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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Directora General de Ordenación Académica, por la que se regula la distribución horaria de determinados ciclos formativos de formación profesional, en régimen de enseñanza presencial.

Publicado el 08/09/2011 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde entonces, se han publicado varias Órdenes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por las que se establecen los currículos de varios títulos de técnico y técnico superior de formación profesional.

La presente Resolución establece la distribución horaria semanal en cada curso de los módulos profesionales que componen los mencionados currículos.

La Disposición Final Primera de la Orden de 28 de mayo de 2008, autoriza a la Directora General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden. Asimismo, en las Órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos se habilita a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las mismas.

En su virtud, como Directora General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.-La duración total de cada ciclo formativo requiere una distribución horaria de sus módulos profesionales por cursos, trimestres y semanas. Dicha distribución podrá variar dependiendo de la población a la que atienda, por lo que el ciclo formativo podrá ser cursado en régimen de enseñanza presencial o a distancia.

Segundo.-La distribución horaria de los módulos profesionales de los ciclos formativos realizada en régimen de enseñanza presencial es, en la modalidad de diurno y en la de nocturno, la que figura para cada ciclo formativo en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.-La presente Resolución se aplicará a todos los centros docentes que imparten los ciclos formativos relacionados en el anexo I, a partir del curso escolar 2011/12.