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ORDEN SAN/373/2020, de 13 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados.

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La pandemia COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión, tanto a nivel nacional como autonómico, se han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en el control de la epidemia que han resultado ser efectivas, sin duda, gracias a la colaboración y esfuerzo del conjunto de la ciudadanía.

En el contexto actual, y a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, en paralelo al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.

De acuerdo a la habilitación contenida en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 121, de 1 de mayo de 2020), la autoridad sanitaria en Aragón en colaboración con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales iniciaron el levantamiento de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados, mediante Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 85, de 4 de mayo de 2020). En esta Orden se recogen las siguientes medidas para la desescalada: Salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial; retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial; nuevos ingresos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial; derecho al acompañamiento ante el proceso de morir; desplazamientos permitidos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial; actividades grupales para las personas usuarias en centros de servicios sociales de carácter residencial; continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas; vigencia de la medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Siguiendo en ese proceso de desescalada, el Ministerio de Sanidad ha adoptado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado” número 130, de 9 de mayo de 2020). En virtud de esta Orden, se reconoce que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, las tres provincias: Huesca, Zaragoza y Teruel pueden pasar a la fase 1 de la desescalada.

En esta fase que se inicia en Aragón, se prevé la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y en situación de dependencia. Además, se considera conveniente permitir las salidas a las vías públicas o espacios de uso público a las personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a la discapacidad, por cuanto, estas personas no se hallan en la prohibición contenida en el punto 5 de la medida 2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, así como reanudar la prestación de los servicios de podología y comedor y uso de estancias comunes en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial. Si bien, todas estas medidas están condicionadas al cumplimiento de unos requisitos mínimos, así como de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

En este sentido, procede traer a colación el artículo 6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, relativa al establecimiento de medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros que se concretan en las siguientes pautas: especial atención a la limpieza de zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes; condiciones de lavado de la ropa utilizada para la prestación del servicio; ventilación periódica en las instalaciones; utilización preferente de las escaleras; ocupación máxima de uso de aseos, limpieza y desinfección.

Consecuentemente, y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril y en el artículo 17 y Disposiciones finales segunda y quinta de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la adopción de nuevas medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, en paralelo con la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de COVID-19 y la diseñada a nivel nacional, en la Fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.

2. Las medidas que se comprenden en la presente Orden son las siguientes:

a) Reanudación de prestación de servicios en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

b) Desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados residenciales de atención a personas con discapacidad en vías públicas o espacios de uso público.

c) Prestación del servicio de podología en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

d) Prestación del servicio de comedor en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

e) Uso de estancias comunes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

Segunda. Reanudación de prestación de servicios en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

1. Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y en situación de dependencia.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso de mascarillas generalizadas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Tratamientos individualizados:

• La prestación de servicios que conlleve la realización de tratamientos individualizados se proporcionará bajo cita previa y ajustando los horarios, de tal manera que, entre las citas programadas, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida de personas usuarias y acompañantes.

En el caso en que, tal prestación suponga la necesaria concurrencia de un conjunto de personas usuarias y acompañantes en el centro, se proporcionará, además, limitando la capacidad máxima, de tal manera que, pueda garantizarse una distancia interpersonal de al menos dos metros. Al efecto, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal o instalarse medidas de separación. La atención profesional no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo profesional.

• Las personas usuarias y, en su caso, acompañantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

• El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio.

b) Actividades grupales:

• La prestación de servicios que consista en la realización de actividades grupales se proporcionará previa elaboración de un calendario de atención, reduciendo al treinta por ciento el aforo total y bajo la supervisión de los profesionales. Además, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

• Las personas usuarias y, en su caso, acompañantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

• El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio y se ajustarán los horarios, de tal manera que, entre los turnos establecidos, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida.

3. Se excluye la apertura de cualesquiera otros centros de servicios sociales no especializados de carácter no residencial que no se hallen amparados en la habilitación contenida en la Fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la medida 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y en lo dispuesto en el punto uno de la presente medida.

Tales aperturas se contemplarán con la previsión de desescalada, sin perjuicio de que hasta en tanto se determine la fecha de reanudación de prestación de servicios, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad.

Tercera. Desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas con discapacidad en vías públicas o espacios de uso público.

1. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a la discapacidad, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

b) El paseo podrá realizarse entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, o en su caso, en la franja horaria que pueda disponerse en el territorio aragonés, de acuerdo a la habilitación otorgada en la Disposición final segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

c) El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un responsable y hasta tres personas residentes.

d) Durante el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

e) Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del paseo, y en especial, el uso de mascarillas generalizadas, higiene de manos y distancia interpersonal de al menos dos metros.

2. Se mantiene la prohibición de salida de las personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores a cualquier vía o espacio de uso público. El levantamiento de esta medida y la fijación de requisitos aplicables se determinarán, atendiendo a la evolución epidemiológica y al impacto de las medidas de desescalada adoptadas, en las órdenes que se aprueben dentro del proceso de recuperación de la normalidad.

Cuarta. Prestación del servicio de podología en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán permitir la entrada de podólogos en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

2. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para la prestación del servicio de podología son los siguientes, atendiendo a la clasificación de residentes establecida en la medida segunda de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo:

a) Prestación del servicio de podología a personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19:

• Se habilitará un espacio independiente y al que se acceda a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias de los residentes.

• Se elaborará un calendario para la prestación del servicio dando prioridad a aquellos residentes con patologías de riesgo o que presenten dolencias que requieran una atención urgente.

• El prestador del servicio no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la prestación del servicio y, en especial, el uso de mascarillas generalizadas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados cada vez que se atienda a un residente, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

b) Prestación del servicio de podología a personas residentes que permanecen en aislamiento:

• Deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de los residentes.

• Exclusivamente se prestará el servicio de podología a las personas residentes con patologías de riesgo o que presenten dolencias que requieran una atención urgente.

• El prestador del servicio no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso de mascarillas generalizadas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

Quinta. Prestación del servicio de comedor en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

1. Se habilita a las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a la reanudación de la prestación del servicio de comedor en las zonas habilitadas para personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la actividad y, en especial, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) La prestación del servicio de comedor se organizará por turnos reduciendo al treinta por ciento el aforo total y bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro. Además, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

c) Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas usuarias.

d) Se priorizará la utilización de mantelerías y productos de autoservicio de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería, salvamanteles, servilletas entre servicios y optando por materiales que permitan su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

e) El montaje de mesas y menaje para las comidas se realizará, como máximo, con treinta minutos de antelación al inicio del servicio de comidas.

f) El personal que atienda el servicio de comidas deberá realizar higiene de manos antes y después de cada servicio, así como el correspondiente cambio de guantes.

g) Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la entrada y a la salida de los comedores.

h) El tiempo de permanencia en la sala será el estrictamente necesario para la prestación del servicio y ha de evitarse, entre los turnos establecidos, la formación de aglomeraciones a la entrada y salida de personas residentes.

Sexta. Uso de estancias comunes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan hacer uso de las estancias comunes en las residencias.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, en cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) El uso de estancias comunes se organizará por turnos reduciendo al treinta por ciento el aforo total y bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro. Además, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, variará en función de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

c) Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas usuarias.

d) Los residentes deberán realizar higiene de manos antes del uso de la estancia y después de la permanencia en la misma.

Séptima. Modificación de la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados.

Se modifica la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica la medida sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

Sexta. Desplazamientos permitidos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial en espacios abiertos privados.

Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La circulación queda limitada a la realización de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración.

b) Durante la salida diaria deberá mantenerse una distancia interpersonal con el resto de personas residentes de al menos dos metros y bajo la supervisión de un profesional designado por la dirección del centro social.

c) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Dos. Se modifica le medida octava, que queda redactada en los siguientes términos:

Octava. Continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas.

1. Las entidades de acción social han de continuar extremando el cumplimiento de las recomendaciones establecidas, en el artículo 6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en los documentos técnicos elaborados por el Ministerio de Sanidad, así como por las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con cada entidad de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, proporcionando información y formación adecuada, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 que resulten adecuadas en cada residencia.

3. Se mantiene la prohibición de visitas en las residencias. El levantamiento de esta medida y la fijación de requisitos aplicables se determinarán, atendiendo a la evolución epidemiológica y al impacto de las medidas de desescalada adoptadas, en las órdenes que se aprueben dentro del proceso de recuperación de la normalidad.

Octava. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en el ámbito de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda emitir las instrucciones y adoptar aquellas medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la medida 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y en la medida segunda de la presente Orden, así como para la prestación del servicio de podología que se venía desarrollando en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

Novena. Efectos y vigencia.

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Décima. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 13 de mayo de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

La Consejera de Sanidad, Por sustitución (Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 13 de mayo de 2020),

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA