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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción y Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.

Publicado el 08/01/2014 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Así mismo, en su artículo decimoprimero se establece que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

Esta convocatoria, que forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo "Construyendo Europa desde Aragón" y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación no formal relacionada con el montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, de climatización y de producción de calor tanto en el sector de la edificación y obra civil como en el sector industrial, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener los correspondientes certificados de profesionalidad y/o el título de formación profesional.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada para las unidades de competencia que forman parte de las siguientes cualificaciones profesionales:

IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).

IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero).

IMA368_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero).

Código de la Convocatoria: IMA - 2014 - 02

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Familia profesional: Instalación y mantenimiento.

Nivel 2

Cualificación profesional IMA040_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

UC0114_2: Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

UC0115_2: Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto).

Cualificación profesional: IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

UC1158_2: Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

UC1159_2: Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, modificado por el Real Decreto 715/2011, de 20 de mayo).

Ambas cualificaciones forman parte del título de Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización (Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre).

Cualificación profesional: IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas:

UC1156_2: Montar instalaciones caloríficas.

UC1157_2: Mantener instalaciones caloríficas.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad IMAR0408: Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (Real Decreto 715/2011, de 20 de mayo) y en el título de Técnico en instalaciones de producción de calor (Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre).

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria, para nuevos candidatos, es de 50.

Además de estás 50 plazas, podrán participar aquellos candidatos que participaron en la convocatoria IMA-2013-5 y hayan acreditado al menos una unidad de competencia de la cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación - extracción con el objetivo de obtener el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

Se podrá admitir excepcionalmente, un número de personas superiores a las plazas convocadas para atender circunstancias que lo justifiquen.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

1. Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

Cualificación profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas:

UC0114_2: Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial. (270 horas)

UC0115_2: Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial. (270 horas)

Cualificación profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción:

UC1158_2: Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción. (240 horas)

UC1159_2: Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción. (240 horas)

Cualificación profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas:

UC1156_2: Montar instalaciones caloríficas. (240 horas)

UC1157_2: Mantener instalaciones caloríficas. (240 horas)

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

a) Nuevos candidatos

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática, accediendo directamente a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, durante el plazo establecido, en el CPIFP "Pirámide" de Huesca, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.3 Las personas mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, pueden solicitar su participación provisional en el procedimiento. El candidato presentará la justificación mediante declaración jurada o alguna prueba admitida a derecho.

3.4. En la aplicación informática se puede descargar los modelos de certificado de empresa/ organización o declaración del candidato para la justificación de la experiencia laboral.

4. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

5. El incumplimiento de requisitos y / o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas

b) Candidatos que participaron en la convocatoria IMA-2013-5

1. Los candidatos con reserva de plaza, por haber participado en la convocatoria IMA - 2013 - 5, deberán cumplimentar una solicitud de participación según el modelo que figura en el anexo I.

2. La solicitud cumplimentada deberá presentarse, durante el plazo establecido, en el CPIFP "Pirámide" de Huesca, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El centro gestor remitirá a la Agencia, una vez finalizado el periodo de inscripción, un listado de estos candidatos en el que figuren las unidades de competencia en las que quieren ser evaluados, para su incorporación definitiva a la convocatoria.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el plazo de 15 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por los candidatos que cumplen requisitos y los candidatos excluidos, indicando la causa de exclusión. Dicho listado se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia

Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados provisionales.

Estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, se publicarán en el centro gestor y en la página Web de la Agencia el listado definitivo de los candidatos admitidos.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán acompañar a la solicitud de inscripción, el documento que justifique la exención.

La lista de inscritos en la fase de asesoramiento se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de pago de tasas.

Octavo.- Criterios de selección.

Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.

En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas para los nuevos candidatos, la selección de éstos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con su ponderación y valor.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.2 del apartado sexto de esta Resolución, referente a la documentación a presentar por los candidatos para demostrar los requisitos de participación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Con el fin de valorar la experiencia laboral a los candidatos que acceden al procedimiento por formación no formal, éstos deberán presentar junto a la solicitud de participación, la siguiente documentación:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Certificado de empresa o de la organización donde se haya prestado la asistencia, donde conste la duración y la función desempeñada o declaración del candidato con la información solicitada según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

b) Con el fin de valorar la formación no formal a los candidatos que acceden al procedimiento por experiencia laboral, éstos deberán presentar junto a la solicitud de participación, la siguiente documentación.

- Fotocopia de los certificados de la formación no formal realizada

Para justificar estor criterios, los candidatos pueden utilizar los modelos que se indican en el punto 3.4, del apartado sexto de la presente Resolución.

El listado de admitidos se confeccionará de acuerdo a la puntuación global obtenida al sumar los resultados de multiplicar, la ponderación otorgada por el valor establecido, de cada uno de los criterios de selección.

Noveno.- Comisión de selección

Mediante Resolución del Director General de Ordenación Académica se nombrará a los miembros de la comisión de selección encargada de valorar los requisitos de los participantes. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

El Jefe del departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del CPIFP que participa como Centro Gestor en este procedimiento.

b) Vocales:

El presidente de la comisión de evaluación

Un experto en las unidades de competencia convocadas, que podrán ser docentes o profesionales del sector.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP ""Pirámide"; Ctra de Cuarte, s/n CP: 22004 de Huesca. Teléfono: 974 210102; Fax: 974 216196

2. La fase de asesoramiento se desarrollará en el CPIFP ""Pirámide" de Huesca. En función del número de candidatos y su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento.

En el listado definitivo de admitidos a la fase de asesoramiento se citará a los candidatos a la primera reunión de asesoramiento indicando lugar, fecha y hora donde deben presentarse.

3. La sede de la comisión de evaluación será el CPIFP ""Pirámide" de Huesca.

Undécimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Duodécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia y nombrados por el Director General de Ordenación Académica, quienes deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada Orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 16,45 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez concluida la fase de asesoramiento se publicará un listado con los candidatos inscritos en la fase de evaluación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 15 de mayo de 2014.

Decimotercero- Fase de Evaluación de la competencia profesional

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formará una comisión de evaluación, cuya sede se indica en el punto 3 del apartado décimo.

4. El Director General de Ordenación Académica nombrará, mediante resolución, a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada Orden.

5. Las Comisiones de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia.

6. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta Resolución se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación deberán estar concluidas antes del 12 de julio de 2014.

Decimocuarto.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiada por el centro gestor hasta su archivo definitivo.

Decimoquinto.- Retirada de documentación

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatorias.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Decimosexto.- Plan de formación

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación del centro gestor organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoséptimo.- Publicación

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y un extracto de ella, en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoctavo.- Recurso

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo:- Efectos de la resolución

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2013.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO