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ORDEN PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE 571/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

Publicado el 05/10/2016 (Nº 193)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Dicho Fondo se define en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas"

El pasado 7 de junio de 2016 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2016).

El convenio desarrolla el Protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 22 de junio de 2016, destinar a las entidades locales cuatro millones de euros para la realización de Infraestructuras Municipales, y tres millones seiscientos mil euros para Infraestructuras Turisticas e Industriales (proyectos relacionados en el anexo II del acta) a gestionar por el Departamento de Presidencia.

El Departamento de Presidencia en virtud del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ostenta competencias en materia de régimen local que incluyen la cooperación económica con las Corporaciones locales y el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

Los créditos mencionados han sido incorporados al presupuesto del Departamento de Presidencia.

La disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, antes citada, establece la posibilidad de completar o modificar puntualmente las previsiones generales de esas bases reguladoras para líneas concretas.

Dada la singularidad del Fondo de Inversiones de Teruel, que se destina a un ámbito concreto del territorio aragonés con unas características específicas, se hace necesario modificar tres aspectos de las bases reguladoras. Por una parte los Criterios Objetivos de Otorgamiento, de aplicación a las subvenciones para Infraestructuras Municipales a conceder mediante concurrencia competitiva; por otra simplificar el procedimiento de concesión directa puesto que ya existe una previa solicitud en la tramitación del Fondo que surte efecto también en este procedimiento; y finalmente, contemplar el pago anticipado de la totalidad de la subvención que permite el convenio de colaboración, de aplicación a las subvenciones para Infraestructuras Municipales y para Infraestructuras Turisticas e Industriales, estas últimas de concesión directa.

Se hacen necesarios unos Criterios Objetivos de Otorgamiento adecuados a los objetivos del Fondo de Inversiones de Teruel, en razón a la características especiales de esta Provincia, incidiendo en su carácter vertebrador del territorio actuando prioritariamente en aquellos proyectos que se consideran básicos para la población como son el suministro de agua de buena calidad, aquellos relacionados con la sanidad, la educación y los servicios sociales, sin olvidar la importancia que el medio rural tiene en la conservación del patrimonio. Asimismo, resulta conveniente primar aquellos proyectos que se ubican en los núcleos rurales, y los aquellos en los que se concluya la actuación y supongan su puesta en servicio. Igualmente se potencia el carácter redistributivo del Fondo en la medida de que se pretende llegar a la mayor parte del territorio posible por lo que se tendrá en cuenta el dato de que se hayan recibido subvenciones en anteriores convocatorias para Infraestructuras Municipales.

Todo ello con el fin de fomentar el asentamiento de la población permitiendo la generación de empleo y la creación de riqueza, no solamente en las capitales de los municipios, sino también en los núcleos de los mismos

En relación con el Pago Anticipado, la Cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2016, establece que la Diputación General de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la comisión de seguimiento, circunstancia que permite dar solución a la limitada capacidad inversora de los pequeños municipios de la provincia de Teruel, ayudando a cumplir con los objetivos del Fondo de Inversiones para esta provincia.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a la convocatoria de Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para Infraestructuras Municipales derivada del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón de fecha 7 de junio de 2016, los criterios de otorgamiento del artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, resultando aplicables a la convocatoria los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

a) Aquellas inversiones dirigidas a cubrir los servicios básicos de la población considerando como tales los relativos al suministro de agua potable; consultorios médicos; servicios sociales y centros escolares.

b) Las inversiones dirigidas a la generación de riqueza a través de actuaciones sobre el patrimonio cultural.

c) Las actuaciones llevadas a cabo en núcleos distintos al de la capitalidad del municipio.

d) La finalización del proyecto en su totalidad y su puesta en servicio.

e) El número de subvenciones del Fondo de Inversiones de Teruel para Infraestructuras municipales que el municipio haya percibido en los últimos tres ejercicios presupuestarios.

Segundo.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a las subvenciones de concesión directa para Infraestructuras Turisticas e Industriales, derivadas del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón de fecha 7 de junio de 2016, el artículo 18.2 de la Orden PRE/571/2016:

"Atendiendo a las especialidades de la tramitación del Fondo de Inversiones de Teruel, en las subvenciones destinadas a "Infraestructuras turísticas e industriales", no será necesario que las entidades locales beneficiarias presenten una solicitud, entendiéndose iniciado el procedimiento por la inclusión del proyecto en el Acta de la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel".

Tercero.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a la convocatoria de Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para Infraestructuras Municipales y a las subvenciones de concesión directa para Infraestructuras Turisticas e Industriales, derivadas del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón de fecha 7 de junio de 2016, el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, que queda redactado de la siguiente forma:

"La totalidad del importe de la subvención podrá ser anticipado al beneficiario una vez concedida ésta".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO