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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones, para el año 2013, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de carácter social y familiar en el marco del Plan Impulso.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 24, que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la actual configuración departamental de esta Administración, se crea el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispone que corresponde a la Dirección General de Familia la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a la familia, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las unidades familiares.

Teniendo en cuenta la coyuntura económica y revisado el objetivo de déficit para las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013 en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 31 de julio de 2013, y aprobado en el Consejo de Ministros de fecha 2 de agosto de 2013, se estableció para la Comunidad Autónoma de Aragón en el 1,3% del PIB, lo que supone una mayor autorización del límite de endeudamiento, así como el incremento de gasto no financiero aprobado.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece que "cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada".

Con la Ley 6/2013, de 12 de agosto, el Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, con el que se pretende desarrollar, entre otras, medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Con estos créditos se han suplementado varias partidas presupuestarias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Para canalizar a las entidades de inclusión social a través de la Dirección General de Familia, aplicación presupuestaria G/3133/480122 Fondos 91101 y 91102 para Recursos del Plan Impulso, se destinan 750.000 euros, cantidad objeto de esta convocatoria.

Asimismo, estas medidas impulsarán la actividad y la formación empresarial, siendo su objetivo prioritario el impulso social con la inclusión laboral y social de colectivos desfavorecidos.

El Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del plan Impulso 2013, da luz verde al inicio de las actuaciones allí contenidas, a través de la convocatoria urgente de subvenciones que atiendan a los tres ejes vertebradores contenidos en el Plan: impulso empresarial, impulso al empleo e impulso social.

En materia de políticas sociales, se destina una partida presupuestaria para las entidades que trabajan a favor de la inclusión social y es que, el escenario de crisis económica ha afectado de manera muy directa a la economía de miles de familias aragonesas, aumentando los índices de pobreza y el número de familias en riesgo de exclusión social.

En este contexto, es obligación de los poderes públicos la articulación de medidas de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones familiares de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Medidas que den respuesta excepcional a una situación excepcional, a través de sinergias y cauces de colaboración interadministrativos así como a través de la colaboración público-privada.

El objeto de la presente convocatoria es el de contribuir a la atención de las necesidades que presentan las familias afectadas por una situación sobrevenida producida por la crisis económica actual. El abanico de necesidades es amplio y pasa desde la cobertura de bienes de primera necesidad hasta otras que favorezcan la inclusión social y el desarrollo personal y familiar para poder participar con normalidad en la sociedad. Se debe dirigir de manera especial la atención hacia aquellas familias con menores a cargo así como a aquellas personas mayores con responsabilidades familiares sobrevenidas por la precarización familiar.

Además, hoy en día, las familias presentan una necesidad real de conciliar su vida personal, familiar y laboral y si no encuentran respuesta, pueden ver limitado el desarrollo integral de cada uno de los miembros de la familia. Las dificultades de conciliación son mucho más severas en aquellas familias consideradas vulnerables o en riesgo de exclusión, ya que presentan hándicaps de diversa índole para acceder a los espacios y servicios facilitadores de la conciliación, asegurando una atención adecuada a los/as hijos/as.

Con esta convocatoria se pretende un acercamiento a esta realidad, respondiendo a situaciones familiares de vulnerabilidad, desde el máximo respeto a la dignidad de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Las actuaciones que de aquí se deriven contribuirán al desarrollo y ejecución del Plan Impulso y a sus objetivos: activación económica, creación de empleo y protección social.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus Organismos y Entidades Públicas, aprobado por Orden del Consejero de 20 de febrero de 2012, modificado por la Orden de 31 de julio de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y contemplan las medidas establecidas en el Plan de Racionalización del gasto corriente aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de carácter social y familiar en el marco del Plan Impulso, y se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2013, cuyo objeto es el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos de carácter social y familiar a realizar por entidades sin ánimo de lucro.

En virtud de lo expuesto, se dicta esta orden de acuerdo con la habilitación normativa establecida en el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", 176), del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013, y de acuerdo a las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón en el desarrollo de políticas de apoyo a las familias, como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo:

TÍTULO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL Y FAMILIAR EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para financiar proyectos en el marco del Plan Impulso, a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que supongan actuaciones en el territorio aragonés para reforzar y ampliar las políticas familiares aragonesas para la inclusión y protección social.

Artículo 2. Requisitos para ser Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.

