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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/11554).

Publicado el 29/05/2020 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada según el artículo 12.3.a) las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo

Descripción básica de la modificación

El municipio de Sabiñánigo cuenta con texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana desde 2006 habiéndose tramitado 22 modificaciones de las que 12 han sido aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento o por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

La presente modificación se inicia tras la aprobación por el Pleno municipal el 22 de febrero de 2018 de la moción sobre la moratoria en el otorgamiento de licencias para la instalación de nuevas granjas de ganado porcino en el término municipal de Sabiñánigo. Dicha moratoria se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 2 de marzo de 2018 y tiene por objeto suspender cautelarmente, en todo el término municipal y por el plazo de un año, el otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada para nuevas instalaciones de ganado porcino, abriendo un debate sobre la incidencia y límite de estas instalaciones a fin de redactar una normativa específica que se incorpore al Plan General.

Consecuencia de la citada moratoria se ha procedido a estudiar por parte de la corporación la idoneidad de la creación de nuevas instalaciones para granjas de cerdos en el término municipal, valorando las figuras de protección, como los espacios LIC y ZEPA, que atraviesan el municipio, los 52 núcleos habitados, los elementos singulares que existen en el término municipal y la vocación que existe en el sector ganadero por la ganadería extensiva en lugar de la intensiva.

Derivado de dicho análisis se ha valorado la importancia de explotaciones ovinas o bovinas de carácter extensivo y la escasa relevancia del sector porcino en el municipio que cuenta únicamente con 2 granjas; el efecto llamada para las explotaciones porcinas que puede conllevar la instalación de grandes mataderos en la Comunidad Autónoma de Aragón; expone que los fundamentos de la ganadería porcina estabulada en las comarcas de media montaña apartada de mataderos, de lugares de consumo y de fábricas de pienso conlleva mayores costes de transporte por lo que se basa en la máxima productividad económica de otros factores de producción, fomentando la cantidad en detrimento de la calidad, que es contrario a un desarrollo sostenible, el cual se considera indispensable para el futuro de la comarca y del municipio. Se argumenta que para el municipio es conveniente fomentar los productos basados en la agricultura biológica y en la ganadería extensiva por ser a la larga mucho más beneficiosa desde el punto de vista económico y social. Se valora que la vocación industrial del municipio además de las diversas actividades económicas que se desarrollan en los núcleos rurales ligadas principalmente al turismo se deben mantener, al igual que la estructura urbana y la realidad socioeconómica de los pueblos que componen el término municipal. Se considera que la ubicación en suelo no urbanizable de las instalaciones ganaderas de porcino dañaría de forma irreparable a los negocios locales y supondrían perjuicio para los habitantes de los núcleos rurales no habituados a convivir con explotaciones industriales porcinas.

Teniendo en cuenta la motivación del consistorio, el debate público sobre el modelo de ganadería en el que han participado ganaderos, agricultores, asociaciones y ciudadanía en general, y de acuerdo con el marco del artículo 21 del Decreto 91/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas que permite a los ayuntamientos establecer instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que puedan delimitar, motivadamente, áreas exentas de instalaciones ganaderas de determinadas especies se redacta la presente modificación.

Se modifican las Normas Urbanísticas relativas al Título VI. Régimen de Usos, Capítulo II. Uso de actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos naturales, en su artículo 108. En su punto 1.2. Ganadería y en referencia a las condiciones de autorización del uso ganadero se introducen las siguientes condiciones respecto a las explotaciones de ganado porcino:

- Las nuevas explotaciones quedan limitadas a un máximo de 360 UGM.

- La distancia mínima a los núcleos de población para la instalación de nuevas explotaciones será de 1500 m.

- Quedan prohibidas nuevas instalaciones de guarda de animales para ganado porcino según el uso establecido en el punto 1.2.7. del citado artículo referidas a las instalaciones industriales para el almacenamiento de maquinaria y producción ganadera y la primera transformación de productos ganaderos, clasificación, preparación y embalaje de dichos productos, o instalaciones y edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades ganaderas.

- No se permite la instalación de nuevas explotaciones en LIC, ZEPA o Espacio Natural Protegido.

El documento ambiental describe el conjunto de modificaciones, una descripción general de la zona y una valoración de la repercusión de la modificación sobre el medio ambiente.

En relación con las alternativas se plantea la alternativa 0, no realizando las modificaciones, de modo que podría proliferar la construcción de este tipo de explotaciones ganaderas intensivas de porcino en el término municipal, hecho que según el Ayuntamiento, no resulta coherente con el desarrollo del municipio, por el perjuicio que ello pudiera conllevar al medioambiente y al paisaje en lo que se refiere a los pequeños núcleos habitados y a los vecinos de las pequeñas poblaciones que serían los principales afectados. La alternativa 1, plantea prohibir en todo el término municipal la implantación de nuevas pequeñas explotaciones, explotaciones productivas o industriales, sí como instalaciones industriales de guarda de animales, almacenamiento y primera transformación de productos, destinadas al ganado porcino. Tras el proceso de exposición pública iniciado el 8 de mayo de 2019 se reciben numerosas alegaciones de las cuales surge el interés de los ganaderos locales en mantener las explotaciones familiares de ganadería porcina que permitan un adecuado desarrollo de la actividad a nivel local. Por ello se plantea una modificación respecto a la regulación inicialmente aprobada, de forma que se admitan las explotaciones ganaderas familiares y se limiten las grandes explotaciones industriales en el municipio a través de una regulación que resulte acorde con el modelo de ocupación del territorio y la realidad socioeconómica y ambiental del término municipal. La alternativa 2, incorpora las conclusiones extraídas de la información pública, y plantea limitar las nuevas explotaciones productivas o industriales de ganadería porcina, prohibir las instalaciones de guarda de animales, fijar distancia mínima a suelo urbano y no permitir la implantación de explotaciones en zonas LIC, ZEPA y ENP por su reconocido valor medioambiental. Por todo ello la alternativa 2 es la alternativa elegida, y motiva la modificación del artículo 108 de las NN.UU. en los términos indicados.

El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial donde se incluyen las características del término municipal desde el punto de vista físico, biológico, cultural y socioeconómico. Se exponen la gran cantidad de formaciones geológicas y ecológicas con que cuenta el municipio derivados de su gran extensión y variación altitudinal. Reconoce las figuras de protección ambiental que se dan cita en el territorio incluyendo el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, la Red Natura 2000 con 10 espacios LIC y 3 espacios ZEPA, el Plan de recuperación del quebrantahuesos, incluyendo las medidas que se derivan de su aplicación, etc. Se refleja la importancia de la conectividad ecológica del municipio identificando los corredores biológicos que constituyen el río Gállego que favorece la conexión norte - sur para la fauna, las masas arboladas y áreas de montaña como hábitats de concentración de especies, y las vías pecuarias, contando con 10 cabañeras que recorren el término municipal.

Se realiza una identificación y valoración de impactos ambientales analizando los efectos sobre la atmósfera, suelos, agua, vegetación, fauna, paisaje, población y patrimonio. Respecto al impacto sobre el aire se indica que siendo el sector cárnico en Aragón el causante del 15% del total de las emisiones y teniendo en cuenta los problemas de olores y emisiones de GEI derivados de la concentración de explotaciones en regiones sin suficiente terreno para su valorización, se considera como un impacto positivo, la limitación de explotaciones de ganadería porcina de gran capacidad planteado. Los efectos sobre el suelo, el agua, la vegetación y el paisaje se consideran también positivos porque la limitación propuesta pretende evitar los efectos que sobre estos factores genera dicha actividad. Respecto a la población se identifica como positivo por ser acorde con el modelo de ocupación del territorio y la realidad socioeconómica y ambiental del término municipal, que se basa en industrias diversas (sanitarias, químicas, aluminio, etc.), un fuerte sector servicios, y el sector agroganadero, sin grandes explotaciones y donde el sector porcino apenas tiene representación. No se incluyen medidas preventivas y correctoras puesto que se justifica que la modificación se considera en sí misma una media preventiva y correctora para la protección del medio ambiente.

Documentación presentada y tramitación

Documentación Ambiental Estratégico y documentación urbanística de la modificación el 15 de noviembre de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado en enero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca del Alto Gállego.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Calidad y Sanidad Animal.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Amigos de la Tierra Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que vista la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Argón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, haciendo especial hincapié sobre el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Ubicación

El término municipal de Sabiñánigo se sitúa en la Comarca del Alto Gállego, al norte de la provincia de Huesca. Cuenta con un total de 73 núcleos agregados de los cuales 52 están habitados.

