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ORDEN CDS/236/2020, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada en el ámbito de Protección a la Infancia.

Publicado el 20/03/2020 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales pude realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de enero de 2016, Sala Quinta, asunto C-50/14). En esta línea el artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Mediante Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, se establecieron los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada, en el ámbito de Protección a la Infancia. Dicha Orden fue a su vez modificada por la Orden CDS/1389/2019, de 4 octubre, en la que se actualizaron los precios teniendo en cuenta el aumento de costes de las plazas de acción concertada, teniendo en cuenta, como principal motivación, las sucesivas revisiones del Salario Mínimo Interprofesional, la variación del Índice de Precios al Consumo y su traslación a los Convenios Colectivos de aplicación en los diferentes sectores implicados suponen un importante incremento del coste de los servicios que no ha tenido un reflejo adecuado en los precios.

Con la llegada del año 2020, y por los mismos motivos que se expresaron en la Orden CDS/1389/2019, de 4 de octubre, se hace necesaria una nueva actualización de precios, incorporando un aumento del 2,5% respecto de los vigentes hasta ahora. La finalidad de este incremento es garantizar la viabilidad económica de los servicios de plazas de atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y personas tuteladas. Esta viabilidad se asegura haciendo que los precios reflejen adecuadamente los costes reales de los servicios.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada en el ámbito de Protección a la Infancia.

El artículo 2, apartado A.2.3, Tipología C1, de la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

"Tipología C1: Centro para la atención de menores con discapacidad: 88,30 €/día".

Disposición derogatoria.

Queda definitivamente derogada la Orden CDS/1389/2019, de 4 de octubre, por la que se modifican las Órdenes por las que se establecen precios de las plazas contratadas o concertadas por el por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de abril de 2020, aplicándose a las nuevas adjudicaciones de plazas que se realicen por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma directa o indirecta. Igualmente, se aplicará como actualización de precio a las plazas ya adjudicadas mediante instrumentos contractuales con anterioridad, a contar desde esa fecha.

Zaragoza, 4 de marzo de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA