistentes.

Todas las sesiones, serán convocadas con 48 horas de anticipación cuando menos, expresándose en la convocatoria de modo sucinto, los asuntos y dictámenes que figuren en el orden del día. Dicha información estará en la Secretaría de la Cámara a disposición de los miembros de este órgano, en igual plazo.

La convocatoria de las sesiones se podrá hacer por medios telemáticos.

Sección 3.ª Del presidente

Artículo 27.

El Presidente, ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. El cargo de Presidente será renovable hasta un máximo de dos mandatos consecutivos.

Sin perjuicio de su responsabilidad personal, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, dando cuenta de ello al Pleno.

Asimismo, podrá realizar delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, dando cuenta de ello al Pleno.

Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General.

Artículo 28.

El Presidente de la Cámara además de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, tiene las siguientes:

a) Presidir siempre que lo estime conveniente cualesquiera comisiones o reuniones que se celebren en la Cámara.

b) Adoptar cuanto considere conveniente en relación con el régimen económico de la Cámara, sin perjuicio de las competencias del Pleno y del Comité Ejecutivo.

c) Firmar la correspondencia oficial de la Corporación.

d) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno de la Corporación, adoptar cuanto estime oportuno para la buena marcha de la misma, resolviendo los asuntos no sometidos a estudio de las comisiones, así como aquellos otros de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre de la decisión adoptada.

Sección 4.ª De los vicepresidentes y del tesorero

Artículo 29.

Podrán elegirse como máximo, dos Vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de entre sus miembros.

Los Vicepresidentes 1.º y 2.º sustituirán por su orden al Presidente, en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones, podrán llevar asimismo su representación en actos que se celebren en la Cámara o fuera de ella y a los que el Presidente no pueda asistir o haya delegado en ellos.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente y de los Vicepresidentes los sustituirán los vocales del Comité Ejecutivo y/o el Secretario General.

Artículo 30.

El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros.

El Tesorero tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 19 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo. Supervisará la contabilidad y custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, y firmará los documentos de cobros y pagos que se determinen en las Normas de contratación y control presupuestario.

El Comité Ejecutivo determinará en la primera reunión que celebre, quién de entre sus vocales actuará de Tesorero suplente.

El Tesorero suplente sustituirá al Tesorero, en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 31.

La disposición de fondos que la Cámara tenga depositados en cualquier entidad de crédito o bancaria habrá de ser mancomunada y se autorizará por el Tesorero y alguno de los siguientes cargos, el Presidente, los Vicepresidentes, o en su caso, el Tesorero suplente, o por los vocales del Comité autorizados.

CAPÍTULO III

Del Secretario General, Director Gerente y Personal

Sección 1.ª Del secretario general

Artículo 32.

La Cámara tendrá un Secretario General permanente, retribuido, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con voz pero sin voto, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno, Comité Ejecutivo, comisiones y demás reuniones que celebre la Corporación.

Su nombramiento, mediante convocatoria pública de la vacante, anunciada en la página Web de la Cámara y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y con las bases aprobadas por el órgano tutelar, corresponde al Pleno por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

El Secretario sólo podrá ser destituido por ineptitud para el ejercicio de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.

Estará sometido al régimen de contratación laboral.

Artículo 33.

El Secretario, a falta de Director Gerente, así como en los casos de ausencia, dirigirá todos los servicios de la Cámara, para ello dispondrá cuanto considere conveniente para la buena marcha de los mismos.

También, asumirá, a falta de Director Gerente, la dirección del personal, determinará los puestos de trabajo y asignará a cada uno de ellos al personal que considere conveniente.

Artículo 34.

1. Además de las funciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, corresponden al Secretario General, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, las siguientes funciones:

a) Llevar el registro de firmas que acrediten las asistencias de los miembros y vocales al Pleno y al Comité Ejecutivo, así como de las excusas y dar fe de que en cada sesión existe el quórum necesario.

b) Prestar asistencia y asesoramiento al Pleno, al Comité Ejecutivo, al Presidente y al Director Gerente para el ejercicio de sus funciones, redactando también cuantos informes y dictámenes le encarguen.

c) Expedir cuantas certificaciones sean competencia de la Cámara.

d) Custodiar el archivo, censos, registro y documentación cameral, además de gestionar el patrimonio cameral.

e) Colaborar con el Director Gerente, en su caso, en el desarrollo de la dirección de servicios y de personal.

f) Custodiar el sello y las claves electrónicas de la Cámara.

g) Compulsar o cotejar los documentos públicos y privados relativos al tráfico empresarial.

