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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento arenas como recurso de la sección C), en la demarcación de la solicitud de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Clara" número 6402, en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovido por Imerys Ceramics España, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/00468).

Publicado el 01/09/2016 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación de la concesión minera "Clara" número 6402, en el término municipal de Utrillas, presenta un área de afección superior a 25 ha (supuesto 2.1.1) que, además, se sitúa a menos de 5 km de otras explotaciones o concesiones mineras a cielo abierto vigentes (supuesto 2.1.7).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un yacimiento de arenas silíceas de grano grueso de la Formación Camarillas, Cretácico Inferior, para usos industriales, orientados fundamentalmente al sector cerámico. La explotación se proyecta en los terrenos de la solicitud de pase a concesión de 4 cuadrículas mineras, del permiso de investigación denominado "Clara" número 6402, en el término municipal de Utrillas. El perímetro de la demarcación de la concesión solicitada viene definido por las siguientes coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, datum ED50, y UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

Dentro estos límites, el proyecto de explotación se ciñe a una superficie de 40,80 hectáreas de terreno en el recinto inscrito en el perímetro definido por los siguientes vértices singulares con coordenada y UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

En julio de 2014, la mercantil Imerys Ceramics España, S. A. solicita el inicio del procedimiento de consultas. para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto. El 4 de septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifican al promotor las respuestas recibidas y el documento de alcance para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 192, de 2 de octubre de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso «Clara» n.º 6402, para recursos de la sección C), arenas silíceas, con una superficie de 4 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Utrillas y Martín del Río (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Utrillas, Ayuntamiento de Martín de Río, Comarca de Cuencas Mineras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Acción Verde Aragonesa, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus y Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. Se pronuncian en el trámite:

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Considera que, por su duración, la escombrera descrita en el proyecto requiere, de acuerdo con los previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, un plan de gestión de los residuos mineros, con parte integrante del plan de restauración, así como una estimación de las dimensiones de esta instalación minera que permita su clasificación.

- Ecologistas en Acción-Teruel. Considera que el proyecto causará un impacto grave, con perspectiva de resultar un impacto crítico, sobre un medio de gran valor ambiental, ya alterado por explotaciones anteriores, con una destrucción de más de 30 ha de encinares (hábitat de interés comunitario 9340) y en menor medida de sauceda (92AO), bosques o formaciones vegetales escasas en la comarca. Hace referencia a la respuesta del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, en el trámite de consultas previas, con respecto a la afección al dominio público forestal y a la red hídrica, y su escaso encaje con la vigente Ley de Montes de Aragón. Se relacionan los impactos severos que figuran en el estudio de impacto ambiental, considerando que alguno de ellos merecería lo consideran de crítico y que las medidas preventivas y correctoras de otras no permiten rebajar la calificación previa. Solicita del órgano sustantivo la consideración como parte interesada en el procedimiento.

Como consecuencia de lo anterior, una vez que la Sección de Minas de Teruel traslada el resultado de las consultas de la información pública al promotor, Imerys Ceramics España, S. A., incorpora un anexo con el plan de gestión de residuos mineros, que se une al expediente que remite el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, para formular la correspondiente declaración de impacto ambiental y emitir informe en relación a plan de restauración de los terrenos afectados.

No consta en el expediente otros informes o alegaciones que los referidos, respuesta del promotor al pronunciamiento de Ecologistas en Acción-Teruel, ni indicación alguna del órgano sustantivo sobre la consideración o no como interesado en el procedimiento de Ecologistas en Acción-Teruel; no obstante, Ecologistas en Acción cumple con los requisitos del artículo 4 II).2.º de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, para considerarles persona interesada en el trámite de evaluación de impacto ambiental.

El método de explotación es mediante minería a cielo abierto, llevando a cabo una primera voladura para el desmonte de las calizas de techo y acceso al depósito de arenas subyacente, que se desmonta para su aprovechamiento mediante arranque con medios mecánicos.

Se identifican sobre plano de planta tres zonas de explotación, que se corresponden con las fases del proyecto, de acuerdo con la siguiente tabla, con magnitudes de superficie afectada y de reservas estimadas:

El paquete productivo presenta una única capa explotable, pero con distintas calidades constadas que se han estimado de la siguiente manera: materiales buenos (40%); materiales aceptables (35%); materiales poco aceptables, pero con valor comercial (25%). Se considera como mejor opción no comercializar los productos por separado y llevar a cabo una homogenización del recurso minero. El laboreo se realizará mediante bancos descendentes, con una altura del banco de 8 m, que se realizará mediante pasadas de retroexcavadora de 2 m. El número de bancos y su anchura es variable en función de la potencia de recurso y de la geometría de cada fase.

El avance en cada fase se lleva a cabo desde zonas y frentes abiertos de otras explotaciones para el aprovechamiento del mismo recurso. Son derechos mineros vigentes desde finales de la década de los 70, en este caso con destino a la construcción y tramitados como sección A) en las canteras denominadas "Celina" número 116 y "Margarita" número 121, que se encuentran integrantemente en la demarcación de la concesión solicitada, junto a las ampliaciones solicitadas para ambas con posterioridad (año 2005), que superaron las respectivas declaraciones de impacto ambiental con el compromiso o condición, entre otros, de restaurar, tanto las zonas ya alteradas, como las previstas afectar en la ampliación del proyecto. La fase A, en la zona A, es resultado del inicio y avance en sentido Este desde una de las zonas alteradas. Esta zona ya explotada se corresponde sensiblemente con el sector más oriental de la parcelas 130b, del polígono 107, del catastro de rústica de Utrillas (antes, término municipal de Las Parras de Martín). La fase B, en la zona B (sin continuidad física con la anterior), es consecuencia del avance también en sentido Este, a media ladera, desde otra zona ya alterada y en proceso de restauración, en el sector central de la concesión solicitada. La fase B, y última para generar huecos mineros, se sitúa próxima a la anterior, pero sin continuidad física, en una ladera enfrentada y separada por un barranco innominado, donde se plantea un avance hacia Noreste en sentido ascendente. El proyecto contempla la posibilidad de explotar a futuro una nueva fase, la fase D, que se le otorga la función de área de acopios de la explotación. Esta situación se ve superada con el plan de gestión de residuos mineros. Así, en esta zona, de acuerdo con el citado documento, se proyecta la escombrera, que se construirá en los siete primeros años de explotación (rechazos generados en la zona A), que ocupará 0,80 ha de la parcela 15a, del polígono 107 (que se corresponde con una zona cultivada) y abarcará también los terrenos aledaños, cubiertos por bosque de encina, abierto, hasta una superficie total de afección de 2 ha. El pie de escombrera, en su punto más bajo, se situará a una cota de 1.157 m y coronará en una plataforma situada la 1.180 m, con una diferencia de cotas de 23 m, si bien, sobre la rasante natural del terreno, en ningún caso se sobrepasarán los 12 m de altura.

Además de los citados aprovechamientos, en el valle del río Mena, en un entorno próximo (1 km a la redonda), el catastro minero refleja al menos otras 11 concesiones de explotación otorgadas, lo que supone una acumulación significativa de impactos potenciales sobre el medio hídrico y los valores naturales del entorno de la localidad de Utrillas.

La concesión minera se extiende, en su mayor parte, al igual que la superficie de afección, en la ladera de la margen izquierda del barranco El Cocharro, en la cabecera del río Mena, tributario a su vez del río Martín. Se corresponden con relieves calcáreos cretácicos que afloran arrasados por la superficie de erosión fundamental de la cordillera Ibérica. En este valle, abundan numerosas instalaciones mineras, restaurados o no, procedentes de antiguas explotaciones de carbón, incluida a unos 500 m la antigua mina de carbón "El Vinagre", declarada lugar de interés geológico ES24G115-1 por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Junto al barranco, por su margen derecha, discurre la carretera local que da acceso a la población de Las Parras de Martín, desde la que se visualiza las áreas previstas de explotación.

Los cauces afectados se encuentran en el ámbito del Plan de protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente; no obstante, no se afecta área crítica ni por su presencia ni por su reintroducción.

Esta ladera esta cubierta por un encinar, más o menos cerrado, con estructura de monte bajo, al que acompañan especies como sabina albar, sabina pudia, enebro de la miera, pino negral (Pinus nigra, en plantación y regenerado), guillomo, etc; con un piso bajo cubierto de aliga, gayuba, labiadas, lastón,etc. En general, esta vegetación se desarrolla sobre suelos pobres, litosuelos calizos o pedregosos, tipo rendzina, perfil A/C y espesores que no suelen alcanzar los 20 cm, salvo en las vaguadas, donde presentan más desarrollo, con un horizonte B, con paso gradual a la roca alterada.

Prácticamente, todas las zonas de explotación consideradas afectan al dominio público forestal, al monte de utilidad pública número 146, de los del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado "El Chaparral", de la pertenencia del Ayuntamiento de Utrillas. Este monte se encuentra deslindado y amojonado, con una cabida total de 187,75 ha, todas ellas públicas, sin enclavados.

La concesión minera solicitada ocupa una superficie del monte de unas 102 ha (más del 54% del monte). El área de afección supone una ocupación de caso el 22% del monte. Además, ocasiona una fragmentación del mismo en dos recintos separados por las áreas de explotación.

En el documento de alcance de consultas previas, se estableció la necesidad de que el estudio de impacto ambiental justificara la adecuación del proyecto con los requisitos legales para el otorgamiento de concesión administrativa de uso privativo que permita la ocupación de los terrenos del monte catalogado que establece el artículo 70 de la vigente Ley de Montes de Aragón, esto es:

a) No sea viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que se interesa su otorgamiento.

b) Provoque un impacto ambiental mínimo, debiendo haber obtenido declaración de impacto ambiental favorable cuando, atendiendo a las características del proyecto, venga sometido a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación que resulte de aplicación a tal fin.

c) Preste su conformidad al uso pretendido la Administración propietaria del monte, sin perjuicio de lo dispuesto para las concesiones de interés público.

d) Sea compatible con el mantenimiento del uso forestal del monte y con la utilidad pública que justifica su catalogación.

El promotor se compromete a solicitar la correspondiente concesión para la plena disponibilidad del terreno y justifica que dentro de la concesión las zonas de explotación señaladas son las que presentan el yacimiento con reservas aprovechables del recurso minero.

Por lo demás, no se presentan otras medidas que la obligada restauración a las que están sujetos los diferentes derechos mineros, independientemente de la titularidad u régimen jurídico de los terrenos.

No se presenta una justificación específica a lo que refiere el apartado b) del artículo 70 de la citada ley, no hay referencia alguna a estar a lo dispuesto en el apartado c) del mismo y compromete seriamente las funciones y gestión del monte, por lo que a falta de otras medidas que puedan compensar este efecto, incumple la condición d).

El 22 de junio de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 23 de junio de 2016, se otorga el trámite de audiencia a Ecologistas en Acción-Teruel, como interesados en el trámite de evaluación de impacto ambiental, por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. Con la misma fecha, se remite el documento base al Ayuntamiento de Utrillas, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. Ni los interesados ni los organismos consultados se manifiestan en el trámite de audiencia.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de arenas como recurso de la sección C) en la concesión "Clara" número 6402, promovido por Imerys Ceramics España, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de arenas como recurso de la sección C) en la concesión "Clara" número 6402, en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovido por Imerys Ceramics España, S.A., resulta incompatible con la protección del medio ambiente por los siguientes motivos:

La incompatibilidad de la explotación con los valores del dominio público forestal de los terrenos afecta de manera directa a una gran superficie del monte de utilidad pública número 146, del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado "El Chaparral", de la pertenencia del Ayuntamiento de Utrillas, fragmentando su superficie, comprometiendo sus funciones ambientales y forestales, así como su gestión.

Los potenciales efectos acumulativos, no contemplados y que podrían llegar a ser críticos, derivados de la coexistencia de numerosas concesiones y autorizaciones mineras otorgadas en el entorno próximo a la concesión solicitada, en explotación, restauración o inactivas en este momento.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Teruel, 12 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.