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ORDEN de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para 2014, para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento dirigidas a PYMEs

Publicado el 08/01/2014 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, y entre otras cuestiones el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Al amparo de las competencias del citado Departamento, el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento considera uno de los sectores estratégicos el de las nuevas tecnologías, señalando entre sus objetivos estratégicos la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la gestión de las empresas aragonesas en todos los ámbitos, como elemento catalizador de competitividad, incluyendo entre sus ejes de actuación el de las TIC en las PYMEs.

Por otra parte, el 22 de septiembre de 2010, se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objeto es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación. Dentro de las líneas de actuación se incluye la de "Implantación de las TIC".

El artículo 2 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento incluida en el Capítulo II del Título II del Decreto. Dentro de esta línea de implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento tienen gran interés aquellas actuaciones que van encaminadas a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudándoles a la innovación tecnológica como factor que puede ayudar a ser mas competitivas.

Esta convocatoria de subvenciones, pretende ayudar a las PYMEs y empresarios autónomos a innovar a través de la ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siguiendo dos líneas de actuación: apoyando implantación de servicios de gestión en la nube en las empresas, puesto que la adopción de este tipo de herramientas, no solo contribuye al uso de soluciones innovadoras, sino que puede ser un modo de abaratar los costes de inversión necesarios para disponer de un sistema de gestión informatizada, copias de seguridad remota de los datos, etc. además de poder acceder a dicho sistema desde cualquier punto geográfico, y en algunos casos, utilizando distintos tipos de dispositivos; y apoyando a las PYMEs y empresarios autónomos que disponen de tiendas virtuales en la adopción de funcionalidades de web semántica con etiquetado de datos, que faciliten su localización en procesos de búsqueda en la red y su interoperabilidad con aplicaciones.

Las funcionalidades de web semántica permiten publicar datos legibles por aplicaciones informáticas. Se basa en la idea de añadir metadatos semánticos y ontológicos a la web. Esas informaciones adicionales -que describen el contenido, el significado y la relación de los datos, y que no se reflejan en lo que ve el usuario que está visitando la página web a través de Internet- se deben proporcionar de manera formal, para que así sea posible evaluarlas automáticamente por máquinas de procesamiento. El objetivo es mejorar Internet ampliando la interoperabilidad entre los sistemas informáticos.

Por otro lado, y dado que el acceso a Internet por parte de las mujeres suele estar de forma general por debajo del de los hombres, en estas ayudas se pretende apoyar al sector empresarial femenino en el ámbito de las PYMEs y trabajadoras autónomas, utilizando el fomento de las TIC como herramienta a favor de la igualdad.

Las subvenciones que se convocan podrían financiarse con fondos de Estrategia Estatal de Innovación.

Las actuaciones previstas en las líneas indicadas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar

la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, el artículo 66.3 permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención dentro del grupo de beneficiarios definidos en el apartado 1 de este artículo, el 65.3 dispone que la convocatoria determine las actuaciones que se consideren subvencionables dentro de las establecidas en el punto 1 del mismo artículo, y el 62, los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento dirigidas a PYMEs.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar para 2014 subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables:

a) las denominadas como "Servicios en la nube" que se indican en el punto a) de la tabla 1 de apartado vigésimo, y

b) las denominadas como "Funcionalidades de web semántica" que se detallan en los apartados a) de la tabla 2 de apartado vigésimo.

2. En el caso de Funcionalidades de web semántica las actuaciones no habrán podido iniciarse hasta un mes después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, en el caso de las Funcionalidades de web semántica, las características incorporadas a la web como consecuencia de la actuación subvencionada se incorporarán como activo en la contabilidad, como Inmovilizado intangible.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2014, hasta la fecha de justificación establecida en el apartado decimoséptimo.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican en los puntos b) de las tablas 1 y 2 del apartado vigésimo, que efectúen inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto 3 se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de la determinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

4. El solicitante deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente en los términos que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

5 No podrán concurrir en esta convocatoria, para el mismo tipo de actuación, los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

6. La empresa deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Cuarto.- Concepto de pequeña y mediana empresa y microempresa.

A los efectos de esta orden, se entenderá por pequeña y mediana empresa o microempresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

De acuerdo con él, se definen:

a) Pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de medianas, pequeñas y microempresas.

b) Pequeña empresa: dentro de la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

c) Microempresa: dentro de la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) el interés social;

b) la repercusión y alcance de la actuación propuesta;

c) la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación;

d) el emplazamiento de la actuación propuesta; y

e) la situación de la razón social en Aragón.

De ellos, los criterios a tener en cuenta, el peso de cada uno ellos, y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en los apartados c) de las tablas 1 y 2 del apartado vigésimo.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 24.000 euros con cargo los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014. Dicha cuantía estará subordinada, en cualquier caso, al crédito autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Su asignación a cada línea y aplicaciones presupuestarias se de detallan en los puntos d) de las tablas 1 y 2 del apartado vigésimo.

2. La cuantía total prevista para esta convocatoria podrá incrementarse en una cantidad de 200.000 euros si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito o de cualquier otro supuesto previsto en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la modificación presupuestaria que proceda, previa a la resolución de las subvenciones convocadas. En la orden que dé publicidad a la cantidad definitiva, en caso de ampliación, se fijará la distribución por líneas.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar son las que se detallan el los puntos e) de las tablas 1 y 2 del apartado vigésimo.

4. Las subvenciones previstas en esta orden que tengan como beneficiarios empresas tendrán la consideración de ayudas "de minimis", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis". Dado su carácter "de mínimis", las líneas de ayuda dirigidas a PYMEs que contempla esta orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

5. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

6. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen los límites establecidos en el punto anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda, en los términos establecidos en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada y que se deriven de los conceptos indicados en los puntos f) de las tablas 1 y 2 del apartado vigésimo.

2. En caso de ser subvencionables, los importes máximos de los gastos de desplazamiento y alojamiento que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Octavo.- Subcontratación.

La actividad subvencionada subcontratada con terceros podrá llegar hasta el 100%, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites, en la materia "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información".

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín número 36 de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando se presenten por medios telemáticos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", terminando a las 15h del último día.

4. Siempre que así se prevea en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otra norma con rango de ley, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el punto 6 a) de este apartado. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

5. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, cuya finalidad es, en resumen, la identificación del solicitante, la acreditación de si pertenece o no al sector TIC, y, en su caso, de que es una PYME, y la descripción de la actuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, a través del formulario de solicitud o por otros medios.

En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero punto 3.

d) En el caso de empresas (PYME o microempresas), la siguiente documentación acreditativa:

1.º Los documentos de constitución:

1.º a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de las modificaciones a ella que se hayan realizado o del documento exigido en el ordenamiento jurídico para su correcta constitución.

1.º b) Copia de los estatutos y declaración de vigencia de los mismos en el momento de presentar la solicitud.

1.º c) Inscripción en el registro correspondiente.

2.º Los documentos que acrediten la condición de PYME o microempresa de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta orden. Para acreditar el cumplimiento de los criterios para ser considerada PYME o microempresa se aportará:

2.º a) Para acreditar que no se exceden los límites en cuanto al número de trabajadores se facilitará el código de cuenta de cotización (4 + 11 dígitos), autorizando al órgano gestor para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número medio anual de trabajadores en situación de alta en el anexo I.

Si el solicitante no diera la autorización indicada al órgano gestor, deberá presentar documentos como TCs, o cualquier otro documento que permita acreditar el número de trabajadores de alta en su empresa.

Si el solicitante no tuviera trabajadores y/o no estuviera dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá acreditarlo presentando el informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.

2.º b) Para la acreditación de que no se exceden los límites en cuanto al volumen de negocio, podrán presentarse documentos tales como el balance del último periodo, declaraciones censales donde aparezca dicho volumen, declaración del impuesto de sociedades, modelo 848 de IAE, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

2.º c) Asimismo, se deberá presentar el resto de documentos que puedan ser necesarios para la acreditación como PYME en relación con la composición de la empresa y las empresas vinculadas o asociadas a la misma.

En el caso de sociedades mercantiles, la documentación indicada en los puntos 2.º b) y 2.º c) podrá ser sustituida por la autorización del solicitante al órgano gestor, para la consulta la información relativa a estos apartados en las bases de datos públicas, adjuntado a su solicitud el anexo III a esta convocatoria. En caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante a modo de posterior subsanación de la solicitud.

e) Cuando el solicitante sea un empresario autónomo, deberá presentar para acreditar esta condición el último recibo de cotización en la Seguridad Social y la declaración censal de alta (modelos 036 o 037) de la Agencia Tributaria.

Si el solicitante no tuviera trabajadores y/o no estuviera dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá acreditarlo presentando el informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.

f) Documentación necesaria para acreditar que objeto social no corresponde al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, si para ello no fuera suficiente la documentación antes indicada.

g) Memoria de la actuación con el contenido que se indica en los puntos g) de las tablas 1 y 2 de del apartado vigésimo.

h) Presupuesto detallado y desglosado por conceptos de acuerdo con los gastos relacionados en el apartado séptimo de esta orden y coherente con la memoria de la actuación. En él se indicará si se incluye o no el IVA. En caso de estar exento de IVA, se adjuntará acreditación de dicha exención.

i) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis y, en su caso, indicando el año, cuantía y procedencia.

6. Si la solicitud se presenta por medios telemáticos, la documentación indicada en el punto anterior se presentará mediante los correspondientes anexos, adjuntando el resto de documentos como uno o varios archivos en formato pdf.

7. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Subsanación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", una relación de aquellas solicitudes que, no habiendo sido presentadas por medios telemáticos, no reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La subsanación se realizará a través del citado Servicio de Subsanación Electrónica

2. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Industria e Innovación por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio por el que sea posible comprobar su identidad.

3. A los interesados que hayan presentado la solicitud de forma telemática y que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, se les notificará electrónicamente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, utilizando para ello el Servicio de Subsanación Electrónica del Gobierno de Aragón, e indicándoles los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992. La subsanación se realizará a través del citado Servicio de Subsanación.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable, y

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la Directora General de Nuevas Tecnologías, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

En el caso de que la solicitud se hubiera realizado electrónicamente o que se hubiera elegido ese medio de notificación como preferente, la notificación se realizará por medios telemáticos conforme a las reglas de funcionamiento y efectos establecidos en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de la aceptación prevista en el apartado siguiente, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que consten en dicha relación siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado del anexo IV, disponible en la Oficina Virtual de Trámites (materia "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información). En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimosexto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta orden.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de la determinada a estos efectos Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Decimoséptimo.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Nuevas Tecnologías, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:

a) Memoria técnica, que tendrá el contenido que se indica en los puntos h) de las tablas 1 y 2 del apartado vigésimo.

b) Memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el caso de Funcionalidades de web semántica, acreditación de que se ha activado en la contabilidad el desarrollo subvencionado, mediante presentación del balance y el desglose del Inmovilizado intangible.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2014.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 15.2 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, con respecto a los gastos de profesionales relativos al último mes de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva del pago de los mismos antes del 1 de marzo del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Decimoctavo.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimosexto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Decimonoveno.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 18.3 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre. Al amparo de dicho artículo, se entenderá que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando el beneficiario haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 25% de la cuantía de la subvención prevista.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo.- Tablas.

Zaragoza, a 23 de diciembre de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