2. En los casos de ausencia temporal, enfermedad o vacante o cualquier otro supuesto de impedimento temporal, será sustituido por los Vicesecretarios.

Cuando por cualquier motivo no exista Vicesecretario, en casos de ausencia temporal, enfermedad o vacante del Secretario General o cualquier otro supuesto de impedimento temporal del mismo, sus funciones serán asumidas por la persona que designe el Comité Ejecutivo.

Asimismo, el Secretario General podrá realizar delegaciones especiales para la dirección y gestión de asuntos determinados, dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo.

Artículo 35.

La Cámara podrá tener como máximo, dos Vicesecretarios, cuyo nombramiento y cese corresponde al Comité Ejecutivo a iniciativa del Secretario General.

Los Vicesecretarios 1.º y 2.º desempeñarán las funciones que en ellos delegue el Secretario General, sustituyéndole por su orden, en todas sus funciones, en los casos de ausencia temporal, enfermedad o vacante o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.

Sección 2.ª Del director gerente

Artículo 36.

La Cámara podrá nombrar un Director Gerente, que deberá ser licenciado o titulado en grado superior, estará sometido al régimen de contratación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones, su nombramiento, mediante convocatoria pública de la vacante, anunciada en la página Web de la Cámara y el cese, corresponden al Pleno, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros.

Cuando no exista Director Gerente o en caso de ausencia, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario General.

Se formalizará la relación laboral mediante un contrato de alta dirección.

Artículo 37.

Corresponderán al Director Gerente, además de las funciones que se determinen en su nombramiento, las recogidas en el artículo 21.3 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Sección 3.ª Del personal

Artículo 38.

La Cámara tendrá el personal directivo, técnico y administrativo que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste y de las funciones legales a desarrollar.

Corresponde al Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, aprobar anualmente la plantilla de personal, en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

Artículo 39.

Todo el personal de la Cámara queda sujeto a la normativa laboral vigente y se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, por el convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos.

La selección, contratación y promoción del personal se efectuará, previa convocatoria pública y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.

Le corresponde al Pleno el nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

Artículo 40.

El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad e independencia.

CAPÍTULO IV

Del derecho y procedimientos electorales

Artículo 41.

El censo electoral general de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, antes del 31 de julio, con referencia al 1 de enero.

El censo electoral general comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados en los grupos y categorías determinados en el anexo a este Reglamento.

La Cámara elaborará, además del censo electoral general, un censo específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas, que formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias a la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En el primer proceso electoral que se celebre tras la aprobación del presente Reglamento, se tendrá en cuenta para la elaboración del censo específico, la fecha que determina la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

La Cámara se atendrá para determinar el derecho de sus electores a lo consignado en la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Ley 3/2015, de 25 de marzo y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 42.

El procedimiento para la elección de los miembros del Pleno, en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, fecha de celebración de las elecciones e impugnación de las mismas y todas las cuestiones que tengan relación con la práctica electoral, se regirán por el Título IV, la disposición transitoria séptima de Ley 3/2015, de 25 de marzo y demás normativa reguladora del sistema electoral vigente.

La apertura del proceso electoral corresponde al Ministerio competente, previo acuerdo con la Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia.

Artículo 43.

1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la celebración de las elecciones de lo que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la Administración tutelante. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la válida constitución del Pleno, se incorporarán los vocales representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, designados por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas y los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en su demarcación, que también tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión, de lo que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la Administración tutelante.

2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración tutelante, que actuará de presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la Cámara.

3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. El candidato a Presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del Comité Ejecutivo. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones.

4. En primer término, se celebrará la elección del Presidente. Para resultar elegido, el candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. De no obtener dicha mayoría, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación.

En caso de nuevo empate, se elegirá a la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción cameral.

5. Seguidamente se celebrará la elección de los otros cargos del Comité Ejecutivo. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple.

En el caso de aprobarse la candidatura no será preciso proceder a la elección separada, no obstante, si fuera preciso se hará por el siguiente orden: los Vicepresidentes, Tesorero, y vocales.

6. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente al órgano competente de la Administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.

7. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" de los nombramientos del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los miembros del Pleno.

8. El Presidente propondrá al Pleno las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la demarcación de la Cámara que podrán asistir a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 11.2 c) de la Ley 13/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO V

Pérdida de la condición de miembro de los Órganos de Gobierno

Artículo 44.

El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo, en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo establecido legalmente.

c) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo, respectivamente, durante tres veces dentro del año.

d) Por dimisión o renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

e) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.

f) Por fallecimiento de los miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la persona jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.

g) Los miembros representantes de empresas con aportación voluntaria cuando no hagan efectiva, anualmente, la cuota comprometida al inicio de cada candidatura.

h) Por incumplimiento grave del Código de Buenas Prácticas.

Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del Pleno.

El Pleno, en todos los supuestos anteriores, podrá acordar la previa audiencia del interesado o, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe.

Artículo 45.

1. Las vacantes producidas por la pérdida de condición de miembro del Pleno por cualquiera de las causas contempladas en el artículo anterior, se proveerán en el caso de los vocales del artículo 12 a) del presente Reglamento, mediante sustitución por el siguiente candidato más votado dentro de su grupo o categoría.

Si no hubiera otro candidato, la vacante se cubrirá mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia" y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, a fin de que los que deseen puedan presentar la candidatura, de conformidad con lo que establece la Ley 3/2015, de 25 de marzo, dando cuenta a la Administración tutelante. Las competencias propias de la junta electoral en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a su elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante.

La persona elegida ocupará su puesto por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

2. En el caso de los vocales del artículo 12 b), la Secretaría de la Cámara comunicará esta circunstancia a las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas para que procedan a la designación de nuevos vocales. La persona elegida ocupará su puesto por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

3. En el caso de los vocales del artículo 12 c) las vacantes producidas se cubrirán con las siguientes empresas que mayor aportación voluntaria hayan realizado a la Cámara. La persona elegida ocupará su puesto por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

4. Cuando se trate de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación o la vinculación entre el vocal y la persona jurídica a la cual representaba, el vocal se sustituirá por aquel que determine la empresa.

Artículo 46.

Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del resto del Comité Ejecutivo en sesión convocada al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del presente Reglamento.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato aquel a quien suceda.

CAPÍTULO VI

De las comisiones o ponencias. La corte de arbitraje

Artículo 47.

Las comisiones o ponencias son los órganos colegiados, consultivos y de propuesta a los órganos de gobierno de la Cámara: Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.

Su función es la de elevar informes o propuestas a los órganos de gobierno de la Cámara, sin que sus informes o dictámenes tengan carácter vinculante para dichos órganos, constituyéndose además como instrumento interno de la función consultiva de la Cámara.

Artículo 48.

La Cámara, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá crear o disolver cuantas comisiones de carácter consultivo estime necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus fines. La denominación de la comisión y las funciones o cometidos de los que sea dotada será determinado en el acuerdo del Pleno que determine su creación.

La Cámara podrá nombrar además las comisiones o ponencias que juzgue necesarias para el estudio de determinados asuntos o para la realización de ciertos trabajos, señalando en cada caso la esfera de sus atribuciones. Estas comisiones y ponencias cesarán en cuanto hayan cumplido su cometido.

Artículo 49.

La composición y denominación de las comisiones, se adaptará a la que en cada caso se determine para hacerlas más eficaces. Contarán con un Presidente, un Vicepresidente, un número de vocales variables y un Secretario Técnico, asimismo, podrán contar, si así se acuerda, con invitados permanentes o puntuales.

El Pleno designará los Presidentes, Vicepresidentes de cada una de las comisiones y los vocales que hayan de constituirlas. Los Vicepresidentes de las comisiones sustituirán al Presidente en su ausencia y en aquellos actos o funciones que en él delegue.

Los Presidentes de las comisiones pertenecerán, al igual que los Vicepresidentes al Pleno de la Cámara. Todos los miembros del Pleno formarán parte al menos de una de las comisiones.

También podrán incorporarse a estas comisiones personas especializadas en el asunto que vaya a estudiarse, que por su competencia en la materia puedan prestar una útil colaboración, el nombramiento de estas personas especializadas corresponde al Presidente de la comisión y será comunicado al Pleno.

Artículo 50.

A los Presidentes de las comisiones o ponencias, corresponde la facultad de convocarlas, presidirlas y dirigir los debates actuando en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y en caso de urgencia del Presidente.

Artículo 51.

Actuará de Secretario de cada una de las comisiones o ponencias con voz pero sin voto, el de la Cámara, pudiendo delegar en personal técnico de la plantilla de la Cámara.

Artículo 52.

Para la realización de sus trabajos, las comisiones podrán pedir a la Secretaría todos los datos, antecedentes, documentos y publicaciones que obren en la Cámara y consultar a personas u Organismos.

Siempre que el Presidente lo considere oportuno, podrá ordenar que un asunto sea estudiado por dos o más comisiones conjuntamente, en este caso presidirá la reunión el Presidente de más edad.

Las comisiones, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrán elevar al Pleno los informes o dictámenes que elaboren, indicando el criterio de la comisión y en su caso, los criterios diferentes que sustenten alguno o algunos de sus vocales. Dichos Informes o dictámenes serán defendidos por el Presidente de comisión. Los informes serán firmados por el Presidente y por el Secretario de la misma.

Artículo 53.

Las personas que forman parte de una comisión dejarán de pertenecer a la misma por acuerdo del Pleno y por falta de asistencia, dentro de cada año, a tres sesiones de las que hayan sido convocados o por renuncia voluntaria.

Artículo 54.

La Cámara administrará, a través de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación o en su caso, a través del órgano que la sustituya, arbitrajes mercantiles, nacionales e internacionales.

Asimismo, la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación actuará como Institución de mediación, impulsando la mediación y facilitando el acceso y administración de la misma.

La Cámara podrá prestar directamente el servicio de mediación.

CAPÍTULO VII

Delegaciones de la Cámara

Artículo 55.

La Cámara para garantizar en toda su demarcación territorial el eficaz y pleno cumplimiento de sus funciones de carácter público-administrativo, así como para la mejor prestación de sus servicios, podrá crear delegaciones en aquellas zonas o áreas, en las que su importancia económica lo aconseje.

Le corresponderá al Pleno de la Corporación crear y suprimir las delegaciones territoriales de la Cámara, previa autorización de la Administración tutelante.

Tanto para la creación como para la disolución de las delegaciones se deberá tener en cuenta la importancia de la labor que la Cámara desarrolla en el territorio de su demarcación y la existencia de dotación económica suficiente para su mantenimiento.

Artículo 56.

Las delegaciones tendrán por objeto:

a) Proponer a la Cámara cuanto juzguen necesario para la defensa y promoción del comercio, la industria y los servicios del ámbito territorial donde se hallen establecidas.

b) Informar acerca de los asuntos generales en los cuales convenga tener presentes los intereses especiales de las respectivas localidades.

c) Evacuar las consultas de que disponga la Cámara sobre asuntos que puedan afectar a los intereses económicos de su demarcación.

d) Prestar servicios y llevar a la práctica en sus respectivas demarcaciones los acuerdos de la Corporación con arreglo a las instrucciones que ésta les dirija en uso de sus facultades.

Artículo 57.

Si las delegaciones creadas por la Cámara no cumplieran a juicio de ésta las obligaciones señaladas anteriormente, podrán ser disueltas previa la formación de un expediente en el que se acredite la falta de aquellos deberes reglamentarios.

Artículo 58.

La Cámara podrá también designar delegados en cada comarca de la provincia que podrán ser renovados, después de cada constitución de los órganos de gobierno, por el Pleno.

CAPÍTULO VIII

Régimen económico y presupuestario. Transparencia

Sección 1.ª Del régimen económico y presupuestario

Artículo 59.

En cuanto al régimen económico y presupuestario se estará a los dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y en la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los ingresos previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Artículo 60.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Será el encargado de la gestión económica y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar los presupuestos de la Cámara y proponer al Pleno su aprobación antes del 1 de noviembre.

b) Liquidar las cuentas de cada ejercicio que se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación antes del 31 de mayo.

c) Cuidar que los presupuestos y las cuentas sean enviadas a la aprobación de la Administración tutelante en las fechas que determinan los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

d) Confeccionar los presupuestos extraordinarios para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario y proponer al Pleno la aprobación de los mismos.

e) Someter al Pleno la liquidación de los presupuestos extraordinarios.

f) Presentar al Pleno juntamente con los presupuestos, la plantilla de los empleados permanentes con el sueldo asignado a cada uno.

g) Ordenar los gastos que hayan de efectuarse impidiendo aquellos que no se hallen dentro de los límites presupuestarios de cada capítulo, de acuerdo a lo establecido en las Normas de contratación y control presupuestario de la Cámara.

h) Proponer al Pleno todo lo relativo a la adquisición, ampliación, conservación y enajenación de inmuebles y entender en lo que se refiera al mobiliario, máquinas y material necesario para los servicios de la Cámara, pudiendo delegar en el Presidente cuando se trate de la adquisición de bienes muebles, de acuerdo a las Normas de contratación y control presupuestario de la Cámara.

i) Dictaminar acerca de los préstamos y operaciones de crédito.

Tanto los presupuestos como las liquidaciones a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo, se ajustarán a la normativa contable vigente que sea de aplicación, así como a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Artículo 61.

La Cámara llevará su contabilidad de conformidad a la normativa contable que le sea de aplicación y de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, verificados por auditores externos.

Para la adecuada diferenciación entre actividades públicas y privadas que puedan desarrollar en el cumplimiento de sus funciones, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 62.

El Presidente para la buena marcha económica de la Cámara, por delegación del Comité Ejecutivo, adoptará lo que estime conveniente en cuanto a la expedición de libramiento y órdenes de cobro y pago.

Artículo 63.

Los servicios administrativos de la Cámara formalizarán los documentos necesarios que acrediten el ingreso o pago realizado, uniendo a aquellos los justificantes correspondientes.

De acuerdo a las Normas de contratación y control presupuestario, el Departamento de Administración confeccionará una liquidación provisional de ingresos y gastos y asimismo anualmente, el balance que exprese la situación económica, financiera y patrimonial de la Corporación.

Todos estos documentos serán sometidos al Comité Ejecutivo para su aprobación si procede.

Artículo 64.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoria y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a su localidad y serán objeto de publicidad por la Cámara.

Sección 2.ª De la transparencia

Artículo 65.

La Cámara hará pública toda la información referida en el artículo 41 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO IX

Relaciones intercamerales e institucionales

Artículo 66.

La Cámara para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo prevenido por el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y el artículo 5.6 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo podrá establecer con otras Cámaras o con Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, en los que se especificará con claridad los objetivos a alcanzar, el plan a desarrollar, forma de realizarlo y su financiación con indicación de la parte alícuota o porcentual que del total corresponda satisfacer a la Corporación.

Sección 1.ª Del consejo aragonés de cámaras oficiales de comercio, industria y servicios

Artículo 67.

De forma especial se promoverá la colaboración con el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Aragón.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones público administrativas y sus actividades privadas, la Cámara podrá celebrar convenios con el Consejo Aragonés. Asimismo, acordará, con dicho Consejo, los mecanismos de colaboración necesarios para la implementación de las actuaciones establecidas en los Planes Camerales, previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Sección 2.º De la cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación de españa

Artículo 68.

La Cámara podrá celebrar con la Cámara de España los oportunos convenios de colaboración para el adecuado desarrollo de las funciones públicas que tienen encomendadas.

Asimismo, instrumentará, con la Cámara de España, los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para la implementación de las actuaciones previstas en los Planes Camerales de Internacionalización y Competitividad, establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Artículo 69.

La Cámara elevará a consulta de la Cámara de España todas aquellas iniciativas que tengan carácter general y afecten a los intereses comunes de todas las Cámaras.

Artículo 70.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y el artículo 29 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Cámara, participará en la Asamblea General de Cámaras, órgano de consulta y participación de las Cámaras de Comercio, que tiene como fin el desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, de todas las Cámaras en el ejercicio de su funciones.

Conocida la convocatoria de la Asamblea y los asuntos que en ella hayan de discutirse, el Pleno o en su caso el Comité Ejecutivo determinarán cual ha de ser el criterio que defienda y mantenga la Cámara en la referida Asamblea General.

El Presidente y el Secretario General de la Cámara y en su caso los miembros que hayan sido designados para representarla en la Asamblea, darán cuenta de la primera sesión que celebre el Pleno de su gestión y de las conclusiones aprobadas en aquélla.

CAPÍTULO X

Premios y distinciones

Artículo 71.

Se establece como premio y distinción la medalla corporativa, ésta será de oro y consistirá en un disco de 40 mm. de diámetro sin cinta ni enganche alguno e irá depositada en una caja sencilla. En el anverso llevará grabado el logotipo de la Cámara con un texto circular en el que se lea "Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza". En el reverso figurará el lema "Labor omnia superat" sobre una cartelera en la que se podrá grabar el nombre de la persona a la que se haya distinguido con la medalla.

Artículo 72.

La medalla corporativa podrá concederse en virtud de solicitud dirigida al Presidente de la Cámara y firmada por tres miembros del Pleno de la misma y requerirá el acuerdo adoptado por mayoría absoluta de dicho Pleno para ser otorgada, lo que se efectuará en sesión extraordinaria, previamente convocada a tal efecto.

Una vez concedida la Medalla, se convocará una sesión extraordinaria del Pleno, citando al favorecido para la entrega material de la distinción que la Cámara costeará.

Artículo 73.

Se considerarán como méritos personales para conceder esta distinción los siguientes:

a) Haber ejercido por lo menos durante treinta y cinco años cualquier ramo de la industria, comercio o servicios observando una conducta ejemplar sin tacha de ninguna clase.

b) Haber implantado una nueva empresa industrial o mercantil de la que se hayan derivado positivos beneficios para la comarca, provincia, autonomía o para la nación.

c) Haber publicado estudios e informaciones relevantes para el desarrollo de la economía aragonesa.

d) Haber desempeñado cargos de representación en las corporaciones de carácter industrial o mercantil nacionales o extranjeras, desarrollando dentro de las mismas iniciativas plausibles para la defensa y fomento de los intereses generales.

e) Cualquiera otros hechos o servicios que hayan redundado en beneficio inmediato y considerable de la economía nacional o extranjera.

Artículo 74.

La medalla de la Corporación también podrá concederse a Organismos, Asociaciones y Corporaciones de Derecho Público o privado que hayan contribuido eficazmente a la promoción y desarrollo de la economía de Zaragoza o le hayan prestado relevantes servicios.

En ningún caso podrá concederse la medalla de la Cámara por motivos de carácter político ni por otra razón alguna extraña o distinta de las que se relacionen con los fines de índole exclusivamente económica.

Disposiciones adicionales

Primera.

Este Reglamento podrá ser modificado, a propuesta del Comité Ejecutivo, por acuerdo del Pleno de la Cámara y siempre con la reserva de que las modificaciones adoptadas sean aprobadas por la Administración tutelante, de acuerdo con lo que establece, el artículo 23 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.

Segunda.

Las dudas que se presenten al aplicar este Reglamento y las cuestiones que no hayan sido previstas en él, se consultarán con la Administración tutelante, sin perjuicio de que la Cámara lo interprete con arreglo a su criterio si fuera urgente el asunto, dando cuenta de la interpretación adoptada a dicha Administración. La resolución de la Administración tutelante será vinculante.

Disposiciones transitorias

Primera.

La Cámara deberá proceder a la negociación del convenio Colectivo de los Trabajadores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, para que éste entre en vigor en un plazo de seis meses desde la aprobación definitiva del presente Reglamento. Se incluirá como anexo al presente Reglamento de Régimen Interior.

Asimismo, la Cámara dispondrá de un plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del presente Reglamento para la aprobación por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, de las Normas de contratación y control presupuestario.

La Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el disposición transitoria quinta de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, aprobará dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley, el Código de Buenas Prácticas.

Segunda.

Lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de este Reglamento, será de aplicación a partir de las primeras elecciones para renovación del Pleno de las Cámara que sean convocadas, quedando vigente hasta entonces la estructura recogida en el Reglamento de Régimen Interior de 1994.

Tercera.

Lo dispuesto en el artículo 27 respecto de los mandatos del Presidente, será de aplicación a partir de las primeras elecciones para renovación del Pleno de las Cámara que sean convocadas.

Cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 36 último párrafo, respecto del contrato de alta dirección del Director Gerente, será de aplicación a las futuras contrataciones que se efectúen para la renovación de dicho puesto. En el mismo sentido, si de acuerdo con el convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, fuera preciso un contrato de alta dirección en relación al personal directivo, en concreto del Secretario General, Vicesecretarios o Subdirector General, sería de aplicación a las futuras contrataciones que se efectuasen para la renovación de dichos puestos.