Caracterización de la ubicación

Se extiende en la vertiente sur del Pirineo Occidental de Huesca, participando de las Sierras Interiores, Depresión Media y Sierras Exteriores. Se sitúa a 780 m de altitud y tiene una extensión de 586 km² que abarca los valles de Aurín, Gállego, Basa y Guasa y parcialmente la Val Ancha y la Val Estrecha. La mayor parte del territorio está ocupado por vegetación natural formada por bosques y vegetación arbustiva, respecto a las tierras agrícolas que representan el 12,3% del territorio.

Aspectos singulares del término municipal

- LIC ES2410024 "Telera-Acumuer", ES2410045 "Sobrepuerto", ES24110155 "Turbera de Acumuer", ES2410061 "San Juan de la Peña y Oroel", ES2410067 "La Guarguera", ES2410005 "Guara Norte", ES2410018 "Río Gállego", ES24100227 "Río Aurín", ES2410014 "Garcipollera-Selva de Villanúa", ES2410023 "Collarada y Canal de Ip".

- ZEPA ES0000277 "Collarada - Ibón de Ip", ES0000286 "Sierra de Cancias-Silves" y ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara".

- Plan de Recuperación del quebrantahuesos de río común con áreas críticas para la especie en el término municipal (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos).

- Espacios Naturales Protegidos. Decreto 204 /2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

- Lugar de Interés Geológico: incluidos en el anexo I. Puntos de Interés Geológico, número 16 "cauces trenzados del Guarga", número 17 "Cascada obre flysh de Orós Bajo", e incluidos en el anexo II. Áreas de Interés Geológico, número 18 "Circos glaciares de Balsera y A Rinconada e Ibón de Bucuesa", número 20 "Relieves terciarios de Os Capitiellos", número 21 "Campo de dolinas de Cupierlo", (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección).

- Domino público pecuario y forestal.

- El municipio cuenta con zonas de medio y bajo riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación tiene por objeto limitar las explotaciones ganaderas porcinas a las de pequeño tamaño, alineadas con la actividad ganadera propia del municipio de ámbito local y en la que el ganado porcino tiene escasa representación. Dicha limitación así como la protección de las zonas Red Natura 2000 y ENP limitando la posibilidad de cualquier actividad

- Afección sobre el cambio de uso del suelo y el medio socioeconómico: Valoración: impacto bajo. Las limitaciones derivadas de la modificación no suponen un cambio en el uso del suelo en tanto solo se limita a un tipo de explotaciones, las granjas porcinas de gran tamaño. Según se expone, la explotación intensiva de ganado porcino basado en la concentración y la integración vertical características del nuevo modelo productivo repercuten, de acuerdo con la información aportada (INE 2010-2015), en el empleo agroganadero con la pérdida de puestos de trabajo, especialmente en el medio rural, y la tendencia a la sustitución de los agricultores y ganaderos profesionales por asalariados con rentas más bajas y precarias condiciones laborales.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. El consumo de recursos y generación de residuos es proporcional al tamaño de las explotaciones por lo que indirectamente la limitación propuesta disminuye los requerimientos de recursos e infraestructuras que las grandes explotaciones necesitan, y por otro lado se evita la acumulación de grandes cantidades de estiércoles líquidos que producen estas explotaciones y que generan elevadas emisiones a la atmosfera, malos olores y requieren muchas más tierras para su valorización como fertilizante con los consiguientes incrementos en los desplazamientos.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La modificación evita la instalación de naves más numerosas o de mayor tamaño por lo que reduce el impacto paisajístico de las mismas en el medio agroforestal donde se instalan, de modo que es positivo desde el punto de vista paisajístico.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento, por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni cambios de los usos del suelo.

- La modificación favorece la conservación de espacios sensibles como la Red Natura 2000 y los ENP.

- Favorece la ganadería extensiva y las explotaciones locales lo que es sostenible ambientalmente.

Dos. La adopción de las siguientes medidas ambientales:

- Las construcciones que se puedan derivar de la modificación en el suelo no urbanizable, deberá contar con su tramitación administrativa correspondiente por encontrarse en Zonas ambientalmente sensibles de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o ser objeto de evaluación de impacto ambiental en caso de que las nuevas explotaciones ganaderas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los anexos de la citada Ley.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 7 de mayo de 2020

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL