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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Sádaba, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2019/11353).

Publicado el 29/05/2020 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Sádaba.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

El municipio de Sádaba cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 13 de abril de 2005 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 1 de junio de 2005).

Las ordenanzas del PGOU establecieron en el artículo 37.1 (Espacios Forestales de alto valor ecológico), subapartado 3, la prohibición de edificar en una banda de protección de 300 m a partir del límite del área clasificada como SNUEP Forestal, situándose esta banda sobre suelo no urbanizable genérico y contando con una superficie de 597 ha aproximadamente, si bien no se refleja en los planos de ordenación.

El Ayuntamiento de Sádaba, pretende favorecer el desarrollo económico del municipio, la fijación de población y el desarrollo rural, por lo que considera conveniente promover la eliminación de la citada banda de protección y la ordenanza que prohíbe la edificación en dicha banda, de manera que se eviten las limitaciones impuestas a la actividad económica por parte del municipio. Para ello el alcance de la modificación es la eliminación de la banda de protección de 300 m del SNUEP Forestal y, en consecuencia, el apartado 37.1 de las Ordenanzas del PGOU. Estos terrenos quedarán sujetos a la regulación establecida en el PGOU para el suelo no urbanizable genérico.

Derivado de la modificación no se producen cambios en la clasificación del suelo, que sigue siendo suelo no urbanizable genérico, ni se afecta al SNUEP Forestal, ni a las acequias de Navarra y Cinco Villas incluidas en el SNUEP Forestal, ni a la vía pecuaria que discurre por la zona y que está clasificada por su propia naturaleza como suelo no urbanizable de especial protección.

En relación con las alternativas se cita la alternativa 0 de no actuación que limita la posible edificación en esa zona, e impide que se puedan establecer actividades económicas que requieran de una edificación para llevarse a cabo, lo que se considera que supondría un agravamiento de la tendencia a la despoblación y al abandono de los espacios rurales generando en consecuencia, una mayor presión sobre los espacios urbanos y un mayor desequilibrio territorial. Se valora la alternativa 1, de eliminación de la banda de protección en suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico para permitir las edificaciones vinculadas a actividades económicas siempre y cuando la legislación ambiental así lo establezca, y contando con la correspondiente autorización de los órganos ambientales competentes. Esta alternativa se considera la más viable puesto que resuelve las necesidades existentes compatibilizando el desarrollo rural del municipio con la conservación de los valores ambientales del territorio.

Se valora que la prohibición de edificar en la citada banda de protección es una medida desmesurada y no fundamentada en aspectos ambientales puesto que no cuentan con figuras de protección ambiental, y la posible implantación de actividades económicas tendrá un impacto positivo en el ámbito socioeconómico para el municipio.

En relación con la sostenibilidad social la modificación elimina la limitación de edificar en una banda de 300 m perteneciente al suelo no urbanizable genérico, posibilitando la implantación de instalaciones vinculadas a actividades económicas en dicha superficie, con el consiguiente impacto positivo en el ámbito socioeconómico del municipio.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba (Zaragoza) y documentación urbanística.

Fecha de presentación: 8 de octubre de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 8 de enero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca de las Cinco Villas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (Biodiversidad)

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Amigos de la Tierra Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Sádaba.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa que la zona objeto de la modificación se caracteriza por ser un área agrícola de secano de importancia, lo que ha permitido la presencia de diversas especies esteparias, destacando al norte la presencia confirmada de sisón (Tetrax tetrax). Además indica que este área podría ser incluida dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Se añade que la franja de 300 m a modificar comienza en el límite de esta área y en la zona sur dentro del SNUE cuenta con pequeños montículos sin cultivar con presencia de habitas 6220 y 4090 con presencia constatada de Senecio auricula y Limonium ruizzi. También se cuenta en la zona con puntos de nidificación de águila real (Aquila chrisaetos) y en la zona de Navarra, buitre leonado (Gyps fulvus) y alimoche (Neophron percnopterus). Considera que el área de 300 m supone una protección interesante desde el punto de vista ecológico de las zonas de secano, pero que siendo que seguirán con la categoría de SNU que lleva implícita cierto grado de protección, no considera que la modificación deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, si bien el informe ambiental estratégico debería recoger la obligación de que cada autorización a instalaciones lleve aparejado un análisis del posible efecto indirecto sobre las áreas y especies citadas en su informe.

Ubicación:

La modificación afecta a una franja de suelo de 300 m de anchura ubicada al oeste del término municipal, en suelo no urbanizable genérico (SNUG), que constituye la banda de protección de un suelo no urbanizable de especial protección forestal clasificado por el PGOU de Sádaba (SNUEP Forestal). Se sitúa entre las acequias de Navarra y de las Cinco Villas.

Caracterización de la ubicación:

La banda de protección se sitúa al oeste del municipio, mayoritariamente sobre terrenos de uso agrícola, quedando la vegetación natural limitada a las márgenes de los cultivos y pequeños cordones de vegetación asociados a acequias, constituida por matorral bajo y especies ruderales.

El municipio cuenta en el entorno de la modificación cuenta con terrenos apropiados para especies esteparias con presencia de sisón (Tetrax tetrax), incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies amenazadas de Aragón, principalmente en la zona cartografiada como de interés para el Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ortega (Ptrecocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Además, se cuenta en la zona con presencia de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), incluido como "vulnerable", cigüeña blanca (Ciconia ciconia), de "interés especial" o milano real (Milvus milvus), catalogado como "sensible a la alteración del hábitat". Al oeste del SNUEP Forestal el municipio de Sádaba limita con espacios Red Natura 2000 asociados a las Bardenas Reales pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, T.M. de Bardenas Reales, y donde se cuenta con presencia de nidificación de águila real (Aquila chrisaetos), buitre leonado (Gyps fulvus) y alimoche (Neophron percnopterus). El término municipal de Sádaba en la época estival es zona de dispersión postnupcial de avutarda concentrándose los machos en los meses de verano en la mitad oriental del municipio. Por otro lado, la presencia de humedales incluidos en el inventario de humedales de Aragón que permiten la presencia y nidificación de especies asociadas a estas zonas húmedas y a sus carrizales cuentan con la protección de la ZEPA ES0000289 "Lagunas y carrizales de Cinco Villas" si bien no se ve afectado directamente por la modificación.

Aspectos singulares del término municipal:

- La vía pecuaria Cordel de Navarra o Bárdena Baja, atraviesa la banda de protección transversalmente.

- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, si bien la mayor parte de las zonas objeto de modificación están tipificadas como Tipo 7 que quedarían fuera de dicha clasificación, por tratarse de terrenos agrícolas principalmente de regadío.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto medio. La modificación se produce sobre terrenos de uso agrícola, donde la vegetación natural está reducida a las márgenes de cultivos y pequeños cordones de vegetación asociados a acequias e integrados por matorral bajo y especies de tipo ruderal. En relación con las especies esteparias y en relación con el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal se deberán adoptar medidas para evitar afecciones indirectas sobre las especies esteparias de la zona concretamente sobre el sisón común.

- Afección sobre el uso del suelo: Valoración: impacto bajo. La modificación permite el desarrollo de actividades en la banda de protección, bajo las mismas condiciones que en el suelo no urbanizable genérico por lo que no supondrá una ocupación intensiva del suelo. Sin embargo, no se argumenta porqué el suelo no urbanizable genérico actual, con una superficie de miles de hectáreas, no es suficiente para alojar las edificaciones asociadas a actividades económicas solicitadas y es necesaria su ampliación con unas 600 nuevas hectáreas.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación, en tanto no se posibilitan instalaciones distintas a las actualmente permitidas en suelo no urbanizable. Asimismo, las nuevas instalaciones deberán ser previamente evaluadas a través de la tramitación de una licencia ambiental de actividad clasificada o un estudio de impacto ambiental según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y contar con garantías y servicios para su puesta en marcha.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La posibilidad de edificaciones en esta franja se incrementa a los usos actualmente permitidos en el suelo no urbanizable genérico, que si bien no quedan definidos en la documentación no serán diferentes.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba, en el término municipal de Sádaba (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Sádaba, por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni una alteración sustancial de los usos del suelo no urbanizable.

- Se trata de una modificación menor, de reducida extensión puesto que se trata de una modificación de uso de ámbito local y de reducido ámbito territorial.

- No afecta directamente a figuras de protección ambiental del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Las edificaciones que se puedan desarrollar en el ámbito de la modificación deberán contar con su tramitación ambiental según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en el caso de estar incluidas en alguno de los supuestos contemplados en sus anexos o contar con licencia ambiental de actividad clasificada. Asimismo para las instalaciones próximas a la zona de interés para la protección de especies esteparias deberá incluirse análisis específico del posible efecto directo o indirecto sobre las áreas y especies esteparias, como se expresa en el informe ambiental de la Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal, asociadas al Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 7 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL