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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación y ampliación de borda como vivienda unifamiliar, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Dña. Artemisa Armas Marco. (Número Expte. 500201/01B/2019/01703).

Publicado el 15/05/2020 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Artemisa Armas Marco.

Proyecto: Proyecto de rehabilitación y ampliación de borda como vivienda unifamiliar, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto tiene por objeto la rehabilitación y ampliación de la borda "Marabarbes" como vivienda unifamiliar de segunda residencia para dos personas. Actualmente la borda, con superficie total construida de 54,31 m², se encuentra en avanzado estado de deterioro, quedando en pie los cerramientos exteriores. La edificación está adaptada a la topografía del terreno, con nivel descendente hacia el Sur, de forma que parte de la misma queda bajo la rasante Norte.

Conforme a la respuesta a requerimiento recibida del promotor el 15 de noviembre de 2019, la actuación finalmente propuesta contempla, por un lado, la rehabilitación de la borda de planta rectangular y cubierta a dos aguas y que constará de salón, cocina y aseo en planta baja y de dormitorio en planta bajo cubierta, procediendo asimismo a incrementar la altura hasta 7 m, abriendo nuevos huecos adaptados a la distribución interior. Por otro lado, se proyecta una nueva construcción semienterrada de planta rectangular junto al extremo Noroeste de la borda, en la que se ubicará un almacén y un cuarto de instalaciones para el depósito y tratamiento de agua y la batería de las placas solares. La superficie construida total asciende a 63,37 m², teniendo en cuenta la planta baja vivienda (semienterrada, 36,21 m² que computan al 75%), planta primera vivienda (36,21 m² que computan al 100%) y ampliación enterrada (35,68 m² que computan al 0%).

En primer lugar, se procederá a la cimentación mediante zapatas combinadas de hormigón armado y zapatas corridas bajo pared y que en la ampliación del edificio se mantendrá el sistema constructivo original, ampliando en altura los muros de carga realizados con mampostería. Se mantendrán los cerramientos originales de piedra y la cubierta a dos aguas será resuelta con un forjado inclinado de madera. Se contempla, además, la creación de un talud vegetal como elemento de contención del terreno, eliminando el muro de contención de piedra proyectado en origen, y reduciendo así la superficie pavimentada exterior; la cubierta de la ampliación enterrada se proyecta de tipo vegetal.

El acceso rodado a la parcela se realizará mediante el camino que parte en el tramo de carretera HU-V-2131 de Siresa - Oza, en un tramo de 260 m que será rellenado con grava para mejorar el firme. Para el acceso interior de la parcela, se procederá al acondicionamiento y engravado de un camino de 100 m de longitud.

El suministro eléctrico se resuelve mediante una instalación de tres placas fotovoltaicas, de 200W cada una, colocadas sobre el suelo y ocupando una superficie total de 25 m². El abastecimiento de agua se prevé desde pozo ubicado en la zona Noreste de la parcela, que abastecerá mediante conducción en zanja de 50 m, un depósito anejo al edificio. Se estima un consumo máximo de agua de 62,4 m³/año, siendo el uso durante cuatro meses al año y para dos personas. La instalación del agua caliente sanitaria se proyecta mediante un termo alimentado al 60% por las placas fotovoltaicas y un 40% mediante el apoyo de una caldera mural de gas. El saneamiento de las aguas residuales se plantea mediante un equipo de depuración de oxidación prolongada, compacta y enterrada, y posterior vertido al cauce del río Aragón - Subordán, siendo el volumen anual de vertido de 23 m³.

La superficie total afectada por las actuaciones es de 971 m² y el movimiento total de tierras de 316,50 m³. El promotor indica que la totalidad de la tierra movida será reutilizada para el relleno de zanjas y procesos puntuales de restauración gestionando adecuadamente la sobrante. Asimismo, se mantiene el uso del resto de la parcela.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que supone no realizar ningún tipo de actuación; la alternativa 1, opción escogida, que supone la rehabilitación de la borda como vivienda unifamiliar aislada tal y como se indica en el proyecto; la alternativa 2, que plantea la edificación de una vivienda unifamiliar en una parcela diferente a la descrita y que ha sido descartada ya que supone una mayor ocupación de suelo y un mayor impacto paisajístico que la alternativa 1; y la alternativa 3 que contempla la edificación de la vivienda en suelo urbano, bien en el núcleo de Hecho o en el de Siresa, descartada al no cumplir con las expectativas del promotor.

La documentación incorpora un análisis de los impactos, que se califican en todo caso de compatibles o compatibles - moderados, siendo éstos moderados en lo referente a la pérdida de suelo, molestias a la fauna, contaminación acústica, Red Natura 2000, plan de recuperación del quebrantahuesos, flora y fauna catalogada y sobre el impacto sinérgico y acumulativo.

En el apartado de medidas preventivas y correctoras, se incluyen actuaciones a tener en cuenta, como acopiar los materiales en lugares previamente acondicionados, acopiar adecuadamente la tierra vegetal extraída para su posterior uso en las tareas de restauración, instalar un sistema de vertido por infiltración en el terreno mediante fosa séptica dotada de filtro biológico, diseñar roderas para limitar la pérdida de superficie con vegetación natural al máximo para el acceso por la finca, o mantener una franja perimetral alrededor de la parcela limpia de vegetación a modo de protección frente a incendios, entre otras. La documentación incluye asimismo un plan de vigilancia ambiental.

Entre la documentación complementaria al documento ambiental se incorpora un Informe Urbanístico del arquitecto municipal que contiene una serie de consideraciones a tener en cuenta en las tareas de rehabilitación y ampliación de la borda con el objetivo de que la actuación sea compatible urbanísticamente. Asimismo, se facilita comunicación de resolución y de trámite de audiencia favorables de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con la captación y el vertido previsto respectivamente. También informe y resolución favorable de la Diputación Provincial de Huesca para ejecutar las obras de intersección del camino de acceso con la carretera provincial HU-V-2131 de Siresa a Oza.

Finalmente, se incluye un estudio de riesgos que considera aceptables directamente los diferentes tipos de riesgo estudiados, a excepción de los propios por inundación, incendios forestales y rayos, que quedan aceptables condicionados. Tras estudiarse de la situación del emplazamiento de la edificación frente al riesgo de inundaciones, señala que, a partir de datos históricos, a priori, no se tiene constancia de la inundabilidad del emplazamiento en estudio; según el estudio de inundabilidad realizado para 10, 50, 100 y 500 años de periodo de retorno con los datos proporcionados por el CAUMAX, el área de actuación no es inundable, puesto que la línea de inundación correspondiente al periodo de retorno de 500 años intersecta con la parcela, pero quedaría alejada de la borda a rehabilitar, quedando un resguardo de 2,57 m de altura en el punto pésimo, en el estado actual y en el futuro, puesto que no se van a realizar movimientos de tierra en la parcela; asimismo, existe una salida segura y divergente del emplazamiento, ladera arriba, que permitiría evacuar a las personas en caso de avenidas mayores. En relación con el riesgo por incendios forestales, se plantea adoptar medidas de protección como la faja perimetral o banda cortafuegos, colocación de extintores y mangueras y mantenimiento periódico de los pastos y cultivos del entorno, entre otras. El riesgo por caída de rayos se mitigará mediante la instalación de pararrayos.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 22 de febrero de 2019.

Documentación complementaria: Respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA), remitida por el promotor con fechas 5 y 13 de junio respectivamente.

Documentación adicional: Aportada con fecha de 15 de noviembre de 2019, como consecuencia de nuevo requerimiento formulado en relación con el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el 24 de julio de 2019.

Nueva documentación adicional: Aportada por el promotor con fecha de 21 de febrero de 2020, remitiendo copia de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación con la solicitud de ejecución de obras en zona de afección de cauces públicos (Ref 2018-O-1020).

En junio de 2019 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Valle de Hecho.

Comarca de la Jacetania.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Justicia e Interior.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción- Onso.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

Fundación Ecología y Desarrollo

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Sociedad Española De Ornitología (Seo/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que, según el Mapa de Paisaje de la comarca de la Jacetania, el proyecto se inserta en la Unidad de Paisaje "Siresa" con calidad 7 y fragilidad 4, tratándose por tanto de una zona de calidad paisajística media-alta y escasa capacidad para absorber impactos. Menciona el estudio de inundabilidad realizado por el promotor para periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años, indicando que deber ser la Confederación Hidrográfica del Ebro quien lo valore. Asimismo, realza que se trata de una zona de alto riesgo de incendio forestal. Tras analizar la actuación y los valores ambientales del entorno, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, realiza una serie de consideraciones con objeto de aportar cuestiones para valorar si la actuación debe ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Concretamente destaca que el proyecto se ubica en monte de utilidad pública, zona de policía y LIC, por lo que con independencia de la clasificación urbanística, el suelo tiene clasificación de suelo no urbanizable de especial protección; que el órgano urbanístico competente (Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca) determinará la compatibilidad de la actuación con la normativa urbanística en vigor, correspondiendo al órgano ambiental competente determinar las afecciones a los valores ambientales presentes en el emplazamiento. En todo caso el proyecto debe garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje dado así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA, así como ajustarse a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, en concreto a lo establecido en el artículo 82. Requisitos paisajísticos para la edificación. Indica además que, al no tratarse de una rehabilitación sino de una nueva edificación en una zona ambientalmente sensible, se considera que debería someterse a evaluación ambiental ordinaria.

Dirección General de Justicia e Interior - Servicio de Seguridad y Protección Civil, informa que no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no se pronuncia sobre la necesidad de someter o no, a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, ni considera procedente realizar observación o sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta para definir la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener, en su caso, el estudio de impacto ambiental.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 24 de julio de 2019 en el que se indica que según el vigente PGOU de Valle de Hecho, la parcela tiene la condición de suelo no urbanizable genérico, zona 1, definido como SNOUG-01, que corresponde con el denominado "Valle del Aragón Subordán-Norte y Valle del Veral", regulando el Capítulo 3.4 del Título III de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) las condiciones del suelo no urbanizable.

Atendiendo a dicha regulación, observa que el uso residencial es compatible considerando la normativa urbanística aplicable. Sin embargo, se aprecia un error en la documentación con respecto al cómputo de la superficie construida de la ampliación, ya que la ampliación se encuentra semienterrada (no enterrada como se especifica en la documentación), por lo que la superficie a computar a efectos del cumplimiento del artículo 3.4.17. del PGOU sería el 50% (19,53 m²), excediendo del máximo permitido que es del 20% de la superficie originaria (lo que equivale a 14,48 m²). En cuanto a los parámetros urbanísticos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 2) del artículo 3.4.15. y 3.4.16. del PGOU, que refiere a la puesta en valor de los edificios tradicionales y a la adecuación de las construcciones a su condición rural y arquitectura tradicional del Valle. En relación con el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, se indica que los huecos proyectados en las fachadas Sur y Norte no se ajustan a la tipología de este tipo de edificios tradicionales por lo que se deberá reducir la dimensión de estos huecos, respetando una relación macizo-hueco, más propia de la arquitectura tradicional, revisando de igual forma los materiales propuestos para la carpintería y cerrajería. Asimismo se indica que según lo previsto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, cuyo artículo 82.2 establece que "las nuevas construcciones deberán presentar una integración paisajística suficiente con el entorno, tanto en composición y volúmenes como en materiales, texturas y cromatismo", deberán considerarse cuestiones entre las que se encuentra que el perfil del muro de contención exterior, proyectado frente a la puerta de acceso, debería adaptarse al perfil del terreno, evitando alturas excesivas, que superficie pavimentada exterior se considera excesiva y debería reducirse, y que la cubierta de la ampliación semienterrada debería ser de tipo vegetal para reducir el impacto paisajístico. Se indica que, de los dos accesos propuestos, ninguno está en condiciones de ser utilizado por vehículos de turismo, considerando, sin embargo, más favorable el segundo, que precisaría no solo de la adecuación del camino sino también de la autorización de paso a través de la parcela contigua.

En relación con otras cuestiones se especifica que deberá recabarse informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto sobre la protección del dominio público hidráulico, al encontrarse la actuación proyectada en zona de policía del río Aragón, como respecto a la captación de agua y al vertido; que deberá contarse, en su caso, con autorización de organismo competente en materia de carreteras, respecto a la conexión con la carretera HU-V-2131 del acceso finalmente propuesto; y que se recabará informe sobre los riesgos que presenta la zona en la que se localiza la actividad, emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil y atención a emergencias), previo análisis por el promotor solicitante.

Advertida tal respuesta, con fecha 10 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al promotor para que aporte la documentación técnica necesaria que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas y arquitectónicas que son de aplicación, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a la vista de lo expresado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo adoptado el 24 de julio de 2019.

Con fecha 15 noviembre de 2019, el promotor presenta ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación requerida en la que se adjunta justificación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas y arquitectónicas, con escritos y planos del proyecto ligeramente modificado. Incide en que dichas modificaciones no tendrán ningún tipo de incidencia por lo que a los potenciales impactos de la actuación se refiere, contribuyendo de hecho a minimizarlos, en el aspecto paisajístico fundamentalmente. Se facilita asimismo copia de las resoluciones favorables de la Diputación Provincial de Huesca referente al acceso desde la carretera HU-V-2131, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro referentes a la autorización de la captación y del vertido.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía escrito a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca adjuntando copia de la documentación recibida del promotor, al efecto de que se formule nuevo pronunciamiento o, en su caso, se ratifique en los contenidos del Acuerdo adoptado por el Consejo el pasado el 24 de julio de 2019.

Con fecha 5 de febrero de 2020, tiene lugar entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo escrito de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, adjuntando copia del Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 30 de enero de 2020, en el que se emite informe respecto a la nueva documentación del proyecto de rehabilitación de borda para vivienda unifamiliar, conforme al artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Considera que, en función de los nuevos planos y datos aportados por el promotor, la ampliación proyectada no supera el 20% de la superficie construía originaria y por tanto, cumple con lo establecido en el artículo 3.4.17. del PGOU para la rehabilitación de edificios rurales tradicionales. Una vez analizada la nueva documentación aportada, se consideran subsanadas las cuestiones indicadas respecto a los huecos de las fachadas, herrajes y manillas para carpinterías y cerrajerías. A la vista del plano en que se plantea la creación de un talud vegetal como elemento de contención del terreno, eliminando el muro de contención de piedra que se proyectó en origen, proyectando la cubierta de la ampliación enterrada de tipo vegetal y reduciendo la superficie pavimentada exterior, también se consideran subsanadas las cuestiones relativas a la integración paisajística de la construcción. Además, en relación con los accesos, se aporta Decreto 2693 de 24 de octubre de 2019 de la Diputación Provincial de Huesca, por el que se autoriza al promotor para ejecutar las obras de la intersección del camino de acceso a la parcela con la carretera provincial HU-V-2131 Siresa - Oza, de acuerdo con las condiciones señaladas en el informe del Ingeniero Jefe del Servicio de Obras Públicas y Patrimonio. Respecto a otras cuestiones, se significa que la nueva documentación incluye copia de la Resolución de autorización de perforación 54.2 en paraje Locimas, polígono 18 parcela 60 en el municipio de Hecho emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 16 de septiembre de 2019, así como de autorización por parte de este organismo para las obras de depuración y autorización de vertido de aguas residuales de la vivienda aislada. En todo caso, se recuerda que deberá recabarse también informe y/o autorización del organismo de cuenca respecto a la protección del dominio público hidráulico, al encontrarse la actuación proyectada en zona de policía del río Aragón y al suministro de agua. Finalmente, se indica que deberá recabarse informe sobre los riesgos que presenta la zona en la que se localizará la actividad, emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil y atención a emergencias), previo análisis por el promotor solicitante.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, considera no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Confederación Hidrográfica del Ebro, una vez analizada la documentación aportada por el promotor concluye que desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto "Rehabilitación de una borda como vivienda unifamiliar en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca)" se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Se indica que, en particular, se extremarán las precauciones para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio, la circulación del curso del río Aragón Subordán y la calidad de sus aguas.

Incorpora a su informe un anexo en el que se expresa que, atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), puede observarse que el tramo del río Aragón Subordán que discurre por la zona en estudio no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), si bien dicho tramo de río se clasifica con un Riesgo A3. Alto menos importante.

Significa que la documentación aportada por el promotor incluye un estudio de la situación del riesgo de inundaciones por el río Aragón Subordán, en el que concluye que no hay constancia histórica de la inundabilidad del emplazamiento en estudio, que los resultados de los estudios muestran que la ubicación exacta de la vivienda no es inundable, y que existe una salida divergente segura.

Se detalla que, consultadas las bases de datos que obran en ese Organismo, se ha localizado el expediente con número de referencia, ref. 2018-O-1020, por el que el promotor solicita la autorización de las obras de rehabilitación de la borda estudiada, y que se encuentra actualmente, en tramitación en la Comisaría de Aguas de ese Organismo de cuenca. Asimismo, se han localizado los expedientes ref. 2018-P-965 y ref. 2018-S-512 relativos a la captación de agua y al vertido de aguas residuales procedentes de la vivienda. Para todos ellos, e independientemente del informe ambiental emitido, se deberá atender a lo que se dicte en los correspondientes informes y resoluciones de dichos expedientes de referencia, debiendo dar cumplimiento al condicionado que se establezca en las mismas. Asimismo, una vez finalizadas las obras de perforación del pozo, y en caso de que el beneficiario quiera hacer uso de las aguas alumbradas, deberás solicitar expresamente la inscripción del correspondiente aprovechamiento.

En relación con lo expresado, a lo largo de la tramitación ambiental cursada, el promotor ha aportado copia de las resoluciones de la CHE correspondientes a los tres expedientes mencionados (ref. 2018-O-1020, ref. 2018-P-965 y ref. 2018-S-512).

SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente, no tratándose de medidas particulares para la actuación proyectada.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Valle de Hecho (Huesca), partida "Locimas", polígono 18 parcela 60, de 1,7179 ha de superficie (0,0227 ha de pasto arbustivo y 1,7352 ha de pastizal), clasificada como suelo no urbanizable genérico, zona 1 (Valle del Aragón Subordán - Norte y Valle del Veral) en el planeamiento urbanístico y situada 700 m al Noroeste del núcleo urbano de Hecho, en la Comarca de la Jacetania, provincia de Huesca. Coordenadas aproximadas de la edificación UTM 30T (ETRS89) 684.345/4.735.579.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Valle de Hecho, cabecera del río Aragón Subordán, en su margen derecha, en una parcela caracterizada por los relieves suaves, constituida por antiguas terrazas de este río y con presencia de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". La parcela se encuentra junto al cauce del río, en el que la vegetación de ribera forma un soto con una densa cobertura vegetal, en algunos tramos, compuesta por chopos, sauces, avellanos, fresnos, zarzas, etc., e inventariada como HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos".

Entre la avifauna, presencia en el entorno de milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", quebrantahuesos, catalogado como "en peligro de extinción", alimoche, catalogado como "vulnerable" y buitre leonado, entre otros.

Aspectos singulares

Red Natura 2000, LIC ES2410001 "Los Valles - Sur".

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aisa y Borau. Zonificación: resto de ámbito del PORN.

Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Conforme a la cartografía disponible en este Instituto, la parcela podría ser un enclavado del MUP catalogado H-256 "Pardinas y Montes Bajos", sin deslindar.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, el proyecto contempla el aprovechamiento de una borda preexistente, para su rehabilitación y ampliación, disponiendo la ubicación de la misma de acceso rodado directo, y proyectándose soluciones de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Por otro lado, la localización de la edificación próxima a los núcleos de Hecho y Siresa y a la carretera que los une, así como a diversas explotaciones agropecuarias, comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Valle de Hecho, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, tras el estudio del proyecto modificado, y siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en el Acuerdo adoptado por este último con fecha de 30 de enero de 2020 (autorizaciones del Organismo de Cuenca e informe sobre riesgos emitido por el organismo competente previo análisis realizado por el promotor). Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales, se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. En este caso, la actuación se concreta en una rehabilitación y ampliación de una borda preexistente, en un paisaje donde éstas son características como consecuencia al uso ganadero otorgado históricamente en el entorno.

Afección sobre los objetivos del PORN. El articulado del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aisa y Borau, no contempla una regulación específica en relación con las actividades y el proyecto pretendido, de acuerdo con la zonificación establecida, no encontrándose entre los usos expresamente prohibidos. En relación con las diferentes disposiciones contempladas en dicho Plan sobre flora y fauna catalogada, condiciones estéticas y constructivas, paisaje, infraestructuras energéticas, etc. no se aprecia que se generen incompatibilidades del proyecto pretendido con los objetivos y desarrollo del mismo.

Afección sobre la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio-bajo, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. La parcela comporta terrenos que están cartografiados como hábitat de interés comunitario código 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", que constituye objetivo de protección del LIC. Sin embargo, teniendo en cuenta la vocación agro - ganadera de la parcela, sin que conste presencia de especies de flora catalogada, así como la escasa ocupación superficial de la actuación, al tratarse de una rehabilitación, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación del lugar de la Red Natura 2000, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada que, en el caso de las conducciones precisas para los servicios a la edificación, contemplan la rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. En este caso, durante la fase de uso de la vivienda unifamiliar se prevé mantener el uso actual del resto de la parcela y que pueda ser utilizada por el ganado de la zona.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción, que pueden ser especialmente incidentes, si éste coincide con los períodos más sensibles (nidificación y cría) para la fauna. Especialmente relevante es la posible presencia de milano real en el entorno (Milvus milvus), constatándose una cuadrícula 1x1 km en la zona de actuación. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, dada la distancia a posibles puntos de nidificación y cría de la especie.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo y la creación del talud vegetal que, aunque pueda comportar mayor movimiento de tierras, reemplaza el muro de piedra proyectado en origen y permite reducir la superficie pavimentada exterior y mejorar el aspecto paisajístico en un entorno de elevada calidad y escasa capacidad de absorción de impactos. Esta corrección al proyecto original, así como el ajuste de los huecos de las fachadas y las modificaciones en carpintería y cerrajería, comportan una mejor integración paisajística de la construcción conforme a lo constatado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo. No obstante, se deberá garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de todos los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos. El promotor dispone ya de las pertinentes autorizaciones del organismo de cuenca para las obras, perforación del pozo y vertido de aguas residuales.

Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un incremento del riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, máxime teniendo en cuenta que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (la parcela está cartografiada como de Tipo 5 - baja peligrosidad y media importancia de protección). En este caso, el promotor concluye su estudio del riesgo planteando una faja perimetral o banda cortafuegos, así como la colocación de extintores y mangueras que, sin embargo, no quedan precisadas en cuanto a dimensionamiento, localización, etc. En relación con el riesgo de inundación, el estudio elaborado por el promotor concluye que la ubicación exacta de la vivienda no es inundable, considerándose de igual manera por la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y como consta en la Resolución procurada con fecha 7 de febrero de 2020, sobre el expediente ref. 2018-O-1020 relativo a la autorización para la ejecución de obras en zona de policía. Concretamente, dicho Organismo indica que la borda a rehabilitar dista un mínimo de 65 m de la parcela catastral del río, presentando el cauce en esta zona una sección de desagüe de más de 50 m de anchura y 5 m de desnivel respecto a la borda, considerándose en consecuencia que la misma se localiza fuera de zona inundable. En cualquier caso, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil y atención a emergencias), conforme a lo indicado en Acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Además, y habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de rehabilitación y ampliación de borda para vivienda unifamiliar, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido Dña. Artemisa Arnas Marco por los siguientes motivos:

Afecciones poco significativas sobre el ámbito de la Red Natura 2000 - LIC ES0000285 "Los Valles - Sur" y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aisa y Borau.

Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación diferente al residencial.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y cumplir cuantas condiciones se establezcan en las mismas, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca y a la Diputación Provincial de Huesca por obras en la intersección del acceso con la carretera, así como las correspondiente en caso de afección al monte de utilidad pública. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

3. El proyecto definitivo de rehabilitación y ampliación de borda para su uso como vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca, con fecha de 30 de enero de 2020, debiéndose recabar con carácter previo al inicio de las obras informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil sobre los riesgos que presenta la zona, previo estudio elaborado por el promotor al respecto, detallando las medidas concretas a adoptar, particularmente, en materia de prevención de incendios forestales.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los vigentes PORN y Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. A efectos de minimizar potenciales afecciones sobre especies de fauna o flora protegidas, se procurará con carácter previo al inicio de las obras una prospección por técnico cualificado, que permita descartar la presencia de ejemplares de especies catalogadas y, particularmente, la incidencia de las actuaciones por obras sobre períodos sensibles de nidificación y/o cría. En caso de resultados positivos, se trasladarán a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca, junto con la propuesta de medidas para mitigar las posibles afecciones derivadas de las obras, para su valoración previa.

7. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental y documentación complementaria incorporada al expediente. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

8. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua y saneamiento deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc., deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de los trabajos, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

11. En todo caso se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación y, si procede, de los pronunciamientos recabados al respecto de los estamentos competentes. A tal efecto, se deberán incorporar al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto - medio riesgo. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

12. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 22 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL