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ORDEN de 30 de noviembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se establecen las medidas y los plazos para solicitar, en 2016, la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/01/2016 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, establece que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se estructurará en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y, en su artículo 35, dispone que para impartir dichas enseñanzas y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo anterior, mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y el modelo para el control de su calidad basado en tres tipos de procedimientos: el de verificación, el de seguimiento y el de renovación de la acreditación.

El último procedimiento, el de renovación de la acreditación, supone la comprobación de que la implantación del plan de estudios se ha desarrollado de acuerdo con la memoria verificada y que los estudiantes han completado su formación satisfactoriamente, y comporta que la universidad pueda seguir incluyendo el título en su oferta formativa.

El procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales y los plazos máximos para que éstos renueven su acreditación están establecidos en los artículos 27 bis y 24.2, respectivamente, del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Así, en lo que a los plazos se refiere, el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece los plazos máximos para que se renueve la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Estos plazos máximos, que se cuentan desde la fecha de verificación inicial del título o desde la fecha de su última acreditación, son de cuatro años para los títulos de Máster Universitario, de seis años para los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos y de Doctorado, de siete años para los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos y de ocho años para los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos, sin perjuicio de la moratoria de dos años prevista en su disposición transitoria sexta para aquellos títulos universitarios que deberían haber renovado la acreditación en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Respecto al procedimiento, es el regulado en el citado artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, donde se recoge el procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales. De acuerdo con el tenor de dicho precepto, la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2, cuando éstos obtengan la correspondiente resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por ANECA o por los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine.

Este informe se emitirá tras haber superado con éxito la evaluación externa a la que se refiere el artículo 27 bis, en su apartado tercero, la cual se realizará de conformidad con los protocolos oficiales aprobados para la renovación de la acreditación. Dicho informe, de acuerdo con el mencionado artículo 27 bis, tendrá el carácter preceptivo y determinante e interrumpirá el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en los términos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 27 bis dispone que a tal fin, la universidad debe presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con los plazos que las comunidades autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos competenciales.

La regulación de este procedimiento ha sido completada por los artículos 4 y 10 de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Concretamente, en el artículo 10 se dispone que la "Dirección General de Universidades remitirá la solicitud a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para que emita el preceptivo informe de evaluación de renovación de la acreditación del título correspondiente, de conformidad con los protocolos oficiales que, para la renovación de la acreditación, se aprueben, con los convenios que, en su caso, se suscriban entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y con el procedimiento y plazos que, según el apartado anterior, se establezcan".

Por tanto, es en la citada orden donde se determina qué órgano autonómico se encargará de tramitar la solicitud de renovación presentada por la universidad para obtener el precitado informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) en cuanto organismo público que de acuerdo con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 85.1.b), tiene como una de sus funciones la evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por consiguiente, es necesaria la determinación de los plazos en los que las universidades deberán presentar las solicitudes de renovación de la acreditación en el año 2016 siendo aquélla el objeto esencial de la presente orden.

A estos efectos hay que tener en cuenta que la Dirección General de Universidades del entonces Departamento competente en materia de educación universitaria, con fecha 2 de abril de 2014, elaboró unos criterios básicos con objeto de servir de guía para la planificación de la renovación de la acreditación de titulaciones universitarias en Aragón durante el periodo 2014-2016 y de referencia para adoptar las acciones necesarias que posibilitasen culminar con éxito el proceso de renovación de la acreditación iniciado en 2014.

Con fecha 5 de noviembre de 2015, la ACPUA ha remitido a la Dirección General de Universidades un documento denominado "Propuesta de planificación de la evaluación para la renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales correspondiente a 2016" con objeto de que, siguiendo los criterios y directrices actualmente vigentes en materia de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, que reclaman la participación de los grupos de interés en el diseño de los procedimientos de evaluación, se consulte a las universidades.

Con fecha 13 de noviembre de 2015, se ha procedido a consultar a las universidades del sistema universitario de Aragón porque, por un lado, se entiende que la propuesta de la ACPUA modifica ligeramente los citados criterios básicos de 2 de abril de 2014 de la Dirección General de Universidades, dada la necesidad de que el procedimiento de renovación de la acreditación se realice atendiendo a principios de eficacia y eficiencia y a la capacidad operativa de la Agencia, y, por otro, se considera necesario orientar a las universidades y lograr una correcta coordinación entre éstas, la ACPUA y la Dirección General de Universidades, tal y como apuntaban los criterios básicos de esta última.

Por tanto, de conformidad con la propuesta de la ACPUA y con el visto bueno de la Dirección General de Universidades, la presentación de solicitudes de renovación de la acreditación, se realizará según la distribución semestral que se recoge en el anexo de esta orden.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el artículo décimo del citado Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Plazos de presentación.

Los plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales serán los siguientes:

a) Desde el 15 hasta el 30 de abril de 2016, ambos inclusive, para las solicitudes de los títulos universitarios que se recogen en el primer semestre del anexo de esta orden.

b) Desde el 15 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, para las solicitudes de los títulos universitarios que se recogen en el segundo semestre del anexo de esta orden.

Segundo.- Modelo de solicitud.

La Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", presentarán la solicitud de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, acompañada del autoinforme de cada título, conforme a los modelos incluidos en el catálogo de procedimientos accesible a través de la dirección Web, http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Lugar de presentación.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán a la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Cuarto.- Procedimiento de renovación.

1. El procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón será el previsto en los artículos 24, 27 bis y la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como en los artículos 4 y 10 de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón y en los documentos del programa para la renovación de la acreditación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón disponibles en su página Web (acpua.aragon.es).

2. De acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden de 9 de abril de 2014, una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de Universidades las remitirá a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón con objeto de que emita el informe correspondiente, que tiene carácter preceptivo y determinante e interrumpirá el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en los términos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE