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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización del Plan de Inserción Laboral contemplado en el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social".

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Con motivo de la revisión del objetivo de déficit para las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un incremento del 1,3% del PIB para la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitió a las Cortes de Aragón aprobar la Ley 6/2013, de 12 de agosto.

La aprobación de la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros, tiene por objeto el desarrollo de medidas que aceleren el impacto positivo de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" a medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón.

El artículo 5 de la referida Ley hace referencia al "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social" disponiendo que la cuantía prevista para el suplemento de crédito, así como la cuantía necesaria del crédito extraordinario hasta completar un total de 150.000.000 euros se destinarán a financiar las líneas de actuación previstas en el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social" elaborado por el Gobierno de Aragón.

Para ello, se ha aprobado el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilita la ejecución del "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social" en el que se articulan una serie de medidas administrativas de carácter urgente que facilitan su ejecución.

Entre las medidas previstas en el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social", dentro del eje relativo al "Impulso Social" se incluyen los "Planes de Inserción Laboral", dotado con 1.000.000 de euros para financiar actuaciones destinadas a mejorar la empleabilidad de los colectivos con alto riesgo de exclusión social.

El Plan de Inserción Laboral puede considerarse un Programa Integral de Inserción ya que va dirigido a participantes que habiendo mejorado sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional en los últimos doce meses puedan insertarse en el mercado de trabajo, consiguiéndose resultados de inserción, de al menos un 30% de los participantes.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 15.1 del Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el Plan de Inserción Laboral contemplado en el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social".

2. Este Plan de Inserción Laboral que puede considerarse un Programa Integral de Inserción, va dirigido a participantes que habiendo mejorado sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, puedan insertarse en el mercado de trabajo consiguiéndose al menos un resultado de inserción, de un 30% de los participantes.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a financiar el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se encuentran recogidas en el Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 90, de 10 de mayo de 2013), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán participar en la presente convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Plan de Inserción Laboral, aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y acompañamiento en procesos de inserción laboral por cuenta propia o ajena, de acuerdo con lo previsto en esta orden, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Sólo se admitirá una solicitud de participación por entidad y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

3. Podrán participar en la presente convocatoria, asimismo, las entidades solicitantes de las subvenciones para el desarrollo del Programa integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, convocado mediante Orden de 30 de mayo de 2013 del Consejero de Economía y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 121, de 21 de junio de 2013), de acuerdo a las concreciones siguientes:

a) Serán beneficiarias de las subvenciones para desarrollar el Plan de Inserción Laboral, previstas en la presente convocatoria, las entidades solicitantes del PIMEI convocado mediante la orden precitada, que no hubieran sido beneficiarias en aquella convocatoria o que de serlo, el número de usuarios a atender concedidos, haya sido inferior a 10.

b) Serán beneficiarias de las subvenciones para desarrollar el Plan de Inserción Laboral, previstas en la presente convocatoria, las entidades solicitantes del PIMEI convocado mediante la orden precitada, que hubieran sido beneficiarias en aquella convocatoria, siempre que entre las entidades contempladas en el punto a) anterior y aquellas otras que se pudieran presentar como solicitantes por primera vez, en esta convocatoria, no hubiera entidades suficientes para atender a la totalidad de participantes previstos. En este supuesto, la distribución se realizará solo entre las entidades que sean necesarias y siempre de acuerdo a la prelación derivada de la puntuación que hubieran obtenido en el PIMEI convocado mediante orden de 30 de mayo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo.

4. En el supuesto de resultar adjudicataria una entidad local, la concesión de subvenciones y ayudas por parte del Gobierno de Aragón estará supeditada a la aprobación por la entidad local de un Plan de racionalización de gasto con el alcance y contenido que se establece en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de abril de 2013, por el que se toma conocimiento y se presta conformidad al Acuerdo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas de 26 de abril de 2013.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de este Plan de Inserción Laboral con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Para la realización del Programa se destinará una financiación de 1.000.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de gasto del Instituto Aragonés de Empleo:

- 51010 G/3221/480148/91102. Elemento Pep 2006/000866: 925.000,- euros.

- 51010 G/3221/460049/91102. Elemento Pep 2006/000866: 75.000,- euros.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

En el supuesto de obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, un Organismo Autónomo o una Corporación Local, se procederá a la adaptación de los créditos disponibles mediante la modificación presupuestaria a nivel de artículo, concepto, subconcepto y denominación, realizada antes de la resolución de concesión de la subvención

4. Las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de dicho Plan.

Quinto.- Duración y plazo de ejecución.

La duración del Plan y el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo será el comprendido desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la correspondiente subvención, hasta el 28 de febrero de 2014, de acuerdo a lo indicado en el punto 3 del artículo 4 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Sexto.- Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

1. En el Plan de Inserción Laboral podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo y que hayan recibido acciones de orientación y de formación que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

Estas condiciones serán tenidas en cuenta para los procesos de sondeo y selección de candidatos, que se efectúen en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Del conjunto de personas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, se seleccionarán los colectivos y con los porcentajes siguientes:

-40% de jóvenes de 16 a 30 años de edad (ambos inclusive), de los cuales, al menos el 50% serán mujeres.

-40% de personas desempleadas mayores de 45 años de edad, de las cuales, al menos el 50% serán mujeres.

-20% de personas desempleadas de 31 a 45 años de edad (ambos inclusive), de las cuales, al menos el 50% serán mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, del total de demandantes de empleo atendidos, al menos el 5% serán personas discapacitadas.

3. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará, de entre las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas, las disponibles para su incorporación al Plan de Inserción Laboral. En este proceso podrán colaborar las entidades beneficiarias.

Séptimo.- Contenido del Programa y tipo de acciones.

1. Se considerará que los usuarios han desarrollado acciones que han mejorado su empleabilidad, en los siguientes supuestos:

- Cuando hayan recibido acciones individuales y/o grupales de orientación profesional, entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

- Cuando se hayan recibido acciones de formación para el empleo, entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

Estas circunstancias deberán tenerse en cuenta por los técnicos de las oficinas de empleo en el sondeo y en la selección de los candidatos.

2. Se considerará "demandante atendido" a todo aquel que reciba algún servicio más y en su caso complementario de los que ya hubiere recibido antes del inicio del Plan, para la mejora de su empleabilidad de acuerdo a la siguiente descripción:

- Actuaciones obligatorias:

a) Acogida en el programa.

b) Elaboración de su itinerario personalizado de inserción.

c) Asesoramiento laboral.

- Actuaciones elegibles, con desarrollo de al menos alguna de ellas:

a) Sesiones de Tutoría Individualizada (TI) y/o de Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE).

b) Participación en una acción grupal: Búsqueda Activa de Empleo (BAE-G), Taller de Entrevista (TE), desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO), Información y Motivación para el Autoempleo (INMA).

Los instrumentos con el contenido y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo las actuaciones individuales y grupales mencionadas en los apartados a) y b) de las actuaciones elegibles, se recogen en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.

c) Formación en técnicas para la búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales.

d) Formación en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

e) Formación en capacitación profesional.

f) Formación en competencias clave/transversales.

3. Se considerará "demandante insertado":

a) A todo aquel que cotice 90 o más días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Plan de Inserción Laboral.

Para el cómputo de los días cotizados, se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Plan, y siempre que la fecha de inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

b) A todo aquel que no habiendo alcanzado 90 días cotizados en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del Plan, hubiera sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, antes de la finalización del Plan y permaneciera de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo.

c) A todo aquel que cotice entre 30 y 89 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Plan de Inserción Laboral.

Para el cómputo de los días cotizados, se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Plan, y siempre que la fecha de inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

4. Para realizar el cómputo de los días cotizados de las personas que participan en el Plan, y a los efectos de tener la consideración de insertado en los términos señalados en el punto 3, deberán excluirse los siguientes supuestos:

-Contratación en la propia entidad beneficiaria o empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas sobre las que se ostente directa o indirectamente el control, de acuerdo al concepto de grupo de empresa establecido en el artículo 42.1.2 del Código de Comercio. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

-Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos que supongan doble financiación, por ser consecuencia directa de una ayuda pública.

-Acceso a la Administración Pública como funcionario de carrera, o funcionario interino, o personal estatutario. Sólo se admitirá como inserción el acceso a la Administración Pública, si éste se produce a través de un contrato por cuenta ajena.

-Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del Plan, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del Plan.

No obstante lo anterior, se aclara que se computará el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del Plan, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del Plan.

Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

Octavo.- Especificaciones técnicas para el desarrollo del tipo de acciones.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán tener contratados, con carácter previo al inicio del Plan, los recursos humanos necesarios para el desarrollo del mismo. La entidad deberá disponer de al menos un técnico en cada provincia en la que vaya a desarrollar el Plan.

Los requisitos que debe reunir el personal técnico, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral, simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o máster del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

-Licenciado en: Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

-Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o Primer Ciclo de Licenciatura de Derecho.

-Grados del Espacio Europeo de Educación Superior de doscientos cuarenta créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

-Másteres del Espacio Europeo de Educación Superior entre sesenta y ciento veinte créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia profesional de al menos seis meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

- Técnico de orientación profesional y/o gestión de empleo.

- Técnico de recursos humanos.

- Prospector de empleo.

- Coordinador, dinamizador de proyectos, grupos de trabajo, equipos.

-Técnico en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

-Técnico en programas de educación, servicios sociales, menores, personas dependientes.

El historial profesional del personal técnico contratado que participe en el Plan deberá estar debidamente acreditado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, especificando la provincia en la que esté destinado cada uno de ellos. Dicha acreditación servirá asimismo para el criterio de valoración señalado en el apartado undécimo, letra d). 2 de la presente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención contarán con al menos un local en la provincia en la que soliciten actuar, dimensionado adecuadamente al número de personas destinatarias del Plan.

La acreditación del local o locales se hará, en el momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación de planos acotados (escala 1:100 mínimo), indicando la titularidad de los mismos o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante, y el domicilio en el que estén ubicados. Dicha acreditación servirá asimismo para el criterio de valoración señalado en el apartado undécimo, letra d).1 de la presente convocatoria.

3. La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá, como material necesario para el desarrollo del Plan, de equipos informáticos que permitan el trabajo de los técnicos adscritos al Plan y de los participantes en el mismo. Serán descritos por la entidad en un escrito presentado junto con la solicitud de subvención.

Noveno.- Distribución geográfica de los destinatarios y objetivos de inserción.

1. El número total de destinatarios del Plan que serán atendidos por las entidades beneficiarias será de 800 personas y se distribuirán geográficamente de acuerdo con el siguiente porcentaje:

a) 75% en Zaragoza y provincia (600 personas).

b) 15% en Huesca y provincia (120 personas).

c) 10% en Teruel y provincia (80 personas).

2. Cada entidad, indicará el ámbito geográfico de actuación en el apartado correspondiente del anexo-I "Solicitud de subvención" que acompaña esta convocatoria, y que podrá abarcar una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando para cada una de ellas, el número de personas que quiere atender.

La solicitud de actuación en una provincia, supondrá la aceptación de la posibilidad de desarrollar el Programa dentro de ese ámbito geográfico.

3. El número de destinatarios a los que esté dispuesta a atender por provincia deberá tener en cuenta las consideraciones siguientes:

- Podrá solicitar un máximo de 60 personas tanto si actúa en una, dos, o las tres provincias, y un mínimo de 10 personas para cada una de las provincias en las que quisiera actuar.

- Si la entidad solicita la atención de un número de usuarios superior a 60 en cómputo global, el excedente, se reducirá entre las provincias en las que se solicite actuar, de acuerdo al porcentaje utilizado para el reparto geográfico señalado en el punto 1 de este apartado.

- Si la entidad solicita la atención de un número inferior a 10 usuarios, en cualquiera de las tres provincias en las que quiera trabajar, se completará esa cifra por la Comisión de Evaluación de Solicitudes.

4. Para la distribución del número de destinatarios para cada una de las entidades beneficiarias, se seguirá estrictamente el orden según la puntuación obtenida por cada una de ellas, hasta la distribución total de los mismos, siempre que haya suficientes destinatarios, para adjudicar la atención de un número mínimo de 10.

Esta distribución se realizará entre las entidades solicitantes no adjudicatarias del Programa integral para la Mejora de la Empleabilidad convocado mediante Orden de 30 de mayo de 2013 del Consejero de Economía y Empleo, o que de serlo, el número de usuarios a atender concedidos, haya sido inferior a 10 y también entre los solicitantes por primera vez, que hayan resultado adjudicatarios de la subvención en esta convocatoria ordenadas todas ellas de mayor a menor por la puntuación obtenida.

Si no hubiera entidades suficientes que quisieran trabajar en alguna de las tres provincias o aun habiéndolas, tuvieran que atender a un número muy superior a 60 usuarios, la Comisión de Evaluación de Solicitudes podrá decidir la distribución de usuarios entre las otras provincias. Si no hubiera entidades suficientes para atender a la totalidad de participantes previstos, se distribuirán entre las entidades beneficiarias del PIMEI. En este supuesto, la distribución se realizará solo entre las entidades que sean necesarias y siempre de acuerdo a la prelación derivada de la puntuación que hubieran obtenido en el PIMEI convocado mediante Orden de 30 de mayo de 2013 del Consejero de Economía y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de junio de 2013).

Si tras la distribución realizada de acuerdo con las reglas descritas, quedaran destinatarios sin adjudicar, se repartirán entre las entidades beneficiarias de acuerdo al ámbito geográfico por ellas solicitado, pudiéndose superar en este caso, excepcionalmente, el número máximo de personas previsto.

5. Cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, procederá a realizar la distribución del número de destinatarios, entre las Oficinas de Empleo de su ámbito territorial de influencia, atendiendo al criterio de mayor número de desempleados inscritos como demandantes de empleo, pertenecientes a los colectivos a los que va dirigido este Plan.

Una vez resuelta la convocatoria, contactarán con todas las entidades beneficiarias para su provincia, concretando el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo. Cada una de las Oficinas de Empleo, procederá a hacer el reclutamiento de los candidatos, en contacto con la entidad o entidades beneficiarias asignadas.

6. El objetivo cuantificado de inserción deberá ser, al menos, del 30% de las personas destinatarias del Plan. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo 3 y 4 de la presente convocatoria.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir serán:

- 800 euros por persona atendida, en los términos establecidos en el apartado séptimo 2 de la presente convocatoria.

- 1.300 euros por persona insertada habiendo cotizado entre 30 y 89 días, en los términos señalados en el apartado séptimo. 3. c) de la presente convocatoria.

- 2.300 euros por persona insertada habiendo cotizado 90 o más días, o con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado séptimo 3. a) y b) de la presente convocatoria.

2. Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria, las cantidades previstas para ello en el punto anterior. En estos casos, no se percibirán además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

3. Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria, las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que se hayan recibido los servicios señalados en el apartado séptimo 2 de la presente convocatoria.

4. La cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria, se determinará, con los límites señalados en el punto 1 de este apartado, en la correspondiente resolución de concesión. Así mismo en la resolución de concesión se indicará que se producirá una reducción sobre el importe total de la subvención adjudicada, en la medida en la que no se hayan conseguido los resultados de inserción previstos.

5. La subvención concedida para el desarrollo de las acciones objeto de la convocatoria se justificará con los gastos de la entidad beneficiaria relativos a:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico y de apoyo necesarios, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al Plan la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. Para el caso de la proporcionalidad y con carácter previo al inicio del Plan, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justa, equitativa y transparente poniéndolo en conocimiento del Instituto Aragonés de Empleo.

Tomando como referencia las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a un técnico de nivel 20, la cuantía máxima de gasto por este concepto será de 33.934,17 euros por persona.

Si en los costes laborales se incluyen retribuciones de personal directivo de la entidad beneficiaria, únicamente se subvencionarán hasta el límite correspondiente a las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, en aplicación del apartado 3, punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

b) Los gastos de dietas y desplazamientos, necesarios para el desarrollo del Plan, tanto del personal como de las personas desempleadas que participen en el mismo, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 3, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

c) Los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación.

Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen, cumplen la normativa de contratación aplicable y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 20% de la cantidad subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo. Estos gastos incluyen:

- Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc.) y material de oficina.

- Gastos generales necesarios para la ejecución del Programa, en la parte correspondiente a esa ejecución:

i. Arrendamientos (excluido "leasing", "renting" y similares): edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

ii. Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

iii. Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

iv. Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

v. Limpieza.

vi. Seguridad, vigilancia.

vii. Seguros de responsabilidad civil.

viii. Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de la concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

6. Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

Con carácter general, tendrán la consideración de gastos indirectos todos aquellos que no puedan vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo sean necesarios para la realización de tal actividad.

Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas hasta un máximo de 85 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) La experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción. La experiencia será evaluada hasta un máximo de 40 puntos.

La experiencia de la entidad se determinará:

a1) - Mediante adjudicación de convocatorias o suscripción de convenios con la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 (ambos inclusive), para desarrollar programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

- Mediante selección efectuada a favor de la entidad solicitante, fuera del ámbito de la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ambos inclusive), para desarrollar programas de empleo que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

La experiencia en el desarrollo de programas de empleo de las características descritas en el apartado a1), será valorada hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Si la entidad ha sido adjudicataria de convocatoria para desarrollar programas de empleo con la Administración Pública en los términos señalados en el apartado a1) párrafo primero:

- Una convocatoria: 10 puntos.

- Dos convocatorias: 13 puntos.

- Tres convocatorias: 16 puntos.

- Cuatro o más convocatorias: 20 puntos.

- Si la entidad ha suscrito convenio para desarrollar un programa de empleo con la Administración Pública, en los términos señalados en el apartado a1) párrafo primero:

- Un convenio: 5 puntos.

- Dos convenios: 6,50 puntos.

- Tres convenios: 8 puntos.

- Cuatro o más convenios: 10 puntos.

- Si la entidad ha sido seleccionada para desarrollar programas de empleo fuera del ámbito de la Administración Pública, en los términos descritos en el apartado a1) párrafo segundo:

- Un programa de empleo: 2,50 puntos.

- Dos programas de empleo: 3,25 puntos.

- Tres programas de empleo: 4 puntos.

- Cuatro o más programas de empleo: 5 puntos.

La adjudicación de convocatorias o la suscripción de convenios, deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la aportación de la correspondiente convocatoria y de la resolución de adjudicación en el primer supuesto, y mediante la aportación del convenio suscrito en el segundo. Dicha documentación será presentada junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados los documentos aportados, en los que no consten la adjudicación o suscripción correspondientes.

En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del Programa adjudicado y año de convocatoria o del convenio suscrito, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho escrito será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados los documentos aportados, en los que no consten la adjudicación o suscripción correspondientes.

Para el supuesto de la selección efectuada a favor de la entidad solicitante para el desarrollo de programas fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa, las actuaciones previstas, y el resultado concreto de inserción obtenido. Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente, y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados, los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

a2) Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas señalados en el apartado undécimo a1), cuya ejecución y justificación ya estuvieran finalizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2013 (ambos inclusive).

El mejor porcentaje de inserción alcanzado será valorado hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Entre el 25% y el 35% (ambos inclusive): 5 puntos.

- Entre el 36% y el 39% (ambos inclusive): 10 puntos.

- Entre el 40% y el 44% (ambos inclusive): 15 puntos.

- Igual o superior al 45%: 20 puntos.

Para valorar el mejor porcentaje de inserción alcanzado, derivado de convocatorias o convenios, la entidad solicitante deberá presentar documento acreditativo de la inserción conseguida, emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración Pública y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

En el supuesto de que el mejor porcentaje de inserción alcanzado corresponda a programas fuera del ámbito de la Administración Pública, será válido el mismo documento presentado por la entidad solicitante para acreditar la experiencia señalada en el apartado a1). Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán considerados los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del Programa adjudicado y año de convocatoria o del convenio suscrito en el que se haya alcanzado el mayor porcentaje de inserción, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho escrito será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración"que acompaña la presente convocatoria.

b) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1) Definición de perfiles y diseño de itinerarios.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, distribuido del modo siguiente:

1.1) Metodología aplicada para la definición de perfiles profesionales de los participantes en el Programa, haciendo hincapié en la descripción de aquellos conocimientos y competencias, formación, actitudes y habilidades, manejo de máquinas, herramientas y equipos, en su caso, así como los sectores donde se puedan desarrollar esos perfiles.

Para la valoración de este punto se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

1.2) Diseño de itinerarios de inserción, indicando el proceso de acompañamiento en la búsqueda de empleo, basado en la información, diagnóstico, diseño de objetivos, desarrollo de acciones y evaluación de resultados.

Para la valoración de este punto se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

2) Prospección de empresas.

El plan de prospección contendrá un estudio del mercado de trabajo local, la metodología de contacto con empresas y el análisis de puestos de trabajo susceptibles de cubrir con los destinatarios del Programa.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

3) Gestión de ofertas.

Metodología para la descripción del puesto, del reclutamiento, de la selección y seguimiento hasta su cobertura.

Para la valoración de este punto, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.

c) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

Será valorado hasta un máximo de 12 puntos, distribuidos de acuerdo con la siguiente escala:

- Si la entidad solicitante está implantada en una provincia en la que quiera trabajar:

- Entre uno y seis meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 1 punto.

- Entre los siete y los doce meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 3 puntos.

- Entre los trece y los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 6 puntos.

- En los veinticinco o más meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 10 puntos.

- Si la entidad solicitante está implantada en dos provincias en las que quiera trabajar:

- Entre uno y seis meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 1,50 puntos.

- Entre los siete y los doce meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 3,50 puntos.

- Entre los trece y los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 7 puntos.

- En los veinticinco o más meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 11 puntos.

En el supuesto de que la implantación en dos provincias no estuviera comprendida en el mismo lapso de tiempo, la puntuación se determinará de forma proporcional, sumando los puntos de cada tramo y dividiendo entre dos.

- Si la entidad solicitante está implantada en tres provincias en las que quiera trabajar:

- Entre uno y seis meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 2 puntos.

- Entre los siete y los doce meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 4,50 puntos.

- Entre los trece y los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 8 puntos.

- En los veinticinco o más meses inmediatamente anteriores al de la fecha de la convocatoria: 12 puntos.

En el supuesto de que la implantación en tres provincias no estuviera comprendida en el mismo lapso de tiempo, la puntuación se determinará de forma proporcional, sumando los puntos de cada tramo y dividiendo entre tres.

La implantación de la entidad solicitante en el ámbito geográfico de actuación se demostrará mediante la presentación de una memoria que recoja, en un máximo de tres folios, la información sobre las actividades realizadas por la entidad solicitante que demuestren dicha implantación, durante los años 2010, 2011 y 2012, por cada provincia según sea la antigüedad. Dicha memoria será presentada junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

No se valorará en este apartado a las entidades que no lleven al menos un mes de implantación inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria en la provincia o provincias en las que quieran desarrollar el Programa.

d) Infraestructuras: locales, recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución del Programa.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes apartados:

1. Disponibilidad de locales.

Será valorado hasta un máximo de 2,50 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Por cada local, a partir del segundo, que la entidad solicitante aporte al Programa en localidades distintas: 0,50 puntos.

Para la valoración de los locales se tendrá en cuenta la acreditación prevista en el apartado octavo 2 de la presente convocatoria. Dicha acreditación será presentada por la entidad junto con la solicitud de subvención.

2. Los recursos humanos destinados por la entidad para la atención de los participantes en el Programa.

Serán valorados hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Una vez cumplido el requisito de que la entidad solicitante disponga de al menos un técnico en cada provincia en la que vaya a desarrollar el Programa, se valorará cada técnico más con 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la acreditación de este criterio se tendrá en cuenta la información aportada de acuerdo a lo establecido en el apartado octavo 1 de la presente convocatoria. Dicha acreditación será presentada por la entidad junto con la solicitud de subvención.

3. Descripción de recursos técnicos y materiales para la ejecución del Programa, que complementen lo definido como material necesario para la ejecución del programa en el apartado octavo 3 de la presente convocatoria.

Serán valorados hasta un máximo de 2,50 puntos.

Los recursos técnicos y materiales de los que dispone la entidad solicitante para el desarrollo del Programa, serán descritos en el apartado correspondiente previsto en el anexo-II "Informe para valoración" de la presente convocatoria.

e) Procedimiento de gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del programa, mediante la acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

Será valorado con 3 puntos.

Para obtener dicha valoración, la entidad solicitante deberá acreditar el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada. Dicho certificado será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

Duodécimo.- Iniciación del procedimiento de concesión.

1. Las entidades que puedan ser beneficiarias, de acuerdo con el apartado tercero de la presente convocatoria, deberán presentar su solicitud cumplimentada, según el modelo normalizado que aparece en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Relacionada con la entidad solicitante:

a) Copia compulsada de escritura pública de constitución (y en su caso, de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público, así como de los estatutos de la entidad, inscritos en el registro correspondiente, donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

Cualquier modificación que se produzca tanto en la escritura pública de constitución o documento acreditativo, como en los estatutos de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento de la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento en el momento de presentación de la solicitud de participación en el Programa.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo 2. a) de este apartado, si éstos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, según dispone el artículo 23, párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese supuesto, y en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad acompañará un escrito en el que deberá hacerse referencia al Servicio del Instituto Aragonés de Empleo ante el cual fue presentado, la fecha de publicación de la convocatoria y el año de presentación de la documentación.

En todo caso, la excepción de no presentación de documentación obrante en poder de esta unidad administrativa prevista en el párrafo anterior, no será aplicable en el caso de nueva escritura pública, modificación de ésta o de los estatutos de la entidad, ni en las letras b), c), d) y e) que se enumeran a continuación.

b) Copia compulsada del documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Ficha de terceros, que figura en la relación de documentos que acompaña a la presente convocatoria, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

e) Original de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si no se autoriza la solicitud de su certificación a la Administración convocante.

- Relacionada con el desarrollo del Programa:

a) Titulación académica y acreditación de la experiencia profesional del personal técnico que la entidad pone a disposición del Programa.

b) Planos acotados (escala 1:100 mínimo), descriptivos de los locales en los que se vayan a desarrollar las actuaciones del Programa, identificando en ellos los espacios, aulas, y salas destinadas al mismo, así como el domicilio y la titularidad de los mismos.

c) Escrito con la descripción de los equipos informáticos considerados como material necesario para el desarrollo del Programa.

d) "Informe para valoración", según modelo normalizado que aparece como anexo II de la presente convocatoria. La presentación del "Informe para valoración" en el formato normalizado se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.

En el "Informe para valoración" se hará referencia a los siguientes aspectos y en el orden que se indica:

- Experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción:

- Se especificará la fecha de adjudicación, suscripción o selección del programa que estará comprendida entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 (ambos inclusive), y se acreditará mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación, o convenio suscrito, o documento emitido por persona competente y representativa de la entidad concedente.

- Se especificará el mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo cuya ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2013 (ambos inclusive), y se acreditará mediante la presentación de documento emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración Pública y por persona competente y representativa de la entidad concedente fuera del ámbito de la Administración Pública.

- Descripción de la metodología y procesos desarrollados por la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria, conteniendo información relativa a los siguientes aspectos:

1) Definición de perfiles y diseño de itinerarios.

2) Prospección de empresas.

3) Gestión de ofertas.

- Memoria relativa a la implantación de la entidad solicitante en el ámbito geográfico de actuación.

- Infraestructuras

1. Disponibilidad de locales:

Se indicarán las localidades en las que la entidad desarrollará el Programa, y se valorarán con los planos aportados por la entidad junto con la solicitud de subvención.

2. Recursos humanos destinados por la entidad para la atención de los participantes en el Programa:

Se indicará el número de técnicos por provincia y se valorará con la acreditación del historial profesional y experiencia del personal técnico aportado por la entidad junto con la solicitud de subvención.

3. Recursos técnicos y materiales para la ejecución del Programa:

Se especificarán los recursos técnicos y materiales que complementen los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del Programa.

- Procedimiento de gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del programa.

Se presentará el certificado del Sistema de gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción).

La solicitud, recogerá además, la declaración de la veracidad de los datos consignados en ella junto con:

a) La declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración figura en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria.

b) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia. Dicha declaración figura en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria.

3. Las entidades que hubieran presentado solicitud de participación en la convocatoria del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción prevista en la Orden de 30 de mayo de 2013 del Consejero de Economía y Empleo, deberán presentar nueva solicitud según el formulario normalizado que aparece en el anexo I de la presente convocatoria, cumplimentado solamente los apartados relativos a "Datos identificativos de la entidad", "Datos del representante", "Ámbito Geográfico de actuación" de acuerdo a los máximos y mínimos de esta convocatoria y "Domicilio a efecto de notificaciones".

En este supuesto, las entidades estarán exentas de presentar el resto de documentación que acompaña a la solicitud señalada en el punto 2 del apartado undécimo.

4. Los modelos normalizados anexo-I y anexo-II que aparecen en la presente convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo ( http://inaem.aragon.es ), dentro de la cual se accederá al apartado de "Empleo y Orientación", eligiendo el enlace "Servicios de Orientación e inserción" y dentro de él "Plan de Inserción Laboral" y el acceso "Impresos".

También se puede disponer de los modelos normalizados mencionados a través de la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es) accediendo al apartado "Servicios al ciudadano", dentro de él "Oficina virtual de trámites".

5. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en las siguientes unidades de registro:

-En la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde la entidad tenga previsto realizar el Programa.

-En la Dirección Gerencia de dicho Instituto si la entidad actúa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-En alguna de las unidades de registro mencionadas en la orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de enero de 2013), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 3, apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

No obstante, en defecto de dicha autorización, el solicitante deberá aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo al presentar su solicitud, y en cualquier otro momento en que le sean requeridos durante la instrucción del expediente.

7. Las solicitudes de subvención reguladas en esta orden de convocatoria se presentarán, en el plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y serán dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

8. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta orden.

9. El incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales señalados en el apartado tercero 1 y en el apartado octavo de la presente orden de convocatoria, será causa invalidante de la solicitud presentada, no entrando a valorar su contenido.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será la unidad administrativa competente para llevar a cabo las actuaciones a desarrollar durante la fase de instrucción del procedimiento.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 5 días hábiles, de acuerdo a la reducción de plazos administrativos prevista en el artículo 3 del Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma serán valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Undécimo de esta orden de convocatoria, realizando la comparación de las mismas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

Para poder ser beneficiaria de la subvención, la entidad solicitante deberá obtener, en virtud de la aplicación de los criterios de valoración, al menos 18 puntos.

En el caso de empate en la puntuación final entre algunas entidades solicitantes, se dará prioridad a la entidad que obtenga mayor puntuación en el criterio a) del apartado undécimo de la presente convocatoria y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta la letra e).

4. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que será presidido por la Jefa del Servicio de Intermediación y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, actuando como Secretario un Jefe de Sección del Servicio de Intermediación, con voz, pero sin voto, tal y como establece el artículo 17.1.b) del Decreto 69/2013, de 30 de abril.

Dicho órgano, en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los órganos colegiados.

Decimocuarto.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez valoradas las solicitudes y ordenadas en consecuencia, la Comisión de Evaluación de Solicitudes, a través del Servicio de Intermediación, elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de concesión de las subvenciones, dentro del crédito disponible.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta la propuesta de concesión, resolverá concediendo o denegando las subvenciones.

3. La resolución de concesión, se dictará en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y será notificada individualmente a las entidades solicitantes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

La resolución denegatoria deberá estar debidamente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución de concesión de la subvención, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de de la entidad beneficiaria.

b) Ámbito territorial en el que se desarrollarán las acciones objeto del Programa.

c) El período de realización de las acciones objeto del Plan.

d) Definición de "demandante atendido" y "demandante insertado" así como la concreción del número de demandantes a atender, y objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores al 30% establecido en el apartado primero 2 de la presente convocatoria.

e) Cuantía de la subvención concedida, con especificación de las cantidades a percibir por persona participante atendida y por persona insertada, así como la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

f) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas por el órgano instructor del procedimiento.

En la resolución de concesión podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del Plan, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del Plan compuesta por cinco miembros; 3 en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y 2 en representación de la entidad beneficiaria.

5. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa por parte del beneficiario entendiéndose con ella que acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y dicha entidad acepte la propuesta de resolución definitiva que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo improrrogable de 5 días hábiles.

6. Contra las resoluciones de concesión o denegación del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier variación que se produzca en relación con el programa subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en la misma.

c) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones objeto del Plan.

d) Presentar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de diez días hábiles, la información que se requiera en la convocatoria, vinculada a los participantes y a las actuaciones realizadas.

e) Poner en conocimiento, de forma continua, a la Oficina de Empleo designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de los participantes en el Plan y el resultado de las distintas acciones realizadas, utilizando para ello los soportes y procedimiento que establezca el Instituto Aragonés de Empleo. En este punto, se dispondrá de la colaboración del personal de la entidad beneficiaria de la subvención.

f) Indicar la condición de acción subvencionada, o de entidad beneficiaria, en las actividades realizadas por las entidades colaboradoras deberán estar debidamente identificadas y señalizadas en los lugares donde se realicen, colocando para ello cartel informativo en un lugar visible según modelo normalizado recogido en el anexo- III de la presente orden de convocatoria.

Decimosexto.- Pago.

1. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, previamente a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en la forma legalmente establecida, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo el 100% de la cuantía total de la subvención hasta el 30 de diciembre de 2013.

Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar previamente la comunicación de inicio de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la solicitud de dicho anticipo antes del 1 de noviembre del 2013.

De acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley 9/2012, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 las entidades colaboradoras sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención quedarán exentas de la obligación de presentar aval como garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Justificación y liquidación final.

1. Finalizada la duración máxima del Plan, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los 3 días hábiles siguientes, presentando la liquidación final de los gastos realizados en los dos meses siguientes a la finalización del mismo.

2. La liquidación final de los gastos se realizará de acuerdo con el modelo elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo, acompañado de la siguiente información:

a) Relación de los participantes atendidos e insertados, así como las fichas de control de las actuaciones llevadas a cabo con los demandantes durante el Plan, firmadas por cada uno de ellos para acreditar su presencia. Los demandantes insertados estarán debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción previsto en el apartado séptimo de la presente orden.

b) Relación de los gastos realizados durante el Plan, desagregados por conceptos y con sus correspondientes nóminas, boletines de cotización social y justificantes bancarios acreditativos de pago. Esta relación se presentará, además, en soporte informático.

c) Memoria final del Plan.

3. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión y en esta convocatoria.

4. Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de dicha liquidación y requerimiento de devolución de cantidad, en su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable para el reintegro de las subvenciones.

Decimoctavo.- Seguimiento y control.

1. La entidad beneficiaria de la subvención quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimonoveno.- Reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además:

a) Si la entidad beneficiaria no comunica al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

b) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la comunicación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo.- Incompatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente orden de convocatoria, son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, dentro del Plan de Inserción Laboral, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Vigésimo primero.- Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones adjudicadas en virtud de la presente orden serán publicadas por el órgano administrativo concedente en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Vigésimo segundo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo tercero.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigésimo cuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:

ANEXO. Especificaciones técnicas de las actuaciones de mejora de la empleabilidad de carácter individual y grupal a realizar con las personas atendidas en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

ANEXO I. Solicitud de subvención.

ANEXO II. Informe para valoración.

ANEXO III. Cartel identificativo del Programa.

Documento: Ficha de terceros.

ANEXO

Especificaciones técnicas de las actuaciones de mejora de la empleabilidad a realizar con las personas atendidas en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Según establece el apartado séptimo.1.1 de la presente orden de convocatoria, con los demandantes de empleo a atender en el Programa, se podrán realizar actuaciones de mejora de su empleabilidad, y más en concreto las siguientes:

a) Sesiones de Tutoría Individualizada (TI) y/o de Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE).

b) Participación en una acción grupal: Búsqueda Activa de Empleo (BAE-G), Taller de Entrevista (TE), Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO), Información y Motivación para el Autoempleo (INMA).

Con la finalidad de unificar criterios y coordinar las actuaciones de las entidades beneficiarias en el Programa, se indican en el presente ANEXO las especificaciones técnicas de las mismas.

A. Descripción general de las actuaciones de mejora de la empleabilidad de carácter individual.

1. Tutoría Individualizada (TI): proceso individualizado de orientación profesional, donde el personal técnico de la entidad y usuario acuerdan los pasos a realizar para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario integral y personalizado de inserción.

Para facilitar este proceso, y con carácter previo, se realizará una primera entrevista de acogida, que encamine al usuario correctamente desde el principio, sirviendo como marco de trabajo con el que se va a intervenir después a lo largo de todo el proceso. El objetivo de la entrevista de acogida es dar a conocer al entrevistado las condiciones, dimensión y grado de compromiso que la persona adquiere si decide participar en el Programa y recoger información, valorar y evaluar su empleabilidad sobre la base de sus intereses profesionales, habilidades y motivaciones.

Por otra parte, el objetivo de la Tutoría Individualizada es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos de la acción versarán sobre: búsqueda activa de empleo, desarrollo de los aspectos personales para la ocupación y taller de entrevista. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario en otras acciones.

2. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): acción individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su puesta en marcha.

Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico-financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

B. Descripción general de las actuaciones de mejora de la empleabilidad carácter grupal.

1. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción profesional.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos se desarrollarán en relación con los siguientes aspectos: "Trabajo en grupo", "Autoestima", "Comunicación", "Motivación", "Eficacia", "El valor del entorno".

2. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos de la acción se desarrollan en torno a los siguientes aspectos: "Sitúate", "Cómo y dónde encontrar trabajo", "El circuito de selección", "Información laboral y autoempleo".

Si se estima necesario en función del contenido, se podrán llevar a cabo sesiones monográficas dentro de la acción de búsqueda activa de empleo en una sola sesión presencial.

3. Taller de Entrevista (TE): acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos estarán relacionados con: "Naturaleza y definición de la entrevista", "Preparación de la entrevista", "Preguntas y respuestas en la entrevista", "Estilos de afrontar la entrevista", "Conductas y habilidades básicas", "Recapitulación y aprendizaje de la entrevista".

Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de Proyectos Empresariales.

4. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): acción colectiva encaminada a motivar al demandante de empleo hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa.

Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos versarán sobre: "El Autoempleo", "El emprendedor y la Idea". "Elaboración del Plan de Empresa". "Las formas jurídicas", "Ayudas", "Subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa".