Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Cuartero Lahuerta (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/03490).

Publicado el 01/09/2016 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Miguel Ángel Cuartero Lahuerta.

Proyecto: Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Épila (Zaragoza),

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

El objeto del proyecto pretende el riego por goteo de una superficie de 25,2381 ha, con nuevos cultivos de almendro (8,5296 ha, en marco de plantación 7 x 7) y viña (16,7085 ha), en dos parcelas eminentemente agrícolas. El punto de captación será un pozo ya perforado de 140 m de profundidad, 0,31 m de diámetro y con una bomba sumergida (electrobomba) de 20 CV. La red de riego se extiende directamente desde el punto de captación por una red de tuberías generales de PVC, dividiéndose posteriormente en ramales a sectores. El volumen máximo anual solicitado asciende a 76.976,21 m³ y el caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (julio) es de 10,42 l/s.

El análisis de alternativas justifica los cultivos de almendro por las características del suelo y su orografía, y el regadío por goteo por la irregularidad de la pluviometría del año y la innecesariedad de infraestructuras adicionales (canal, balsa...), que si serían precisos con otros sistemas de riego, como por inundación o aspersión, comportando mayor gasto, menor aprovechamiento del agua, mas propensión a la aparición de hongos, y favoreciendo la escorrentía y erosión del terreno.

Documentación presentada.

Documento Ambiental: Fecha de presentación: 8 de marzo de 2016.

Respuesta a requerimiento: 19 de mayo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Épila.

- Comarca de Valdejalón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de la Villa de Épila: Informa que se comprueba que las parcelas objeto de riego están próximas entre sí y separadas por la parcela 9002, del polígono 9, que es un camino de titularidad municipal. Dado que no se detalla en la documentación anexa el paso del sistema de riego por goteo por el camino indicado, procede solicitar aclaración al promotor del mismo para que aporte la documentación necesaria que detalle el cruce del riego por la parcela citada.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada (que considera falta de concreción), localización y accesos, descripción del proyecto, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza a continuación un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, proponiendo finalmente las cuestiones más relevantes a considerar para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental: la iniciativa es muy limitada desde el punto de vista territorial y está vinculada directamente a la obtención de caudal según el expediente CHE 2014-P-1109; es necesario detallar geográficamente la situación exacta y correcta del pozo, con el sistema de coordenadas apropiado, detallar las características de las conducciones del sistema de riego y del suministro eléctrico para el bombeo, cuantificar los movimientos de tierras y tener prevista la gestión de residuos generados, ampliar y concretar los posibles impactos medioambientales, contemplar el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio y la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación garantizando que el proyecto es conforme con las Estrategias 1.2.E1 y 6.3.E6 de la EOTA, y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, dando así cumplimiento a la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Épila (Zaragoza), sondeo en la parcela 41 del polígono 8 del catastro de rústica de Épila, con coordenadas (UTM 30T ETRS89): 645.565/4.607.375. Las parcelas objeto de nuevo regadío son: la 41, del polígono 8 y la 3, del polígono 9, situadas a unos 2 km al este del núcleo de Épila, en los parajes Dehesa de las Heras y Cahíz Blanco.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona con escaso relieve donde predominan los terrenos transformados para explotación agrícola, tanto de secano como de regadío, que se corresponden mayoritariamente con extensos cultivos cerealistas. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en los lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas así como sobre las parcelas en barbecho. No se tiene constancia de la existencia de especies de fauna de interés. A unos 2 km al norte existen territorios de cernícalo primilla y alimoche.

No se constatan aspectos singulares relativos a la ubicación del proyecto que reseñar.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. Dada el escaso relieve en que se contextualizan las parcelas, a pesar de que el proyecto no define la necesidad de movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, la posibilidad de desencadenar procesos erosivos o de pérdida de suelo es escasa.

b) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. La detracción de aguas subterráneas supondrá una nueva presión sobre el acuífero, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No se prevé efectos sobre los cauces temporales que drenan la zona, dado que el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales.

c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. Del total de 25,2387 ha afectadas, 22,4874 ha están clasificadas con uso agrícola de frutos secos, según SIGPAC, correspondiendo el resto de superficie a usos improductivos (0,5812 ha) y de pasto arbustivo (2,1701 ha). No se tiene conocimiento en este Instituto de que la totalidad de los recintos que albergan vegetación forestal han adquirido la condición previa de terreno agrícola, conforme a lo previsto por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo. Asimismo, la red de tuberías, no definida en el proyecto, puede afectar a ribazos, taludes o zonas con escaso valor ambiental.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. Se producirá cierta reducción del hábitat disponible para especies de avifauna esteparia vinculadas al mantenimiento de los cultivos de cereal de secano y de las zonas de matorral y pastizal, sin que su presencia sea relevante en la zona de ubicación del proyecto. Este tipo de actuación favorece a las poblaciones de depredadores antropófilos, menos abundantes en las grandes extensiones de secano y que se ven favorecidos por el aumento de los recursos disponibles. El documento ambiental no precisa las técnicas de cultivo y, en su caso, si se contemplan el uso de cables, tensores, etc., que pudieran comportar mayor riesgo de colisión. Asimismo, una futura línea eléctrica aérea incrementaría los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. En la fase de construcción, las afecciones sobre el paisaje se limitan a las acciones de apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, la modificación del cultivo y el nuevo regadío supondrán un ligero cambio en el paisaje, en un contexto propiamente agrícola y sobre un entorno muy antropizado.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, con especial incidencia a la avifauna esteparia, que puede ver reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de las parcelas 41, del polígono 8 y 3, del polígono 9, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Cuartero Lahuerta, por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los potenciales efectos ambientales sobre los valores ambientales de la zona.

- Proyecto asumible por la capacidad de carga del territorio.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. La superficie de puesta en riego se ajustará a la correspondiente de las parcelas 41, del polígono 8 y 3, del polígono 9, que ostenta la condición de agrícola, quedando supeditado el regadío del resto de superficies de ambas parcelas a la disposición, previa a la ejecución del proyecto, de las autorizaciones administrativas que proceda, derivadas de la aplicación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, en relación con el cambio de uso forestal a agrícola.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y permisos exigibles, contemplando, en su caso, las derivadas de posibles afecciones sobre el camino de titularidad pública, así como las correspondientes al organismo de cuenca. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva, para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales.

6. En caso de proyectarse en un futuro una línea eléctrica aérea, está deberá adecuarse a las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna

7. Si durante el transcurso de las labores de ejecución se localizaran restos de interés cultural, deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.