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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, relativo a divorcio contencioso 356/2016.

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

Don/Doña Miriam Pelet Lagraba Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, hace saber:

Que en este Órgano Judicial se siguen autos de divorcio contencioso (Migración), a instancia de frente a , en los que se ha dictado Resolución de fecha de 12 de junio de 2018, del tenor literal siguiente:

Sentencia Número 000072/2018

En Huesca, a 12 de junio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, número 356/2016, seguidos a instancia de la Procuradora Inmaculada Callau Noguero en nombre y representación de con la asistencia Letrada de Montserrat Palau Villoria, contra , en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Inmaculada Callau Noguero en nombre y representación de contra debo acordar y acuerdo:

1. La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre en Huesca el día 18 de diciembre de 2004, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2. Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor de edad del matrimonio llamada a la madre , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

3. Se condena a a pagar a la cantidad de 300 euros en concepto de educación y manutención para sus dos hijas, que serán abonados mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente según el IPC o dato similar que establezca el Gobierno. Dicha cantidad se abonará desde la interposición de la demanda. Igualmente se acuerda que ambos progenitores sufraguen por iguales y mitades partes los gastos extraordinarios de sus hijas, entendiendo como tales los generados por atención médico-farmacéutica no cubierta por la Seguridad Social, actividades extraescolares, clases de refuerzo, colonias veraniegas, etc.

4. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Huesca en el que consta inscrito el matrimonio al Tomo 102, Folio 283 de la Sección 2.ª de ese Registro Civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a , en ignorado paradero, libro el presente en

Huesca, 14 de junio del 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Miriam Pelet Lagraba.