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ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo, los requisitos de acceso y las pruebas de acceso específicas del título de Técnico Deportivo en Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/04/2015 (Nº 63)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo único, punto cuarenta y nueve establece que el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establecen el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de atletismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h) la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso correspondientes a los ciclos inicial y final del grado medio del título de Técnico Deportivo en Atletismo determinado por el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establecen el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Atletismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.005 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:

a) Atletismo escolar.

b) Atletismo adaptado.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en atletismo.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en atletismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en atletismo; organizar, acompañar y tutelar a los atletas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los atletas en la actividad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al atleta informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica del atletismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los atletas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación al atletismo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo en las situaciones de riesgo detectadas.

g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar a los atletas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

i) Acompañar a los atletas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivadora y segura.

j) Dirigir a los atletas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás, reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

k) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la práctica del atletismo.

l) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al atletismo.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como Técnico Deportivo en Atletismo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de atletismo, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al atletismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de atletismo.

b) Auxiliar de competiciones de atletismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en atletismo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en atletismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo; organizar, acompañar y tutelar a los atletas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los atletas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en atletismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al atleta en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en atletismo.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en atletismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en atletismo de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva en atletismo, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acompañar y dirigir a los atletas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico y tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

h) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, tanto en pista como campo a través o ruta y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la práctica del atletismo.

i) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando la programación y organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

j) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en atletismo.

k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

n) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación en atletismo de acuerdo a las necesidades de los atletas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en atletismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en atletismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador.

b) Coordinador de escuela deportiva en atletismo, etc.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo

Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de atletismo.

1. Los ciclos desarrollados en la presente orden se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

b) Módulos del bloque específico:

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

b) Módulos del bloque específico: MED

Artículo 14. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo I.

Artículo 15. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo II de la presente orden se desarrollará el correspondiente módulo de formación práctica del ciclo correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del modulo de formación práctica pueda ajustarse a lo establecido en el apartado anterior, éste se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva en su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 16. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de primer nivel o del título correspondiente al grado medio de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

Artículo 17. Espacios y equipamientos

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Atletismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición del bloque específico se indican en el anexo III de esta orden

CAPÍTULO V

Acceso a ciclos

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en atletismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en atletismo será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en atletismo.

3. Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en atletismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en la presente orden, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 19. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en atletismo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en atletismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo IV.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de grado medio en atletismo, acredita la competencia profesional de "dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva", y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 20. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal será nombrado por el Servicio Provincial de Educación correspondiente.

2. Estará formado por un presidente, un secretario y un número de evaluadores que establezca el Servicio Provincial de Educación.

3. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo o Entrenador Nacional de Atletismo.

Artículo 21. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo IV de la presente orden.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en atletismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo IV tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 23. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o/y alto rendimiento.

1. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en atletismo aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de atletismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de atletismo, establecida por la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, y la Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

c) Haber sido clasificado entre los ocho primeros, al menos una vez en los últimos dos años, en cualquier especialidad o prueba de la categoría absoluta del Campeonato de España, Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española de Atletismo.

Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo obligación de los Departamentos competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

Artículo 25. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

1. Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo inicial de grado medio en atletismo. Anexo V.

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio en atletismo. Anexo VI.

Artículo 26. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre.

Artículo 27. Derecho a la evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Atletismo, consistirá en la evaluación continua a lo largo del periodo docente y en la superación de unas pruebas finales.

2. La evaluación continua obliga a asistir como mínimo al 85% de los periodos lectivos de cada módulo.

a) Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia a las clases.

b) Son justificables las ausencias por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables y asistencia a exámenes oficiales.

c) Las ausencias debidamente justificadas por los motivos indicados como justificables, contarán como asistencias a efectos de cómputo para tener derecho a evaluación continua.

d) No son justificables las faltas de asistencia por motivos personales o laborales.

3. En la modalidad de enseñanza presencial, un número de faltas superior al 15% supone la pérdida del derecho a evaluación continua. El centro educativo, en el proyecto curricular, establecerá en estos casos el procedimiento de evaluación.

Artículo 28. Horario.

1. El desarrollo de la formación para la obtención de los títulos que se indican en esta orden será, con carácter general, de forma presencial. El alumno deberá asistir al menos al 85% de las horas de la fase teórica y práctica de cada uno de los módulos de los diferentes bloques que conforman las enseñanzas, en cualquiera de las convocatorias de que dispone el alumno.

2. La carga horaria queda determinada en el anexo VII de esta orden.

3. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos respetando en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo VII de esta orden.

4. El bloque común y el bloque específico, en el ciclo inicial y final de grado medio, podrán ser impartidos en régimen de enseñanza a distancia o en régimen de semipresencialidad, previa autorización del Departamento competente en materia educativa, y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 29. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

Artículo 30. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

1. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

a) La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo VIII de esta orden.

b) La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden, está especificada en el anexo IX y corresponde a:

.º Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, detallada en el Anexo IX-A.

2.º Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo IX-B.

2. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el Anexo IX-B.

Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en la presente orden, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se especifican en el anexo X.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

Artículo 32. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 33. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades físico-deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades físico-deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas

f) Graduado regulado en la Ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas

g) Materias de bachillerato y títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Atletismo se establecen en el anexo XI.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primero o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Atletismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 34. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en la presente orden, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XII.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo en Atletismo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2015/2016 en los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2015/2016, se implantará el currículo de los bloques común, específico y formación práctica en el ciclo inicial de grado medio.

b) En el curso 2016/2017, se implantará el currículo de los de los bloques común, específico y formación práctica en el ciclo final de grado medio.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