Los proyectos susceptibles de recibir subvención se destinarán a los siguientes fines:

a) Adquisición de productos y/o gastos de primera necesidad o cualquier otro considerado imprescindible para cubrir las necesidades esenciales de las familias aragonesas.

b) Actuaciones que favorezcan la inclusión social y familiar, es decir, que proporcionen los medios y recursos necesarios para lograr el desarrollo integral de las personas y sus familias en la sociedad.

c) Actividades y/o servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, principalmente para aquellas familias en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la adquisición de productos de primera necesidad o cualquier otro considerado imprescindible para cubrir las necesidades esenciales, y prestación de servicios destinados directamente a las familias aragonesas.

2. Los gastos de personal y profesionales directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la aplicación de las siguientes medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón:

a) En los gastos de desplazamiento y alojamiento los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicios al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo ".

b) Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Las retribuciones del personal directivo de las entidades beneficiarias únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

3. Son gastos subvencionables aquellos realizados desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 1 de 02/01/2013). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se concederá al interesado un plazo de 5 días hábiles para que proceda a su subsanación.

3. Transcurrido el plazo sin que la solicitud haya sido subsanada y previa resolución de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y por procedimiento de urgencia de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Prestaciones y Control Normativo y Económico de la Dirección General de Familia.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

a) Presidenta: Directora General de Familia o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Familia y designados por la Directora General de Familia.

c) Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Familia a designar por la Presidenta con voz y sin voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme a los criterios enumerados en el anexo I, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la que figurará la relación de Entidades respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación de su cuantía.

Artículo 7. Resolución y notificación

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora General de Familia por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a la Entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la ejecución del proyecto para el que se concedió la subvención y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

h) Hacer constar en la divulgación que genere el proyecto objeto de la subvención la colaboración del Gobierno de Aragón. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, sometiéndolo previamente al visto bueno del Gobierno de Aragón a través de dicho Departamento.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

l) Suscribir las correspondientes pólizas de seguros que cubran las actividades a realizar.

Artículo 9. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Familia, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa antes del 1 de marzo de 2014.

a) Memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

b) Cuenta Justificativa donde se relacionen los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada

c) La justificación documental de la realización de los gastos objeto de subvención mediante la aportación de las facturas o documentos, originales y copias, acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación del Proyecto.

2. La entidad beneficiaria de la subvención, deberá justificar, mediante certificado expedido por el representante, haber destinado a la finalidad prevista el coste global del proyecto subvencionado. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior a la valoración incluida en el proyecto presentado, el importe de la subvención concedida será reducido en la misma proporción surgiendo la obligación de reintegro de la diferencia.

3. Los documentos justificativos deberán ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma o, en su caso, de la persona participante del proyecto cuando sea un gasto de primera necesidad siempre que se acredite su pago por la Entidad Beneficiaria y se certifique por ésta que esa persona es participante de las actuaciones del proyecto aprobado.

4. Por la Dirección General de Familia se facilitará a las Entidades Sociales beneficiarias de la subvención los impresos normalizados e instrucciones detalladas para su presentación.

Artículo 10. Pago

La concesión de la ayuda dará lugar a que la entidad beneficiaria, perciba por anticipado el 100 % de la ayuda concedida.

Artículo 11. Reintegro

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada ley.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 12. Responsabilidad y Régimen Sancionador

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL Y FAMILIAR EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO.

Artículo 13. Convocatoria

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2013, en el marco del Plan Impulso, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de carácter social y familiar, que tengan por objeto atender las necesidades que presentan las familias aragonesas afectadas por una situación sobrevenida por la crisis económica actual, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, disponibles también en la siguiente página de Internet http://www.aragon.es.

2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y en las disposiciones relacionadas en las Bases establecidas en Título I.

Artículo 14. Financiación

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 750.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480122/ Fondo financiador 91102 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Familia para el ejercicio 2013.

Artículo 15. Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste global del proyecto.

2. El órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 16. Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo II de esta orden y se dirigirán a la Directora General de Familia.

2. Junto a las solicitudes los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado de las actuaciones previstas de acuerdo con lo establecido en el anexo III.

b) Declaración responsable que acredite estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social y de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones. (anexo IV)

c) "Ficha de Terceros".

Artículo 17. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: Plan Impulso DGF 5/2013.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA