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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de más agrícola en las parcelas 448, 449 y 552 del polígono 12, en el término municipal de Maella (Zaragoza), promovido por Wilma Joséphina Passchier. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2019/11957).

Publicado el 02/06/2020 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.14. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000" y Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Wilma Joséphina Passchier.

Proyecto: Ampliación de más agrícola en las parcelas 448, 449 y 552 del polígono 12, en el término municipal de Maella (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la rehabilitación de un pequeño edificio o "mas" agrícola original de 40 m² construidos por planta (planta baja + primera), que pasará a tener una superficie construida de 112 m² distribuidos igualmente en dos plantas, con uso de edificio agrícola. Se prevé utilizarlo para la guarda de aperos y utensilios agrícolas, además del resguardo de las personas en determinadas épocas de trabajo en el campo. En el documento ambiental se indica que el edificio no es una vivienda unifamiliar, ni se va a utilizar para pernoctar. La explotación agraria de la parcela cuenta con un total de 355 olivos en secano plantados de forma tradicional.

La rehabilitación consistirá en la reconstrucción de fachada Sur, rehabilitación de cubierta existente, sin modificar las pendientes de los faldones, rehabilitación de forjado y limpieza y saneamiento de cerramientos. Se proyecta instalar un cuarto de aseo en el interior conectado a fosa séptica prefabricada de PE de 78x100 cm de diámetro y 95 cm de altura, con una capacidad de 1500 l para 5 habitantes equivalentes, colocada sobre lecho de arena de río de 10 cm de espesor, con solera de hormigón sobre la instalación.

La parcela tiene acceso desde carretera A-221 por camino rural que no es necesario modificar.

En relación con el abastecimiento de agua, se considera que será esporádico por lo que se prevé que el suministro de agua proceda de la recogida de aguas pluviales de sus cubiertas. Los canalones conducirán el agua hasta un depósito de 25.000 l, para hacer la decantación y, posteriormente, será enviada hasta otro depósito de 5.000 l en el cual se lleva a cabo el tratamiento del agua. En caso de que sea necesario, el suministro se realizará por medio de un camión cisterna, con agua ya tratada procedente de la red pública de Maella.

En relación con el saneamiento de las aguas residuales, la masía dispondrá de un sistema separativo de evacuación de aguas, las aguas pluviales que recojan sus cubiertas, irán directamente al aljibe de agua, o bien al terreno, mientras que las aguas grises y negras, irán destinadas a un depósito estanco enterrado, el cual será vaciado periódicamente por gestor de residuos autorizado. En la documentación se indica que el promotor ha pedido autorización del vertido al organismo de la cuenca. Se instalará una fosa séptica de 1500 l, para cumplir las necesidades de utilización de 6 personas en el caso más desfavorable.

En relación con la gestión de residuos, el promotor será el encargado de gestionarlos adecuadamente y transportarlos hasta los contenedores más próximos que se encuentran en el núcleo urbano de Maella.

El suministro eléctrico se obtendrá por medio de paneles solares fotovoltaicos, instaladas sobre parte del tejado, calculada para una vivienda permanente y que estará compuesto por 20 paneles solares de 320W.

El análisis de alternativas incluye, en relación con la ubicación del mas, la alternativa 0, correspondiente a la decisión de no ejecutar el proyecto y la alternativa 1, que contempla la ejecución del proyecto de rehabilitación del mas. Respecto al diseño del mas, además de la alternativa 0, se plantea la alternativa 1, que contempla la ejecución del proyecto de rehabilitación del mas, eficiencia energética clase B, con materiales actuales, y la alternativa 2, que proyecta la ejecución del proyecto, eficiencia energética clase B, con materiales naturales originales. Respecto a los suministros de agua, luz y combustibles fósiles se consideran la alternativa 0, la alternativa 1, de ejecución del proyecto de rehabilitación del mas, con autoabastecimiento eléctrico y calefacción de biomasa y la alternativa 2 de ejecución del proyecto con abastecimiento eléctrico a través de Endesa distribución o grupo electrógeno diesel. Con respecto a los incendios, además de la alternativa 0, de no ejecución, se plantea la alternativa 1, de ejecución del proyecto de rehabilitación del más con matachispas. Del análisis de los impactos, se desprende que la ejecución del proyecto mediante la alternativa 1, es sostenible, y la única viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico, por lo que ha sido elegida para llevar a cabo el proyecto original.

La documentación incorpora un análisis de los impactos en el que se valora, durante la fase de construcción, como positivo el impacto sobre la población, el medio socioeconómico y sobre el paisaje; compatible sobre la atmósfera, el suelo, la hidrología, la vegetación, la fauna, el ámbito de la ZEPA, el plan de conservación del águila azor perdicera y el riesgo de incendio y ausencia de impacto, sobre el clima y el patrimonio cultural. Durante la fase de explotación, se valora como positivo el impacto sobre la población, el medio socioeconómico, la vegetación y el paisaje; ausencia de impacto sobre el clima, la atmósfera, el suelo, la fauna y el patrimonio cultural; compatible sobre la hidrología, espacios protegidos y plan de conservación del águila azor perdicera y moderado el riesgo de incendios. Se incorpora un apartado de afección directa o indirecta a los espacios de la Red Natura 2000, en el que se indica que, por ubicarse en zona de cultivo y tratarse de una rehabilitación, no afecta a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) de los que se encuentran dentro de la ZEPA y que no se prevé la modificación de los paisajes que puedan modificar los hábitos de alimentación de las aves, previéndose no obstante medidas preventivas.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras, en el que se describen actuaciones a tener en cuenta como acopiar los materiales en lugares previamente acondicionados, evitar la producción de polvo y minimizar la compactación del terreno agrícola, integrar los elementos exteriores de la instalación, poda de las ramas bajas de los árboles y desbroce de vegetación de matorral y pastizal de las zonas ocupadas por el proyecto y su entorno de 30 m alrededor de dichas zonas, limitar una zona de protección inmediata o mantener las diferentes vías de evacuación ya existentes, entre otras. La documentación incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2 de diciembre de 2019.

En enero de 2020, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Maella.

Comarca del Bajo Aragón Caspe.

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Maella, adjunta informe emitido por el arquitecto técnico municipal en el que se indica que, teniendo en cuenta que el emplazamiento se enclava dentro de la Red Natura 2000 - Zona ZEPA, claramente se ha de someter a evaluación de impacto ambiental. Se indica que actualmente se está produciendo una proliferación de ampliaciones de edificaciones existentes en el término municipal de Maella, en las cuales son modificados los usos para llevar a cabo estancias temporales, por lo que en ningún caso la edificación podrá adquirir forma de vivienda, ni dotar de servicios que la puedan asimilar. Se especifica que tales edificaciones, en los parajes protegidos, suponen la creación de basura y residuos que desvirtúan el monte, originando importantes problemas a la flora y fauna, por lo que dichas ampliaciones de edificaciones, deben estar claramente justificadas, mediante la aportación de la documentación que se estime pertinente para ello.

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica o arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a esa Dirección General para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que los argumentos utilizados en la documentación ambiental para justificar el cumplimiento de la normativa urbanística no tendrían sentido. La ejecución del proyecto, unido a la proliferación de viviendas aisladas en este territorio, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje. Se indica que, en este caso, las afecciones sobre el uso del territorio y paisaje se verán atenuadas al tratarse de la rehabilitación de un edificio existente destinado, conforme a la memoria aportada, a uso agrícola. En este sentido y con respecto al uso previsto para el edificio, sería interesante justificar la excesiva dimensión de la instalación solar fotovoltaica prevista, así como la del resto de servicios que se proponen, y que el redactor dimensiona para una ocupación de 5 habitantes. Analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y que, sin embargo, dada la inclusión del proyecto dentro de un espacio de la Red Natura 2000, será el Órgano Ambiental quien valore el alcance de las afecciones sobre este espacio y determine la idoneidad de la normativa seleccionada y de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Se incide, además, en la necesidad de justificar el uso previsto de este edificio, considerando la ocupación prevista (56 m²) respecto a la superficie de la parcela (48 m²) y siendo que, en caso de tratarse de una vivienda unifamiliar, la parcela mínima para que se pudiera ejecutar sería de 10.000 m². Preocupa también que este edificio pudiera dedicarse al turismo rural, pues en este caso los servicios de saneamiento, especialmente los referentes al agua potable, deberían ajustarse a la normativa actual en materia de turismo.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite copia del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 3 de marzo de 2020, en el que se indica, tal y como se especifica en el informe previo remitido por los servicios técnicos que, una vez analizada la documentación aportada, la legislación urbanística vigente y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Maella, si bien las actuaciones de renovación de los edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural se encuentran dentro de las incluidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las actuaciones de ampliación de este tipo de edificios no se encuentran contempladas. Así, en virtud del citado artículo (...) en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación. Se indica que, de cuanto antecede, se deduce que no sería viable la autorización especial en suelo no urbanizable basada en el mencionado artículo del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante lo anterior se señala que el artículo 34 del mismo texto refundido establece que en suelo no urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar entre otros usos construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias. Se indica que de los artículos 38 y siguientes de las Normas Subsidiarias de Maella, se desprende que nada empecería a que el Ayuntamiento de dicho municipio, según su criterio, pudiera autorizar construcciones de uso agrícola, porque éste es el uso que plantean en la solicitud, cabiendo aquella autorización previa verificación "in situ" por los servicios municipales de las características de la construcción como almacén, tal y como dispone el artículo 39.6 de las citadas Normas. En todo caso, dado que se trata de un suelo de protección especial por hallarse la construcción en una ZEPA, aún a pesar de la aplicación del procedimiento del meritado artículo 34, requeriría del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 42 de la Ley 11/2014, de diciembre.

Ubicación del proyecto.

Polígono 12, parcelas 448, 449 y 552, en el término municipal de Maella, en la provincia de Zaragoza, a una distancia de 4,2 km aproximadamente al Sur del casco urbano de Maella. El Mas preexistente se localiza en la parcela 552, de 0,0048 ha de uso improductivo. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 765.243/4.552.894.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Parcela de usos agropecuarios dedicada al cultivo de olivos de secano, en un entorno dominado por terrenos agrícolas de frutales y leñosas, manchas de vegetación natural mediterránea de tipo arbustiva sin cartografiar como hábitat de interés comunitario y con presencia de otras edificaciones existentes similares a la del actual proyecto.

Entre la fauna, destaca la avifauna siendo zona de campeo de águila-azor perdicera, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, alimoche, incluido como "vulnerable", chova piquirroja o alondra común, incluidas como "de interés especial", entre otras.

Aspectos singulares.

Ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix".

Ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), sin afectar a áreas críticas para la especie.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Las parcelas objeto de actuación colindan con el MUP 87 "Derecha del río Matarraña", de titularidad del Ayuntamiento de Maella.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. La construcción y/o rehabilitación y ampliación de edificaciones de uso residencial, terciario o agrícola en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). Tal coyuntura ha sido puesta de manifiesto expresamente en el caso del presente proyecto por la Dirección General de Ordenación del Territorio y por el propio Ayuntamiento de Maella, indicando en su informe que actualmente se está produciendo una proliferación de ampliaciones de edificaciones existentes en el término municipal de Maella, en las cuales son modificados los usos para llevar a cabo estancias temporales. Estas actuaciones comportan efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad en un entorno natural; esta cuestión ha sido también realzada por dicho Ayuntamiento, al especificar que tales edificaciones desvirtúan el monte, y siendo además que en el entorno próximo se aprecia la presencia de varias construcciones análogas, concretamente una de ellas a escasos 80 m de la del presente proyecto, lo que acentúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.

Compatibilidad con el planeamiento y la normativa urbanística. Valoración: impacto potencial medio-alto. Conforme a lo expresado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza a través de Acuerdo adoptado al efecto en fecha 3 de marzo de 2020, no sería viable la autorización especial en suelo no urbanizable relativa a la actuación planteada de renovación de edificio rural basada en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, y puesto que el artículo 34 del mismo texto refundido habilita a los municipios para la autorización de usos construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias, y a la vista de las Normas Subsidiarias de Maella, el Ayuntamiento de Maella, según su criterio, podría autorizar construcciones de uso agrícola, previa verificación "in situ" por los servicios municipales de las características de la construcción como almacén, tal y como dispone el artículo 39.6 de las citadas Normas, que establece que los almacenes o casetas no dispondrán de ninguna de las características de los asemejen a viviendas. En este caso, el citado Ayuntamiento informa que la actuación claramente se ha de someter a evaluación de impacto ambiental, indicando a su vez la circunstancia habitual en el municipio de modificación de usos para llevar a cabo estancias temporales, e incidiendo en que este tipo de ampliaciones debe estar claramente justificada. La documentación aportada únicamente atestigua que no se prevé el uso de la edificación como vivienda, sino como espacio de guarda de aperos y maquinaria agrícola, si bien, no se justifica la necesidad de la ampliación proyectada, como tampoco de los servicios de los que se prevé dotar.

Afección sobre el ámbito de la ZEPA y plan de recuperación del águila azor perdicera. Valoración: impacto potencial medio. Se producirán molestias sobre la avifauna del entorno como consecuencia de la ejecución de las obras. Asimismo, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque supone la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La actuación comporta la ampliación de un mas preexistente situado en una zona agrícola, sin presencia de vegetación natural de interés, incrementando la superficie en 16 m², mediante obras de carácter puntual y localizadas, por lo que no se prevén afecciones directas relevantes derivadas de la ejecución del proyecto, a excepción de la ejecución prevista de la faja de seguridad ante incendios forestales (cuyo detalle no se concreta en la documentación aportada) y de cuantas otras acciones se precise para garantizar la seguridad de las instalaciones, máxime colindando la actuación prevista con monte de utilidad pública. Asimismo, no son descartables afecciones inducidas durante la fase explotación, vinculadas al mantenimiento de las infraestructuras preventivas, y al propio riesgo de incendios, que pueden comportar una modificación de la vegetación en el entorno.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se actúa únicamente en la zona de la edificación permaneciendo inalterado el resto de las parcelas, y manteniendo el uso actual, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre el suelo. El impacto visual producido por el proyecto será reducido al plantearse la actuación sobre una edificación ya existente y utilizando materiales propios de la zona. No obstante, los servicios adicionales planteados (placas solares sobre el tejado, fosa séptica, depósito...), comportarán una modificación del relieve y del paisaje cuyo alcance no ha sido determinado en la documentación aportada.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio-alto. Si bien se aportan soluciones autónomas para el abastecimiento de agua y saneamiento que evitan el consumo de recursos comunes, el dimensionamiento de estos sistemas no queda justificado, como tampoco la dimensión de la instalación solar fotovoltaica prevista. Asimismo, las referencias relativas al sistema de calefacción, vahos de aparatos de cocción, extractor mecánico de la cocina, o recogida y evacuación de residuos domésticos, comportan la utilización de recursos naturales que no se corresponden en absoluto con las repercusiones esperables de los usos agrícolas previstos para la edificación.

Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo. La proliferación de edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, el entorno de la actuación se encuentra incluido dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal de Aragón (predominantemente tipos 3, 5 y 6), siendo habituales las igniciones a partir de quemas agrícolas y por causas naturales. Analizada la cartografía específica disponible, se han identificado 2 perímetros de incendios forestales originados en los últimos años a menos de 1 km de la edificación objeto de proyecto. Conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas de protección que no han sido detalladas en el documento ambiental, como tampoco evaluadas las afecciones ambientales que se puedan derivar de las mismas. Las menciones al efecto son vagas, no se concretan ni dimensionan para el proyecto en cuestión, como tampoco se plasman en la cartografía aportada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de más agrícola en las parcelas 448, 449 y 552 del polígono 12, en el término municipal de Maella (Zaragoza), promovido por Wilma Joséphina Passchier por los siguientes motivos:

Ausencia de una adecuada valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Maella.

Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

Falta de justificación en relación con el destino final de la edificación, la configuración y dimensionamiento de los servicios y la utilización de recursos naturales, sin poder refrendarse la adecuación de la actuación a la normativa urbanística en vigor.

En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto definirá con claridad la ampliación a realizar y el detalle, características, dimensionamiento y localización exacta de la totalidad de las instalaciones previstas (depósito, placas solares, fosa séptica, faja de seguridad en torno a edificio...). Se justificará la necesidad de ampliación de la edificación para los fines agrícolas previstos, así como la dotación y dimensionamiento de los servicios, aclarando la finalidad y el uso último de la edificación a ampliar.

3. Se justificará la adecuación urbanística de la actuación en los términos reseñados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su Acuerdo adoptado el 3 de marzo de 2020 y también cuestionados por el Ayuntamiento de Maella y la Dirección General de Ordenación del Territorio. Particularmente, se dirimirá la modalidad de uso agrícola concreto, conforme a lo contemplado en el artículo 38 y ss. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Maella (almacén o vivienda rural) y, en consecuencia, se justificarán adecuadamente las circunstancias que concurran en su caso, dando respuesta a todos los requerimientos de la normativa vigente en cuanto a las condiciones generales y particulares de edificación.

4. Se describirá detalladamente la adecuación y usos pretendidos para el resto de las parcelas incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso.

5. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, justificando adecuadamente la necesidad de la ampliación para los fines agrícolas pretendidos. También en cuanto a la tipología constructiva y adecuación del entorno. El análisis abarcará asimismo el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberán justificar debidamente todas las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otros proyectos similares en el entorno, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. A tal efecto, se deberán considerar específicamente, las iniciativas similares promovidas o ejecutadas en el entorno, anteriormente reseñadas y que, en conjunto, pueden llegar a tener una incidencia territorial notable, desvirtuando los valores del entorno.

7. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

8. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos, se aportará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, contemplando cuencas visuales, y procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia ubicación, configuración y diseño de las instalaciones asociadas.

9. De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluirá un apartado específico relativo a los efectos esperados sobre los distintos factores del medio derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan éstos y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Particularmente, se atenderá a los riesgos por incendios forestales, conforme a lo establecido por los preceptos legales de aplicación en la actualidad en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, y las especificaciones comprendidas en los anexos VIII y IX del PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 octubre del Gobierno de Aragón.

10. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.

11. Se desarrollará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Maella), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL