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ORDEN de 22 de diciembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

Publicado el 13/01/2016 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 1 de diciembre de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016

De conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, establece que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se estructurará en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que, en su artículo 3.3, dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, y, en su artículo 3.4, que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades, organizar enseñanzas conjuntas. En el caso de enseñanzas conjuntas, las universidades presentarán una única solicitud de verificación suscrita por todas las universidades participantes en la que, designarán, a la universidad que les representará.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Respecto al procedimiento de implantación, la citada Orden de 9 de abril de 2014, dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios al Consejo de Universidades, la universidad presentará su propuesta, en el lugar y plazo señalado en su artículo 4, con objeto de obtener informe favorable del departamento competente. La propuesta de implantación de la enseñanza, que debe venir acompañada de la documentación exigida en el artículo 5.2 de la orden, es informada por el departamento competente y verificada por el Consejo de Universidades. Una vez obtenida la resolución de verificación positiva, la universidad debe aportar el resto de documentación requerida por la orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón debe emitir el informe preceptivo y el Gobierno de Aragón debe adoptar su decisión.

Sin embargo, en este caso, al tratarse de un Máster Universitario conjunto coordinado por la Universidad de Lleida, la Universidad de Zaragoza ha utilizado el "plazo abierto", establecido por la Orden de 9 de abril de 2014, para presentar la solicitud de implantación del citado título universitario conjunto, y lo ha hecho, acompañando toda la documentación exigida en la orden, una vez que el Máster Universitario ha obtenido la resolución positiva del Consejo de Universidades.

En concreto, la Universidad de Zaragoza, mediante escritos de 30 de octubre y 6 de noviembre de 2015, ha solicitado autorización para la implantación del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina, a partir del curso 2015-2016 y ha indicado que su implantación y puesta en funcionamiento no va a suponer un gasto adicional para la Comunidad Autónoma.

Se trata de un Máster Universitario conjunto que se imparte desde el curso 2009-2010 con la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza pero en el que la Universidad Autónoma de Barcelona ha dejado de participar y la Universidad coordinadora (la Universidad de Lleida) lo ha sometido a un nuevo procedimiento de verificación.

A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 10 de noviembre de 2015, ha emitido el informe favorable del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para la implantación del citado Máster Universitario y ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la emisión del informe preceptivo previo a la autorización de implantación de enseñanzas exigido por el artículo 8.2 de la citada orden.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 20 de noviembre de 2015, ha emitido el informe favorable a la solicitud de implantación del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de este Máster Universitario conjunto es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 1 de diciembre de 2015, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- La autorización de la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

Segundo.- La extinción del Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina por la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza (código RUCT: 4311670), a partir del curso académico 2015-2016. Sin embargo, aquellos alumnos que no hubiesen finalizado los estudios dispondrán de convocatorias de examen en los cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017, de conformidad con el cronograma de implantación del nuevo título.

Tercero.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.