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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2013

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas y la instalación de jóvenes agricultores.

Mediante el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 156, de 8 de agosto de 2013), se ha establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes, así como para aprobar la correspondiente convocatoria.

La línea de actuaciones que ahora se subvenciona está incluida entre las medidas aprobadas por el "Plan Impulso para el crecimiento económico y la protección social 2013" (en adelante, el Plan), medida 22 "Incorporación de jóvenes agricultores y ganaderos", cuya finalidad es facilitar la incorporación y relevo generacional por parte de jóvenes agricultores y ganaderos que por un lado doten de continuidad a esas actividades empresariales y, por otro, permitan la fijación de población joven en el medio rural aragonés, todo ello con el objeto general descrito expresamente en dicho Plan de impulsar la actividad y la formación empresarial para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral.

Para posibilitar la ejecución de dicha medida, en fecha 14 de agosto de 2013 se publicó la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros, con destino a financiar las líneas de actuación previstas en el Plan Impulso 2013, incluyendo expresamente la incorporación de jóvenes agricultores y ganaderos.

Todas las medidas recogidas en el Plan requieren adoptarse con la máxima celeridad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, por atender a necesidades motivadas por la actual situación económica, y por la necesidad de acometer la ejecución de las medidas de dicho plan a lo largo de este ejercicio 2013, motivo este por el que se procede a convocar la presente subvención.

En su ejecución se aplicará el citado Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, cuyo artículo 4 está dedicado a las subvenciones que pudieran convocarse con motivo de la ejecución del Plan y que, por el citado motivo de celeridad, acorta el plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos al 1 de marzo de 2014.

Asimismo, habrá que tener en cuenta las bases reguladoras por las que se rige ordinariamente esta línea de subvención, que vienen determinadas por la orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 132, de 26 de agosto de 2008).

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a unas medidas incluidas en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrícolas para el año 2013. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, en su artículo 18.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Por otra parte, y mediante la orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 25 de abril de 2013, se abrió un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones, estando incluida entre ellas la presente convocatoria. El objeto de dicho trámite era posibilitar que los posibles beneficiarios de estas subvenciones pudieran solicitar a la Administración que acreditase el no inicio de aquellas actividades consistentes en inversiones, dado el retraso con el que previsiblemente se pretendía aprobar las correspondientes convocatorias. No obstante, y como así se establece en dicha orden, aquellos interesados respecto a los cuales se haya extendido acta de no inicio de actividades deberán presentar necesariamente la solicitud de subvención que será resuelta conforme a lo previsto en esta convocatoria y en las correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrícolas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores que presenten un plan empresarial de instalación, que puede incluir actuaciones simultáneas por la medida de modernización de las explotaciones agrícolas para el año 2013, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante, PDR), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras previstas en la orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores (en adelante, la orden de bases reguladoras).

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, será susceptible de subvención la primera instalación de jóvenes agricultores en el medio rural mediante la realización de un plan empresarial (medida 1.1.2 del PDR) que puede incluir actuaciones simultáneas por la medida de modernización de las explotaciones agrarias (medida 1.2.1 del PDR).

2. No serán subvencionables las actividades que no se ajusten a las limitaciones sectoriales establecidas en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras y, en el supuesto que incluya la modernización de las explotaciones agrarias, tampoco serán subvencionables las inversiones recogidas en el artículo 6.2. de la citada orden.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo las acogidas a la orden de 25 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se abre un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones, y respecto a las cuales se haya levantado la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo al artículo 9.5 de la orden de bases reguladoras, podrán ser auxiliables los gastos de instalación realizados y justificados en los 10 meses anteriores a la solicitud.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con los artículos 6 y 12 de la orden de bases reguladoras, podrán tener la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Únicamente por la medida 1.1.2. de instalación de jóvenes agricultores, los siguientes gastos:

1.º Los gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables o que formen parte del plan empresarial de instalación.

2.º Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas.

3.º El pago de los derechos hereditarios, en su caso, a los coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

4.º La adquisición de capital territorial en la medida necesaria para alcanzar un volumen de trabajo equivalente, al menos, a una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y de ganado reproductor. No serán auxiliables la compra de tierras y la adquisición de ganado entre familiares de primer o de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

b.) Indistintamente por la medida 1.1.2. de instalación de jóvenes agricultores o por la medida 1.2.1. de modernización de las explotaciones agrícolas las siguientes inversiones:

1.º El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que supongan ahorro de agua.

2.º Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería extensiva serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.

3.º Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de flores, hortalizas y hongos comestibles.

4.º Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con "tuber melanosporum", que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta o semilla, las medidas de protección y las labores inmediatas posteriores a la plantación.

5.º Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.

6.º Las inversiones destinadas a cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuren en el plan empresarial, de conformidad con el artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras, así como inversiones por encima de las normas obligatorias, siempre que no conlleven un incremento de la producción y atendiendo a los límites previstos en el artículo 16.3 de la citada orden.

7.º Las torres antiheladas y defensa antigranizo.

8.º Los honorarios de proyectos o memorias visados, asociados a inversiones auxiliables o que formen parte del plan empresarial de instalación.

9.º Los almacenes con un porcentaje máximo del 50 por 100 del resto de inversiones en capital inmobiliario.

10.º La adquisición de maquinaria con un máximo de inversión del 50 por cien de los restantes gastos subvencionados por la medida 1.1.2. y las inversiones auxiliadas por la medida 1.2.1., siempre a excepción de las inversiones en maquinaria.

2. Las inversiones incluidas en el plan empresarial de instalación podrán ser realizadas en común, entre varias explotaciones individuales, sin objeto de fusión posterior, parcialmente o en su totalidad, siempre que estén incluidas en la medida 1.2.1. de modernización de explotaciones.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Cuando el importe del gasto solicitado no tenga establecido un módulo máximo de costes y sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras para instalarse por primera vez como agricultores jóvenes, y presenten un plan empresarial de instalación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como de otros datos de los citados organismos necesarios para resolver el expediente.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2013.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos de valoración:

1.º Los solicitantes que cumplan el requisito de capacitación en el momento de la solicitud: 5 puntos.

2.º Los que generen 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) adicional a la del joven que se instala: 2 puntos.

3.º Los solicitantes que se instalen en una explotación que se encuentre en zona desfavorecida de montaña: 2 puntos.

4.º Los solicitantes que se instalen en una explotación que se encuentre en zonas desfavorecidas distintas de las de montaña: 1 punto.

5.º Las mujeres titulares de explotación: 1 punto.

A igualdad de baremo tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

4. no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado para la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria será de 3.000.000 euros, financiada por FEADER y Comunidad Autónoma.

2. Dicha cuantía podrá modificarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La financiación de las subvenciones será la siguiente:

a) Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a la medida 1.1.2. de instalación de jóvenes agricultores, partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12102 (parte financiada por el FEADER en un 50 por cien) y 14050/G/5311/770034/91101 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 50 por cien).

b) Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a la medida 1.2.1. de modernización de las explotaciones agrícolas, partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12102 (parte financiada por el FEADER en un 50 por cien), y 14050/G/5311/770036/91101 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 50 por cien).

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios y a las prioridades de valoración establecidas en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el máximo establecido en los artículos 8 y 11 de las bases reguladoras.

5. Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo, presentándose la documentación preceptiva que se indica en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 10 de octubre de 2013.

4. Los interesados a quienes se les haya extendido acta de no inicio de actividades, al amparo de la orden de 25 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, deberán presentar igualmente la solicitud de subvención.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o los que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación básica que figura en el modelo de solicitud del anexo, que será original o fotocopia compulsada.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 26 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia, en el caso de personas jurídicas, de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la orden de bases reguladoras, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

4. El plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, que no será posterior al 1 de marzo de 2014, quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de los gastos o inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de las subvenciones que correspondan.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran trascurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoquinto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO