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ORDEN de 17 de agosto de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en relación con el derecho de acceso a la información pública.

Publicado el 03/09/2015 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 32 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón atribuye la competencia para resolver las solicitudes de información a la persona titular del Departamento al que se solicita la información.

En este mismo sentido se expresa el artículo 1 del Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, que establece que corresponde a los Consejeros titulares de los Departamentos así como al titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información que se dirijan a su Departamento.

Por lo tanto, y de conformidad con estos preceptos señalados, será el Consejero de Hacienda y Administración Pública el que conozca y resuelva todas las solicitudes de información que, dentro de su ámbito competencial, dirijan los ciudadanos al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La regulación de la delegación del ejercicio de las competencias se encuentra recogida en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

Por motivos de índole técnica y por razones de eficacia administrativa, parece aconsejable que el ejercicio de esta competencia se delegue en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, acuerdo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para conocer y resolver todas las solicitudes de información que se dirijan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Segundo.- El ejercicio de la competencia delegada en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Las alusiones genéricas en masculino a los órganos superiores y directivos que aparecen mencionados en esta orden deben entenderse referidas también a su correspondiente femenino.

Cuarto.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de agosto de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN