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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de 12,4 MWp "PFV Quemadas", de Anthophila Energías Renovables 1 SL; en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado el 20/03/2020 (Nº 57)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 20 de septiembre de 2019, D. Pedro Machín Iturria, en representación de la sociedad Anthophila Energías Renovables 1 SL, con NIF B99509242 y con domicilio social en c/ Argualas, 40, 1 D, CP 50012 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del "Proyecto Administrativo PFV Quemadas 10 MW/12,4 MWp"; y del "Proyecto Administrativo Centro de Entrega Quemadas 13,2kV y Línea de evacuación CE Quemadas-SET Valdeferrín 13,2 kV"; y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0002/2019. Número Expediente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza: G-SO-Z-086/2019 y AT099/2019.

Entre ambos proyectos, se describe la planta fotovoltaica de generación "Quemadas" y sus infraestructuras de evacuación consistentes en un centro de entrega (que incluye dos transformadores 0,55/13,2 KV) y una línea eléctrica de alta tensión hasta el punto de evacuación de energía ubicado en SET "Valdeferrín", titularidad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del "Proyecto Administrativo PFV Quemadas 10 MW/12,4 MWp"; y del "Proyecto Administrativo Centro de Entrega Quemadas 13,2kV y Línea de evacuación CE Quemadas-SET Valdeferrín 13,2 kV" (Número Expediente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza: G-SO-Z-086/2019 y AT099/2019).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 30 de enero de 2020, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, y en el Periódico de Aragón de 6 de noviembre de 2019, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que no contestó.

- Edistribución Redes Digitales, SLU, que no contestó.

- Comunidad de Regantes número V de los Riegos de Bardenas, que contestó autorizando el paso de las instalaciones y estableciendo unos condicionados.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 12 de marzo de 2019 y 28 de enero de 2020 mostrando la conformidad a los mismos.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza consideró que no existían reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyectos técnicos.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

En cuanto al "Proyecto Administrativo PFV Quemadas 10 MW/12,4 MWp"; y al "Proyecto Administrativo Centro de Entrega Quemadas 13,2kV y Línea de evacuación CE Quemadas-SET Valdeferrín 13,2 kV" que describen la planta fotovoltaica de generación "Quemadas" y sus infraestructuras de evacuación consistentes en un centro de entrega (que incluye dos transformadores 0,55/13,2 KV) y una línea eléctrica de alta tensión hasta el punto de evacuación de energía ubicado en SET "Valdeferrín", titularidad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal; se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque fotovoltaico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 19 de septiembre de 2019, y número de visado VD03080-19A.

El proyecto de ejecución de del centro de entrega y línea de evacuación está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 18 de septiembre de 2019, y número de visado VD03064-19A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza informa que con fecha 16 de septiembre de 2019 recibió la Resolución de 12 de septiembre de 2019 por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "Quemadas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Anthophila Energías Renovables 1 SL (Expediente INAGA 500201/01B/2018/11949); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 204 de 17 de octubre de 2019.

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación, la misma no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 13 de febrero de 2020 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 21 de febrero de 2020 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación, la misma no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 13 de febrero de 2020 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 13 de febrero de 2020 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de 12,4 MWp "PFV Quemadas", de Anthophila Energías Renovables 1 SL; ubicada en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 12 de septiembre de 2019, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "Quemadas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Anthophila Energías Renovables 1 SL (Expediente INAGA 500201/01B/2018/11949); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 17 de octubre de 2019.

- Consta el documento de fecha 14 de febrero de 2020, remitido por Edistribución Redes Digitales, S.L.Unipersonal a "Antophila Energías Renovables 1, S.L", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 23 de diciembre, para la instalación solar fotovoltaica CF Quemadas de 12,4 MWp que evacuará en el punto de conexión Posición de 13,2 kV en SET Valdeferrín.

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 30 de enero de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción relativo a esta instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Anthophila Energías Renovables 1, SL para la instalación "PFV Quemadas" de 12,4 MWp, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en un centro de entrega (que incluye dos transformadores 0,55/13,2 KV) y una línea eléctrica de alta tensión hasta el punto de evacuación de energía ubicado en SET "Valdeferrín", titularidad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el "Proyecto Administrativo PFV Quemadas 10 MW/12,4 MWp" suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 19 de septiembre de 2019, y número de visado VD03080-19.ª; y para el "Proyecto Administrativo Centro de Entrega Quemadas 13,2kV y Línea de evacuación CE Quemadas-SET Valdeferrín 13,2 kV" suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 18 de septiembre de 2019, y número de visado VD03064-19A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas del centro de entrega (ubicado en el interior de la planta la planta solar fotovoltaica):

3. Características técnicas:

Generación.

La planta consta de un total de 33.516 módulos fotovoltaicos Jinko Solar, modelo Eagle PERC 72 350-370 Watt de 370 Wp, total 12.400,920 kWp. La configuración del parque es de ramas de 28 módulos fotovoltaicos en serie por serie. Para agrupar todos los circuitos de las ramas se instalan adosadas a la estructura del seguidor, Cajas de Seccionamiento y Protección (26 en total) para adecuar el número de salidas de las ramas al número de entrada de los inversores.

La instalación cuenta con 3 Power Station de 2,5 MW compuesto por 3 zonas: inversor, transformador y aparamenta eléctrica.

- Un inversor trifásico modelo Sunny Central 2500-EV de 2.500 kW. Tensión de salida del inversor 550V.

- Transformador de aceite con conexión Dy11 13,2/0,645KV de 2.500 kVA.

- Transformador de servicios auxiliares 660/415V de 15KVA.

- Protecciones y aparamenta.

Transformación.

Las 3 Power Station de 2,5 MW, tienen estas características:

- Un inversor trifásico modelo Sunny Central 2500-EV de 2.500 kW. Tensión de salida del inversor 550V.

- Transformador de aceite con conexión Dy11 13,2/0,645KV de 2.500 kVA.

- Transformador de servicios auxiliares 660/415V de 15KVA.

- Protecciones y aparamenta.

De la salida de las Power Station (Celdas de media tensión) parten dos líneas subterráneas de 13,2KV hasta el Centro de entrega, con las siguientes secciones:

- Circuito 1: Longitud = 730 m. Línea subterránea con cable Al RHZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm².

- Circuito 2.1: Longitud = 400 m. Línea subterránea con cable Al RHZ1 12/20 kV 3x(1x150) mm².

- Circuito 2.2: Longitud = 120 m. Línea subterránea con cable Al RHZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm².

El centro de entrega consta de una única envolvente en cuyo interior se incorporan todos los componentes eléctricos, desde la aparamenta de MT hasta los cuadros de BT, incluyendo los dispositivos de control e interconexiones entre los diferentes elementos. Cuenta con dos circuitos procedentes del parque fotovoltaico y un circuito de salida hasta el punto de conexión con la SET Valdeferrin (propiedad de la distribuidora). Contará con las siguientes celdas de MT a 24 kV y 630 A:

- Celda interruptor-seccionador compañía (Salida a SET Valdeferrin).

- Celda paso de cliente compuesta por celda interruptor pasante 24 kV y 630 A.

- Celda interruptor general automático.

- Celda de medida con 3 TT y 3TI.

- 2 Celdas de interruptor-seccionador (entradas de las líneas del parque fotovoltaico).

Evacuación

De la salida del Centro de Entrega hasta la SET Valdeferrín (propiedad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal) parte línea subterránea de un circuito, 13,2 kV de tensión y 4.130 m. de longitud. En cable es cable Al RHZ1 12/20 kV 2x3x400 mm².

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Resolución de 12 de septiembre de 2019, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "Quemadas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Anthophila Energías Renovables 1 SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2018/11949); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 17 de octubre de 2019.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

7. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de las placas a instalar determinan que la potencia instalada de la planta fotovoltaica sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de las placas, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada de la planta fotovoltaica.

8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de marzo de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.