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ORDEN de 2 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión del Municipio de Cervera de la Cañada (Zaragoza) al Gobierno de Aragón, para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración de la delimitación de suelo urbano del citado municipio.

Publicado el 15/09/2015 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0345 el convenio de encomienda de gestión suscrito, con fecha 19 de agosto de 2015, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Cervera de la Cañada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLEN IZQUIERDO

ANEXO: CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE CERVERA DE LA CAÑADA (ZARAGOZA) AL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN, POR UN EQUIPO REDACTOR CONTRATADO POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES MEDIANTE CONTRATO DE SERVICIOS, DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN Y ELABORACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DEL CITADO MUNICIPIO

En Zaragoza, a 19 de agosto de 2015

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2015.

Y de otra parte, D. Pascual Royo Gómez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cervera de la Cañada.

En la condición que intervienen, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración. A tal efecto,

EXPONEN

Que mediante Orden de 16 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se convocó el procedimiento para la prestación de asistencia a los municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones de Suelo Urbano, año 2015-2016.

Que al amparo de la citada convocatoria, con fecha 11 de mayo de 2015, D. Pascual Royo Gómez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cervera de la Cañada, presentó solicitud de asistencia para la elaboración y financiación de la Delimitaciones de Suelo Urbano del municipio de Cervera de la Cañada.

Que mediante Orden de 9 de junio de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, se concedió la asistencia solicitada.

Que la Orden de 16 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convoca el procedimiento para la prestación de asistencia a los municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones de Suelo Urbano, año 2015-2016, dispone en su apartado undécimo que "El Pleno del Ayuntamiento beneficiario o, en el caso de que no fuera posible celebrar sesión dicho órgano, el Alcalde, deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días hábiles (...)" y que "La aceptación de la prestación de asistencia objeto de esta convocatoria implicará la aceptación de la encomienda de gestión en el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de los trabajos materiales que sean necesarios para la formulación y elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano, comprendiendo, en su caso, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios".

Que el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Que de acuerdo con lo señalado, resulta posible utilizar la técnica de la encomienda de gestión prevista en los artículos 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone que "cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas (...)" y 38.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que señala que "La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes".

Que teniendo en cuenta, además, que el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, se entiende que esta cooperación se puede materializar a través de un convenio administrativo.

Dado que por un lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha iniciado la contratación de los servicios de redacción y elaboración de Delimitaciones de Suelo Urbano con equipos redactores seleccionados mediante Acuerdo Marco y, en consecuencia, dispondrá de los medios técnicos adecuados para la redacción y elaboración de Delimitaciones de Suelo Urbano y que, por otro lado, existe disposición para formalizar el correspondiente convenio, entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cervera de la Cañada, de encomienda de gestión para la realización por un equipo redactor contratado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración de la Delimitación de Suelo Urbano del citado municipio.

Y visto que este tipo de convenios está excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del mismo.

Por todo cuanto antecede y para desarrollar la actuación encomendada se formaliza el siguiente convenio administrativo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento de Cervera de la Cañada -entidad encomendante- al Gobierno de Aragón -entidad encomendada-, para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración de la Delimitación de Suelo Urbano del citado municipio para su posterior entrega al Ayuntamiento para su aprobación.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Ayuntamiento de Cervera de la Cañada

El Ayuntamiento de Cervera de la Cañada se compromete a:

a) Facilitar al equipo redactor la información y documentación que obre en su poder y sea necesaria para la redacción y elaboración de la Delimitación de Suelo Urbano.

b) Colaborar con el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

c) Impulsar la tramitación del procedimiento de aprobación de la Delimitación de Suelo Urbano, adoptando cuantos acuerdos sean necesarios y sometiéndola a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo.

El incumplimiento de esta obligación implicará el ejercicio de la competencia para la tramitación y aprobación de la Delimitación del Suelo Urbano por el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

2. Compromisos del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a:

a) Elaborar el instrumento de Delimitación de Suelo Urbano mediante la contratación, a través de un contrato de servicios, de un equipo redactor para la redacción y elaboración de la Delimitación de Suelo Urbano.

b) Actuar conforme a los siguientes criterios:

- Directrices e instrucciones del Ayuntamiento en cuanto a las previsiones de la ordenación urbanística del municipio.

- Cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.

- Secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

- Congruencia y motivación de las soluciones que se propongan al Ayuntamiento en relación con las diferentes alternativas que puedan existir.

Tercera.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Cuarta.- Seguimiento del convenio.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

Quinta.- Publicación.

El presente convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en los términos previstos en la normativa aplicable.

Sexta.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio de encomienda de gestión surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año.

Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c), por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo previsto en los artículos 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 38.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Jurisdicción competente.

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio de encomienda de gestión el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad, y para su debido cumplimiento, ambas partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.