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ORDEN de 15 de diciembre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de regularización de la situación administrativa de establecimientos de servicios sociales especializados.

Publicado el 13/01/2016 (Nº 7)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, - actualmente vigente en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones derogatoria y transitoria primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón -, desarrollaba la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, que ordenaba al Gobierno de Aragón la regulación de los mínimos de calidad y participación a los que había de ajustarse cada sector de servicios especializados así como los mecanismos de evaluación y control que permitieran la garantía de cumplimiento de tales niveles.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en sus artículos 78 y 80, mantiene la exigencia de la autorización administrativa prevista en la derogada Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, entendida ésta como el acto administrativo que habilita para el ejercicio de actividades en el ámbito de los servicios sociales. El régimen de habilitación previsto a través de la correspondiente autorización para la puesta en funcionamiento de los servicios y centros sociales especializados que puedan promoverse, tiene como finalidad primordial asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los estándares mínimos como garantía de los derechos reconocidos en la referida Ley 5/2009 a los usuarios de los servicios sociales.

El requisito y el régimen de autorización administrativa contemplado en la Ley de Servicios Sociales de Aragón y en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, para la creación y funcionamiento de centros y servicios sociales especializados, obedece a la necesidad de garantizar la salud y seguridad de las personas mayores, personas con discapacidad, menores, personas en riesgo de exclusión social y otros colectivos de personas especialmente vulnerables y unos mínimos de calidad en el funcionamiento de estos centros y servicios sociales que redunden en el bienestar de estas personas, siendo el cumplimiento de las condiciones mínimas de tipo material y funcional recogidas en el referido Decreto, verificado por la inspección de centros y servicios sociales, condición indispensable para la obtención de la correspondiente autorización administrativa para la puesta en marcha y funcionamiento.

No obstante, el artículo 5 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, dispone que cuando la Administración tenga conocimiento de la apertura o modificación de cualquier servicio o establecimiento de servicios sociales sin autorización previa, procederá a la regularización, en su caso, de la situación a través del procedimiento previsto para la respectiva autorización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

Si bien se ha constatado que la mayoría de las entidades prestadoras de servicios sociales han adaptado sus centros y servicios sociales a las prescripciones contenidas en el Decreto 111/1992, esta Administración tiene conocimiento de la existencia de centros de servicios sociales que vienen funcionando sin disponer de la preceptiva autorización provisional de apertura por no reunir los requisitos mínimos contenidos en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón.

Mediante la presente orden, que se dicta en desarrollo del artículo 5, se pretende establecer, con carácter excepcional, un sistema de regularización dirigido precisamente a esos centros de servicios sociales con el objeto de posibilitar a los titulares de los mismos, a través de la presentación de un plan operativo de adecuación, el cumplimiento en su integridad de los requisitos mínimos y al mismo tiempo garantizar que los usuarios de estos centros de servicios sociales no se vean afectados por las deficiencias que comprometan su salud y seguridad o vulneren sus derechos.

Este procedimiento de regularización se desarrolla también, en su ámbito, con la colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza, con quien coordinadamente se articula la inspección de los centros y establecimientos de servicios sociales especializados, a fin de que procedan a obtener las licencias precisas para el desarrollo de esta actividad.

De conformidad con las competencias atribuidas y en uso de la habilitación normativa prevista en la Disposición Final del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, dispongo:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, esta orden tiene por objeto el establecimiento, con carácter excepcional, de un sistema de regularización de la situación administrativa de aquellos centros de servicios sociales especializados que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en funcionamiento y no disponen de autorización provisional de apertura por no reunir la totalidad de los requisitos mínimos contenidos en el Decreto citado, siempre y cuando las deficiencias detectadas no afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo segundo. Presentación del plan operativo de adecuación.

1. Los titulares de los centros de servicios sociales especializados incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden deberán presentar, en el plazo de un mes, ante el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de autorización e inspección de centros y servicios sociales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, un plan operativo de adecuación del centro y servicio a las condiciones establecidas en el Decreto 111/1992, que contemple la subsanación de las deficiencias señaladas por la inspección de centros y servicios sociales.

2. No obstante en el supuesto de que las deficiencias detectadas por la inspección de centros y servicios sociales afectaran gravemente a la salud y seguridad de las personas usuarias, se procederá en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo tercero. Licencia municipal.

Para aquellos centros de servicios sociales especializados que dispongan de informe favorable de la inspección de centros y servicios sociales a la autorización provisional de apertura pero que carezcan de la correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la actividad exigida por el artículo 7 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, el plan operativo de adecuación se limitará a la obtención de la misma y al cumplimiento de las directrices que para su concesión determine el Ayuntamiento.

Artículo cuarto. Contenido del plan operativo de adecuación.

El plan operativo de adecuación deberá contener:

a) Denominación y dirección del centro y servicio.

b) Denominación y domicilio del titular y DNI o NIF

c) Cuando el incumplimiento lo sea por razones de funcionamiento y de organización higiénico-sanitaria y demás condiciones funcionales recogidas en el artículo 34 y en los anexos del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, deberá realizarse una descripción de la deficiencias observadas por la inspección de centros y servicios sociales y una explicación detallada sobre la manera de proceder a su subsanación conforme a las directrices que señale para cada caso concreto la inspección de centros y servicios sociales.

d) Cuando el incumplimiento lo sea por motivos arquitectónicos referidos a las condiciones estructurales del edificio en el que se ubique, se deberá presentar una memoria en la que se identifiquen los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de imposible cumplimiento, motivando dicha imposibilidad por referencia a las condiciones físicas, arquitectónicas o normas sectoriales que impidan su cumplimiento. Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, se adjuntará la documentación gráfica de la que se deduzcan las causas en que se fundamentan los impedimentos y en la que queden perfectamente localizados e identificados proponiéndose, en su caso, soluciones alternativas que, respondiendo a la finalidad de la norma y atendiendo a la necesidad de las personas usuarias, minimicen el impacto y hagan viable la prestación del servicio en un nivel de calidad similar.

e) Plazo previsto de ejecución.

Artículo quinto. Evaluación del plan.

El plan operativo de adecuación será evaluado por el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de autorización e inspección de centros y servicios sociales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y será aprobado, en su caso, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, señalando un plazo para su ejecución.

Artículo sexto. Incumplimiento del plan.

El incumplimiento, aun de modo parcial, del plan operativo de adecuación o la falta de justificación de su ejecución, dará lugar al cierre del establecimiento debiendo proceder el titular del mismo en la forma establecida en el artículo 10 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo.

Artículo séptimo. Cumplimiento del plan.

Una vez ejecutado el plan operativo de adecuación en su totalidad y verificado el cumplimiento íntegro del mismo por el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de autorización e inspección de centros y servicios sociales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, procederá el otorgamiento de la autorización provisional de apertura conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

Artículo octavo. Cierre del establecimiento.

Los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que no presenten un plan operativo de adecuación dentro del plazo establecido en el artículo segundo, deberán proceder al cierre en la forma prevenida en el artículo 10 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Secretario General Técnico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para emitir las instrucciones y adoptar aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2015.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA