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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que, con carácter extraordinario y en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para el crecimiento económico y la protección social, se amplia la convocatoria de las subvenciones para emprendedores autónomos reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2013, se convocaron para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha convocatoria recoge las correspondientes partidas presupuestarias destinadas a la financiación de las subvenciones recogidas en el Capítulo I del Título II -Emprendedores Autónomos. Los créditos previstos inicialmente en la citada convocatoria han resultado insuficientes para atender los objetivos perseguidos con aquélla.

Con motivo de la revisión del objetivo de déficit para las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un incremento del 1,3% del PIB para la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitió a las Cortes de Aragón aprobar la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos para financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para el crecimiento económico y la protección social y con el que pretende desarrollar, entre otras, medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. Entre las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 se encuentra el refuerzo de la convocatoria para emprendedores autónomos, mediante una nueva dotación económica, lo que hace necesaria la ampliación de la convocatoria recogida en la citada Orden de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, con el mismo carácter extraordinario que reviste el citado Plan Impulso 2013.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios de estas subvenciones; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del especial interés público declarado en el artículo 2 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social. Para ello, el Decreto 111/2012, de 24 de abril, establece en sus artículos 29 y 30 que el procedimiento de concesión tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes y, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Con carácter general, las ayudas recogidas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 28/12/2006).

Las subvenciones a emprendedores autónomos, y por tanto la presente orden, quedan incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Finalmente, el Decreto 111/2012, de 24 de abril, en su artículo 30, atribuye al correspondiente Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo. Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de las Cortes de Aragón, en su artículo 11.1.e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el ejercicio de sus competencias, y en virtud de la habilitación de desarrollo que se confiere por el Gobierno de Aragón al Consejero competente en materia de empleo en la disposición final primera del citado Decreto, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1 m) y el artículo 26 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden, con carácter extraordinario y en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para el crecimiento económico y la protección social, ampliar la convocatoria de las subvenciones para emprendedores autónomos reguladas en el Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", n.º 117, de 18 de junio de 2012) siendo los emprendedores autónomos los beneficiarios de aquellas subvenciones, en los términos previstos en dicha norma.

Asimismo, forma parte del objeto de esta orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, determinados en el artículo 2 y concordantes de dicho decreto, así como determinar la financiación de dichas subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que se establecen en el apartado tercero de esta orden.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en el citado Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Ámbito de aplicación y financiación.

1. Para las subvenciones previstas en el Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre los días 1 de octubre de 2012 y 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

2. La financiación de las subvenciones otorgadas en el marco de la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 51010G/3221/470039/91102, del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, asignando a dicho fin un importe total de 1.000.000 euros.

3. Con cargo a las dotación presupuestaria contemplada anteriormente se atenderán también aquellas resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones.

4. Las subvenciones otorgadas al amparo del Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, excepto la regulada en el artículo 11, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y siguientes del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Plazos para la presentación de las solicitudes.

El artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal previsto en el número 1 del apartado tercero de esta orden, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha publicación.

Sexto.- Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que figuran como anexos a la Orden de 3 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón. Dichos modelos estarán también a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem y en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el citado Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

3. Aquellas solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocaron para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012 y que estuviesen pendientes de ser resueltas, serán incorporadas al nuevo procedimiento de convocatoria iniciado mediante la presente orden, sin que sea necesaria la presentación de una nueva solicitud. En aplicación de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, en el procedimiento de concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Séptimo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Noveno.- Régimen de recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 37 y en la disposición adicional tercera del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón y, en particular, de las siguientes:

- Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Undécimo.- Delegación de competencias.

1. Se delega en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar gastos, efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del Programa Emprendedores, regulado en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

2. La presente delegación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u Organismo concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimotercero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS