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ORDEN PRE/981/2016, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la ejecución de actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial en 2016.

Publicado el 01/09/2016 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0195 el convenio suscrito, con fecha 27 de julio de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón), la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE POLÍTICA TERRITORIAL EN 2016

Teruel, a 27 de julio de 2016.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de 12 de julio de 2016.

El Ayuntamiento de Teruel, representado por D.ª María Enma Buj Sánchez, Alcaldesa-Presidenta de dicha corporación, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado para la firma de este convenio en su sesión del día 27 de junio de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

Que el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo, se compone de dos programas específicos de transferencia a entidades locales, cuales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Que el artículo 262 de la citada Ley 7/1999, de 9 de abril, excluye del Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, al municipio de Teruel. En concordancia con lo anterior, el artículo 261 prevé un tratamiento específico dentro del Programa de Política Territorial con el municipio de Teruel, a través del oportuno convenio.

Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Que por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1/2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el Programa de Política Territorial se constituye en un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, en el que se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 figura la aplicación presupuestaria G/10030/1252/760124/91002, correspondiente a la línea de subvención nominativa "convenio con la ciudad de Teruel".

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel colaborar para la financiación y ejecución de "actuaciones incluidas en el programa de Política Territorial en 2016".

Que las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación y ejecución de las inversiones necesarias para ejecutar la actuación descrita.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo

1. Durante el periodo de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con el Ayuntamiento de Teruel para financiar las actuaciones contempladas en el mismo, aportando un importe máximo de trescientos cuatro mil novecientos noventa y un euros (304.991 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial, del Presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia, en la aplicación 10030/G/1252/760124/91002 del ejercicio 2016.

3. Constituye el objeto del convenio la mejora de las infraestructuras y la adquisición de equipamientos municipales, desarrollado a través de las actuaciones que figuran descritas en anexo al mismo, correspondientes al ejercicio 2016. El importe que figura en el mismo para cada una de ellas como aportación DGA se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total, en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el caso de que las actuaciones recogidas en el anexo consistan en la ejecución de obras, el Ayuntamiento de Teruel aportará los terrenos o inmuebles donde se ubicarán.

Segunda.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma, en cuyo caso la aportación del Gobierno de Aragón se minorará en la cantidad necesaria para no sobrepasar el importe de la inversión realizada.

Tercera.- Obligaciones de transparencia.

El Ayuntamiento de Teruel, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha ley.

El Ayuntamiento de Teruel deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda.

Cuarta.- Ejecución de las actuaciones.

1. El Ayuntamiento de Teruel se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las inversiones incluidas en el presente convenio, por sí mismo o a través de la Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y demás normas de la Administración autonómica que puedan serle de aplicación. Cualquier incumplimiento de las mismas, dará lugar a las correcciones que procedan.

2. Serán objeto del gasto derivado de la ejecución del presente convenio, las obras especificadas en el anexo, así como los honorarios de redacción de los proyectos, tanto de ejecución, como los específicos necesarios para el desarrollo de instalaciones; estudios técnicos y geotécnico del terreno, así como otros gastos inherentes a las obras.

Los importes asignados inicialmente a cada una de las actuaciones contempladas en el anexo podrán imputarse a otra u otras de las actuaciones previstas en el mismo cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones y una vez aprobado por la Comisión de seguimiento definida en la cláusula séptima del presente convenio, a solicitud del ayuntamiento, dentro del marco financiero fijado cada año para el global de la subvención.

No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

3. El Ayuntamiento de Teruel se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

4. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Teruel deberá situar, en un lugar visible de las mismas desde el exterior, un cartel normalizado de obras en el que se indique la participación en las mismas del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. La existencia de dicho cartel se acreditará en el informe que emita el técnico del Gobierno de Aragón, o en su caso en el acta de comprobación material de la inversión.

5. Asimismo, el Ayuntamiento de Teruel se compromete a la conservación de las obras financiadas en el presente convenio, en las debidas condiciones de uso y seguridad, una vez finalizadas las mismas, y a destinarlas al fin concreto para el que se concede la financiación, durante un periodo no inferior a cinco años.

Quinta.- Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo documentación justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa, un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica acreditativa del coste.

3. La justificación de las inversiones se realizará hasta el 18 de noviembre de 2016, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente, el Consejero de Presidencia podrá anticipar el 75% del importe de la subvención, previa solicitud y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria, del comienzo de la ejecución de las obras. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total y pago efectivo de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención, que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

5. En caso de que por cualquier causa no se hubiera finalizado alguna de las actuaciones que contempla este convenio en la fecha límite de justificación, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha.

6. En todo caso, la actuación subvencionada deberá estar finalizada dentro del periodo de vigencia del convenio.

7. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Séptima.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable del Director General de Administración Local.

Octava.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio, y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por el Director General de Administración Local y un jefe de servicio de la Dirección General de Administración Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes del Ayuntamiento de Teruel, actuando uno de ellos como secretario. Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Ejercer las funciones encomendadas por otros órganos, tales como los cambios en la distribución de la financiación del presente convenio, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones. De producirse tal situación, lo comunicarán a las partes firmantes del convenio en el plazo de una semana.

d) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Novena.- Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Décima.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

ANEXO I

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, la forma en que el beneficiario de la subvención debe desarrollar la actividad subvencionada, así como acreditar la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida, con carácter general y sin perjuicio de cualquiera otra que sea exigible en aplicación de la normativa vigente, será la siguiente:

Documentación general a aportar obligatoriamente dentro del plazo límite de justificación:

1. Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad, que incluya y acredite:

- La relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Que no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2. Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes del gasto correspondientes al presente ejercicio, como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con calidez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas que se utilicen para justificarla tienen que llevar una estampilla o diligencia en la que se especifique qué importe de la misma se imputa a la subvención concedida. Puede servir como modelo, la siguiente diligencia:

Una vez puesta la diligencia en el original de las facturas, se harán las fotocopias y se compulsarán para enviarlas como justificación.

3. Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes de pago. Este pago debe haberse realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. De acuerdo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considerará el gasto efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer la obligación; esta circunstancia se acreditará mediante certificado en el que se haga constar la toma de razón en contabilidad. En este último caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de tres meses a partir de la fecha límite de justificación. Si la entidad local hubiera solicitado, y se le hubiera concedido, un anticipo de pago sobre el importe de la subvención, solo será admisible, como documento justificativo, el original o fotocopia compulsada del justificante de pago.

4. Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la entidad, que incluya y acredite: el tipo de contrato: obra o suministro; el tipo de procedimiento de contratación seguido: menor, negociado o abierto; relación de ofertas recibidas y valor de las mismas.

Para contratos menores que superen los límites establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se adjuntarán las tres ofertas o en su caso justificación de su no existencia.

Para contratos negociados, justificación de la existencia de negociación.

5. En el caso de subvenciones que financien gasto corriente, se atenderá a lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en el punto III. Medidas relativas a trasferencias corrientes, y especialmente a las medidas 93, 94, 95 y 100 que se copian a continuación:

"93. Se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

94. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

95. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

100. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias solo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación can cargo a la subvención".

6. De acuerdo a lo establecido por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en su sesión de 20 de enero de 2012, y en relación con la aprobación por la entidad local beneficiaria de un plan de racionalización de gasto (no aplicable a municipios con población inferior a 1.000 habitantes, o que tengan aprobado o informado favorablemente y en vigor por cualquier Administración Pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente, ni en el caso de aquellas ayudas y transferencias que tengan como objeto la financiación de actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley autonómica, así como cuando ambas Administraciones ostenten competencias compartidas de ejecución):

"Asimismo, en fase de justificación de las subvenciones y ayudas, las entidades locales acreditarán ante el Departamento el cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiesen aprobado los planes de racionalización de gasto.

Dicha verificación sobre el cumplimiento, se realizará mediante informe del secretario-interventor o interventor de la entidad local sobre la ejecución y resultado del citado plan de racionalización".

7. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.

ANEXO II

Recordamos que, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene otras obligaciones adicionales:

- Cuando el proyecto o las actividades sean financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

- Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar el mismo proyecto o actividad subvencionada, que en ningún caso podrán sobrepasar el coste total del mismo.

- Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Dar adecuada publicidad, en caso de que así lo establezca la norma de concesión, con carteles u otros medios publicitarios, sobre el carácter público de la financiación de las actuaciones en los términos establecidos reglamentariamente.

- Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro de la Comunidad Autónoma, a la Intervención General.

- Proceder al reintegro de la totalidad o parte de los fondos percibidos más los intereses de demora que correspondan, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

ANEXO III

Documentación complementaria

Cuando exista un proyecto:

1. Un ejemplar completo del proyecto en el caso de que fuera necesaria su elaboración.

2. Si el proyecto ha sido redactado por un profesional independiente y constituye objeto de la subvención, además de la factura se presentará copia compulsada de la minuta de honorarios.

Cuando en el otorgamiento de la subvención para realización de obras se prevea la posibilidad de ordenar anticipos de pago:

- Acreditación del comienzo de ejecución de las obras.

Cuando la ejecución de la obra se lleve a cabo mediante la concertación con terceros de la actividad subvencionada:

1. Copia compulsada del contrato de obras, en caso de que exista.

2. Certificación (parcial o final) de obras, con la firma del director de las obras y el conforme del contratista.

3. Para cada una de las certificaciones de obra (parciales o final), se acompañará original o fotocopia compulsada de la factura de la empresa contratada.

4. En caso de que la dirección de obra constituya objeto de la subvención, deberá añadirse, según quién dirija las obras:

a) Empresa. Original o fotocopia compulsada de la factura de la empresa contratada para la dirección de obra.

b) Profesional independiente. Original o fotocopia compulsada de los honorarios del director de obras.

5. En caso de no existir dirección de obra, informe-memoria suscrito por el técnico de la entidad local que relacione las obras ejecutadas con las descritas en la memoria aportada, junto con la solicitud y con las facturas justificativas. Incluirá, en caso necesario mediciones, valoración detallada e información gráfica.

Cuando la ejecución de la obra sea realizada por el personal propio de la entidad:

1. Justificación de la realización de la obra por la propia Administración.

2. Certificación de obras, suscrita por el técnico de la entidad local responsable de la ejecución de obra. Este documento sirve como complemento a los que se relacionan a continuación, pero no constituye por sí mismo justificación suficiente.

3. Si se ha contratado una dirección de obra externa:

a) Empresa. Original o fotocopia compulsada de la factura de la empresa contratada para la dirección de obra.

b) Profesional independiente. Original o fotocopia compulsada de los honorarios del director de obras.

4. Se aportarán justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, y en concreto de: facturas de todos los suministradores y de los empresarios colaboradores, que deberán referirse necesariamente a la obra ejecutada, nóminas de personal, así como de los documentos TC1 y TC2.

5. Documento detallado que relacione las unidades de obra, reflejadas en la certificación de obra, con las facturas de materiales, empresas colaboradoras, así como horas de mano de obra empleadas.

Cuando la subvención es concedida para adquisición de equipamientos:

Original o fotocopias de las facturas justificativas del gasto realizado, debidamente compulsadas y conforme con el original, en las que quede reflejado el número y características de los equipos adquiridos.

Cuando la subvención es concedida para adquisición de bienes inmuebles:

Además de los justificantes establecidos en el apartado correspondiente a la documentación general, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años, para el caso de bienes inscribibles en un registro público. Deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro.