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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo en el marco del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, el promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social, así mismo impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

El artículo 26 del citado Estauto de Autonomía establece, entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Los Centros Especiales de Empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se vienen manifestando desde hace tres décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Con motivo de la revisión del objetivo de déficit para las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un incremento del 1,3% del PIB para la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitió a las Cortes de Aragón aprobar la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por un importe de 190.000.000 de euros.

Con los créditos que se habilitaron en la citada Ley 6/2013, de 12 de agosto, el Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, que contempla en uno de sus tres ejes elementales, el objetivo de la inclusión laboral y social de colectivos desfavorecidos, incluyendo una actuación de inserción laboral de personas con discapacidad con una dotación de 700.000 euros.

Las medidas establecidas mediante esta orden se amparan en las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de ocupación, atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 77.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en relación con el artículo 79 del citado Estatuto.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1 m) y el artículo 26 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, resuelvo:

Primero.- Objeto de la presente convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es ampliar el importe de las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en una cantidad de 750 euros por cada trabajador con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que estuviesen contratados por los centros especiales de empleo a 1 de julio de 2013. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2. A estos efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador con discapacidad esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Segundo.- Beneficiarios de la ayuda extraordinaria.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda extraordinaria prevista en el artículo anterior los Centros Especiales de Empleo que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo y figurar inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, todo ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas para los centros especiales de empleo calificados como tales conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Cumplir con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Tercero.- Financiación.

La financiación de las subvenciones otorgadas en el marco de la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 51010G/3221/470037/91102, del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, asignando a dicho fin un importe total de 700.000 euros.

Cuarto.- Procedimiento de concesión y órgano gestor.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y atendiendo a su carácter singular, las ayudas extraordinarias contempladas en esta orden se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores con discapacidad, destinatarios finales de estas ayudas.

La gestión y aplicación de las ayudas previstas en esta orden corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone el artículo 2.2.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del mismo, le compete la función de gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. Las ayudas se adjudicarán de forma directa y dentro del crédito disponible a todos aquellos centros especiales de empleo que formulen su solicitud y que cuenten en su plantilla con trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.

Quinto.- Iniciación y solicitud del procedimiento.

1. La correspondiente solicitud podrá presentarse a través de cualquier Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria acreditativa que en cada caso proceda, mediante los modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se publican como anexos a la presente orden. Dichos modelos estarán también a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem y en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados aportarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable conforme al anexo que se adjunta a la presente norma, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

e) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Declaración de plantilla conforme al anexo que se adjunta a la presente norma que incluirá la relación de trabajadores por los que se solicita subvención y que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta orden, haciendo constar el nombre, DNI o NIE, tipo y grado de discapacidad y porcentaje de jornada.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Séptimo.- Tramitación telemática de las solicitudes.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

4. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

5. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

6. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de aquellos anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

7. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. Para acceder a dichas consultas, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

8. Los modelos normalizados de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se halle vigente la presente convocatoria.

Octavo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se resolverán mediante resolución motivada del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte que no ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

7. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno.- Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la ayuda extraordinaria prevista en esta norma no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe.

2. La subvención regulada en esta orden será compatible con la subvención de coste salarial que para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo se establece en el artículo 4.B.2 de la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Décimo.- Seguimiento y control.

Los centros especiales de empleo beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Undécimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

ANEXO I. Solicitud de subvención.

ANEXO II. Declaración responsable.

ANEXO III. Declaración de plantilla.

ANEXO IV. Ficha de terceros