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ORDEN ICD/443/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden ICD/1709/2019, de 10 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio 2020 ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), como consecuencia del impacto económico y sobre el empleo del COVID-19.

Publicado el 09/06/2020 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

La aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto un fuerte impacto negativo sobre la actividad de las empresas y su capacidad para generar riqueza y empleo, especialmente para las PYME.

Es previsible que esta tendencia continúe en los próximos meses por lo que se considera necesario instrumentar desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias, que estarán destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que se prevé ocasione la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 26 de diciembre de 2019, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden ICD/1709/2019, de 10 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio 2020 ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). La convocatoria contó con un plazo de presentación de solicitudes que terminó el 31 de enero de 2020.

En las actuales condiciones, se ve altamente conveniente facilitar el desarrollo de los proyectos subvencionables y la aplicación efectiva de las ayudas, para lo cual se precisa adaptar las especificaciones de la convocatoria mediante la flexibilización de algunos requisitos, la ampliación de plazos de realización de las actuaciones, y la posibilitación de justificaciones y pagos parciales, así como de anticipos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo, y en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a convocatorias de subvenciones publicadas pendientes de resolución.

impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a convocatorias de subvenciones publicadas pendientes de resolución.

Vista la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ICD/1709/2019, de 10 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio 2020 ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Se modifica la Orden ICD/1709/2019, de 10 de diciembre, en el siguiente sentido:

1. En el apartado primero -Objeto- se da una nueva redacción al punto 6, quedando de la siguiente manera:

"6. En cumplimiento del artículo 36 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19, durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, referente al compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones".

2. En el apartado segundo -Actuaciones subvencionables- se modifica el periodo subvencionable del punto 3 quedando su redacción:

"3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2019 y se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

3. En el apartado decimosexto -Adquisición de la condición de beneficiario- se da una nueva redacción al punto 3, quedando redactado como sigue:

"3. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 y del artículo 34 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19, son condiciones necesarias para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:

Que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa.

Que no haya sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral".

4. En el apartado decimoctavo -Justificación- se modifica en el punto 2 el plazo para la presentación de documentación justificativa quedando redactado:

"2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y termina el 17 de noviembre de 2020, salvo que en la resolución de concesión se especifique otro periodo de justificación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

5. En el apartado decimoctavo -Justificación- se modifica el punto 5, quedando redactado del siguiente modo:

"5. En cumplimiento del artículo 36 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19, durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, referente al compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones".

6. En el apartado decimoctavo -Justificación- se añaden los puntos 9 y 10 con la siguiente redacción:

"9. De acuerdo con el artículo 26, punto 1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME, se contempla la posibilidad de realizar justificaciones parciales acordes con la realización efectiva de determinados hitos o actuaciones del proyecto objeto de la ayuda.

El procedimiento para cada justificación parcial será el mismo que el establecido en el apartado decimoctavo de la convocatoria y sus modificaciones, pero acotado a las actuaciones ya realizadas del proyecto".

"10. De acuerdo con el párrafo segundo del punto 8 del artículo 26 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME, se podrá aceptar como gasto elegible, aquel gasto objeto de ayuda que debido a la situación excepcional generada por el COVID-19, no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de subvencionable, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, y sin perjuicio de posterior comprobación antes del 31 de diciembre de 2020".

7. En el apartado decimonoveno -Pago de la subvención- se añade un nuevo punto 5 con la siguiente redacción:

"5. En el caso de haberse realizado justificaciones parciales de la ejecución de un proyecto y habiéndose acreditado su cumplimiento además de lo dispuesto en el apartado decimosexto sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario, se procederá al pago parcial de la ayuda concedida correspondiente a la ejecución efectiva acreditada. El pago restante quedará condicionado a la justificación válida de las actuaciones del proyecto pendientes de realización, dentro de los plazos establecidos".

8. En el apartado decimonoveno -Pago de la subvención- se modifica el punto 2 con la siguiente redacción:

"2. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, mediante Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de manera excepcional, también se podrán realizar pagos anticipados de la ayuda concedida".

Segundo.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente

del Gobierno de Aragón)

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN