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ORDEN EPE/237/2020, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias en relación con el derecho de acceso a la información pública.

Publicado el 20/03/2020 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 32 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, atribuye la competencia para resolver las solicitudes de información a la persona titular del Departamento al que se solicita la información.

En el mismo sentido se expresa el artículo 1 del Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, que establece que corresponde a los Consejeros titulares de los Departamentos, así como al titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información que se dirijan a su Departamento.

Según señala el artículo 8.1 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos: "Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo con excepción de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial".

Por lo tanto, de conformidad con estos preceptos, corresponde a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo conocer y resolver todas las solicitudes de información que, dentro de su ámbito competencial, dirijan los ciudadanos al Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

No obstante, nuestro ordenamiento jurídico permite la delegación del ejercicio de las competencias por parte de los órganos administrativos, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 34 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

Por motivos de índole técnica y de eficacia administrativa, resulta aconsejable que el ejercicio de esta competencia se delegue en el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En consecuencia, acuerdo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Planificación y Empleo el ejercicio de la competencia de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo para conocer y resolver todas las solicitudes de información que se dirijan al citado Departamento.

Segundo.- El ejercicio de la competencia delegada en esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de marzo de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL