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DECRETO 234/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Presidencia al Instituto Aragonés de Fomento para la gestión de las subvenciones a entidades locales del Fondo de Inversiones de Teruel.

Publicado el 04/09/2015 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Con fecha 23 de marzo de 2015 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se incluye las infraestructuras municipales.

La competencia para el desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés le corresponden a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone en su artículo tercero que las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local se le atribuyen al Departamento de Presidencia y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 2 que la Dirección General de Administración Local es órgano directivo del Departamento de Presidencia.

El Departamento de Presidencia convocará las ayudas a entidades locales de la Provincia de Teruel, con cargo al presupuesto previsto en el FITE 2015, correspondiendo una asignación de 4.000.000 de euros, de acuerdo con el acta de la Subcomisión de Seguimiento del FITE, en su reunión celebrada el 29 de mayo de 2015.

Para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las ayudas establecidas para actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Presidencia a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula y fijados en este Acuerdo.

El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Economía, Industria Empleo, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, y con base en ello esta entidad ha venido realizando anteriormente las funciones objeto de esta encomienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de septiembre de 2015

DISPONGO:

Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Presidencia a favor Instituto Aragonés de Fomento para la gestión y pago de las ayudas para la financiación de infraestructuras municipales en la provincia de Teruel durante el año 2015, que se convoquen y concedan por el Departamento de Presidencia en el presente año, siendo la finalidad de la convocatoria que se dicte, la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras municipales en la provincia de Teruel.

Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado cuarto de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Presidencia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda.

Tercero.- El Departamento de Presidencia transferirá al Instituto Aragonés de Fomento, para el pago de esas ayudas, la cuantía de cuatro millones de euros, el 50% de la aplicación presupuestaria 11030 G/1252/760126/91001 y el 50% de la aplicación presupuestaria 11030 G/1252/760126/32200, proveniente del presupuesto del año 2015 del Fondo de Inversiones de Teruel.

La transferencia se realizará directamente al IAF por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2015.

De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Presidencia. Asimismo, las cantidades que no se abonen, por no cumplir los beneficiarios los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en el acto administrativo de concesión, deberán ser devueltas al Departamento de Presidencia.

Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá:

a) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable, como por la orden de convocatoria y por el acto administrativo de concesión de la ayuda.

b) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

c) Pago de la ayuda concedida, si se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con la verificación contemplada en la letra anterior.

d) Traslado de los expedientes que dieran lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda o al inicio de procedimiento de reintegro, para su tramitación por ese órgano.

e) Justificación ante la Dirección General de Administración Local de los pagos realizados.

f) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

La Dirección General de Administración Local será el órgano responsable de la comprobación de la ejecución de la gestión por parte del Instituto Aragonés de Fomento de las actuaciones encomendadas. Se designará a un Jefe de Servicio de la Dirección General de Administración Local como director de la encomienda de gestión.

Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Fomento mantener informada a la Dirección General de Administración Local de las actuaciones encomendadas.

Quinto.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden del Consejero de Presidencia por la que se apruebe la convocatoria de ayudas con destino a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel desarrolladas en el año 2015. No obstante, para aquellas actuaciones a subvencionar, cuya ejecución y justificación se deba realizar más allá de la fecha señalada, continuará en vigor la encomienda hasta la total tramitación de la gestión de las mismas, siendo la fecha límite el 15 de diciembre de 2016, tal y como se recoge en el convenio de Colaboración suscrito.

Sexto.- Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO