Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/414/2020, de 26 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos tramitados por el Instituto Aragonés de Fomento y que no comportan compromiso de gasto.

Publicado el 29/05/2020 (Nº 105)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho estado de alarma fue prorrogado posteriormente mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ordena la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que pierda vigencia dicha disposición o, en su caso, las prórrogas del mismo; concretando que las mencionadas medidas son de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La redacción actual del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, dio publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias, así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto.

El citado acuerdo, en su punto cuatro, autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto. La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto de 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial queda adscrito el Instituto Aragonés de Fomento (en adelante, IAF), como no podía ser de otro modo en función de lo que determina el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. En el mismo sentido, el artículo 8 de este último texto legal determina que corresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección del IAF al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Industria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.

El pasado día 20 de mayo de 2020, el Acuerdo de 20 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, levantó la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de actividad del IAF.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, se acuerda el levantamiento de la suspensión y, por tanto, la continuación de determinados procedimientos administrativos cuya tramitación corresponde al IAF, en los términos previstos en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En virtud de lo señalado, y en uso de las competencias que tengo atribuidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y en el apartado cuarto del Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, resuelvo:

Primero.- Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha, relacionados con el ejercicio de las competencias atribuidas al IAF en las siguientes materias:

Procedimientos de tramitación y resolución de recursos administrativos en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

Procedimientos patrimoniales de cesión gratuita del uso de inmuebles de titularidad del IAF.

Procedimientos de ampliaciones de los plazos de ejecución, justificación y comprobación establecidos en las convocatorias de ayudas, así como de los correspondientes a transferencias directas.

Procedimientos de selección y gestión de personal del IAF y entidades participadas que no comporten gasto.

Procedimientos relativos al gobierno, patrimonio, funcionamiento y actividad de las fundaciones y sociedades tuteladas por el IAF y el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial que no comporten compromiso de gasto, así como las solicitudes de inscripción y anotación de carácter preceptivo relativas a tales fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimientos de formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 del IAF.

Procedimientos relativos al aplazamiento de eventos y suspensión y resolución de contratos como consecuencia de la crisis COVID -19.

Procedimientos relativos a las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

Procedimientos ligados a la prevención de riesgos laborales.

Procedimientos en materia de protección de datos.

Procedimientos de acceso a la información pública.

Procedimientos de quejas y sugerencias.

Procedimientos de envíos al "Boletín Oficial de Aragón".

Procedimientos de realización de encuestas de opinión.

Procedimientos de apoyo a los emprendedores.

Segundo.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en la misma producirán efectos desde la fecha de su publicación.

Zaragoza, 26 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial.

P.S. La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente

el Gobierno de Aragón),

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN