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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Olba (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Olba (Número Expte. INAGA 500201/71/2019/10916).

Publicado el 02/04/2020 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación:

La evaluación ambiental estratégica ordinaria del planeamiento de Olba (Teruel) comienza en 2019, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 20 de septiembre de 2019 de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/71/2019/03231) y en el marco del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

La aprobación inicial del plan se realiza por acuerdo plenario de 8 de febrero de 2019, tras lo cual se sometió a información pública por un plazo de dos meses mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 43, de 5 de marzo de 2019 y en prensa en el Diario de Teruel de 27 de febrero de 2019.

De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento, los organismos y entidades consultadas han sido: Comarca de Gúdar-Javalambre, Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, Dirección General de Movilidad Infraestructuras, Dirección General de Salud Pública, Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Servicio de Seguridad y Protección Civil-Dirección General de Justicia e Interior, Departamento de Educación Cultura y Deporte, Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, Confederación Hidrográfica del Júcar, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Se aportan informes de las siguientes administraciones y entidades:

- Comarca Gúdar-Javalambre, informa que, visto el Estudio Ambiental Estratégico, se considera que el modelo de ordenación propuesto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Olba es respetuoso con el entorno que lo rodea, ya que se basa en principios de conservación del medio ambiente y de uso sostenible de los recursos, teniendo en cuenta numerosos aspectos para la preservación del medio natural.

- Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, emite informe favorable en relación con las carreteras provinciales de su competencia, tras la emisión de un informe desfavorable y la subsanación de las incidencias detectadas por parte del Ayuntamiento de Olba.

- Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, informa que, en relación a la necesidad de reserva de suelo para equipamiento educativo, dada la población existente, viendo sus posibilidades de crecimiento y analizando el espacio dispuesto actualmente para tal fin, lamentablemente se considera que no es necesario aumentar la reserva de suelo actual para equipamiento educativo.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, informa favorablemente indicando una serie de correcciones a realizar.

- Servicio de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, informa respecto a las carreteras de su competencia observando deficiencias en la terminología utilizada o en las distancias grafiadas en los planos en relación con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de carreteras. Elaborada nueva documentación por parte del organismo promotor se emite nuevo informe favorable a las modificaciones realizadas.

- Dirección General de Salud Pública indica que no es necesaria la emisión de informe ya que el cementerio de la localidad es un equipamiento existente y en cuanto a la previsión de depósito funerario, el documento no hace referencia a este tipo de instalación, ni es necesario en la localidad.

- Instituto Aragonés del Agua, emite informe favorable respecto a los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos, no estableciendo ninguna prescripción adicional, recordando que en lo relativo al ámbito de protección del dominio público, deberá estarse a las determinaciones que el Organismo de Cuenca establezca en el ámbito de sus competencias.

- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, informa que las vías pecuarias del término municipal de Olba, están clasificadas por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 20 de junio de 2012, que cuenta con los montes de Utilidad Pública número 197 "Las Barranquizas" y número 425 "Pastidas de Lajipe, Peñablanca y Fuente Juan Jordana" y que se considera compatible la clasificación de los suelos propuesta con los Dominios Públicos Pecuario y Forestal por lo que el PGOUS se informa favorablemente. El informe previo, ante consulta del Ayuntamiento de Olba a dicho Servicio, concluye que el casco urbano de Los Villanuevas, enclavado en el MUP número 425 tiene carácter urbano.

- Servicio de Seguridad y Protección Civil, del Departamento de Presidencia, informa favorablemente el planeamiento general puesto que no observa inconveniente en los planteamientos expuestos en el documento de aprobación inicial, si bien establece una serie de prescripciones a incorporar en el mismo como la necesidad de disponer de un plan de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones e incendios forestales, en cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo las afecciones por rotura de la presa del embalse de Mora de Rubielos, los problemas de accesos e incomunicación a los núcleos de Los Ramones y Los Tarrasones con las crecidas del río Mijares, así como la ubicación actual del albergue del Molino de Olba en zona inundable. Indica que la documentación gráfica del plan deberá incluir las láminas de inundación máxima correspondientes a la hipótesis de rotura de presa del embalse de Mora de Rubielos, que se realizará un seguimiento de las laderas con riesgo de deslizamiento y desprendimiento detectados, y las no identificadas especialmente en el ámbito urbano, o que cualquier actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados. Además, establece una serie de recomendaciones a incorporar en el plan y en las Normas Urbanísticas frente a los riesgos detectados.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe sobre el documento de aprobación inicial del PGOUS de Olba con la perspectiva del informe emitido por esta Dirección General en la fase de Avance del Plan. Se observa la necesidad de analizar las explotaciones ganaderas existentes según IDEAragón y el cumplimiento de distancias a núcleos urbanos, a pesar de que se indica en la documentación que no existen explotaciones ganaderas; considera conveniente la coordinación con las previsiones del Plan Comarcal de Desarrollo Rural Sostenible, hacer hincapié en la puesta en valor del patrimonio hidráulico, de los sotos como ecosistemas más representativos de la comarca en Olba, el aumento de la protección social mediante la creación de vivienda social destinada a mayores, en el control de licencias de explotación directa de arcillas y margas, en el control de actividades ganaderas, en las medidas a adoptar en zonas de alto riesgo del río Mijares con afecciones al núcleo de Olba, a la potenciación del turismo rural y la red de senderos, o la limitación de repoblaciones en franjas de 400 m alrededor de las zonas urbanas para mantener un modelo de combustible de baja peligrosidad; indica que se considera necesario unificar el tratamiento del suelo no urbanizable con los municipios vecinos; en relación con la población se valoraría positivamente una proyección de la evolución demográfica para el periodo de vigencia del planeamiento que permita la clasificación del suelo necesario, y en tanto se señala una previsión de 20 nuevas viviendas de primera residencia mientras que en diversas partes del estudio de sostenibilidad económica se cuantifican en 40. Sobre el transporte considera necesario realizar estudios de movilidad que no se incorporan por atribuir a la configuración de los núcleos la movilidad existente, sin requerir actuaciones adicionales, sin embargo se añade desde esta Dirección General que debe entenderse de modo global, peatonal, rodada, etc. teniendo en cuenta la estructura urbana, la previsión de aparcamiento exterior, analizar sentidos de circulación o fijar las dimensiones que faciliten la entrada de maquinaria, peatonalización de espacios, etc. que se integren en el estudio de movilidad, recomendando el estudio de modos blandos de transporte dentro del ámbito territorial planificado y para los que se reconocen en el plan 3 ecosendas, 2 PR y el Camino del Cid. Sobre el impacto paisajístico se indica que ha sido incluido en el artículo 191 de las NN.UU. limitaciones dirigidas al control de los usos de fuerte impacto visual.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, emite informe favorable en relación con la normativa sectorial de telecomunicaciones, tras la emisión de un informe desfavorable y haber realizado las modificaciones necesarias por parte del Ayuntamiento de Olba.

- Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, emite informe sobre el Plan General Simplificado de Olba respecto al artículo 5 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, de Hidrocarburos y al artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y legislación concordante. Manifiesta que por el ámbito territorial afectado no discurre en la actualidad ninguna infraestructura gasista o petrolífera, competencia de la Administración General del Estado, que se considera que el Plan deberá estar sujeto a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo y destaca que será de aplicación a las instalaciones de la red básica de trasporte de gas natural reguladas en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado, lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la citada Ley.

- Confederación Hidrográfica del Júcar emite diversos informes. En relación con la documentación de la aprobación inicial del PGOU Simplificado de Olba, en sentido desfavorable con diversas prescripciones y modificaciones a introducir en el planeamiento, y posteriormente respecto a nueva documentación aportada por el Ayuntamiento el 9 de septiembre de 2019, donde se introducen diversos cambios que dan respuesta al informe previo. En consecuencia CHJ emite informe favorable al Plan General Simplificado de Olba condicionado a la solicitud de modificación de las características de la concesión de aguas y que el documento del plan general que se apruebe por el Ayuntamiento en pleno incluya las observaciones recogidas en la documentación aportada el 9 de septiembre, sin perjuicio de las determinaciones que como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este organismo. En relación con la viabilidad del plan y el suelo urbano informa que el suelo urbano propuesto en los núcleos de La Tosca y Los Ramones se encuentra mínimamente afectado por la zona inundable y que de acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento la situación básica de estos suelos a la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico era de urbanizado, por lo que de plantearse nuevas construcciones o usos en estos terrenos, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 bis del RDPH para garantizar su viabilidad. El suelo propuesto en el núcleo de Olba se encuentra mínimamente afectado en su extremo sur por zona de flujo preferente y zona inundable para el periodo de retorno de 500 años siendo la situación básica de dichos suelos como urbanizado antes de la entrada en vigor del RDPH por lo que será de aplicación, para nuevas construcciones o usos en estos terrenos, el cumplimiento de los artículos 9 ter y 14 bis 2 del RDPH para garantizar su viabilidad. En referencia a los sistemas generales de infraestructuras en Los Pertegaces, Los Ramones y al este de Olba, afectados por la zona de flujo preferente e inundable para el periodo de 500 años y con la consideración de suelo rural previa, serán viables con el RDPH siempre y cuando se cumpla con lo establecido en sus artículos 9 bis y 14 bis 1. En relación con la disponibilidad de recursos hídricos se informa que el Ayuntamiento dispone de 20.000 m³/año para abastecimiento y uso ganadero de todos los núcleos salvo Olba, Los Ibáñez Bajos y Los Lucas, que se abastecen de una segunda captación que estaría garantizada siempre y cuando se solicite modificación de las características de la concesión de aguas. Respecto al saneamiento y depuración indica que las distintas depuradoras en funcionamiento, en proyecto y en estudio, deberán contar con capacidad suficiente para asumir la carga y caudal punta proveniente de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el Plan, recordando la prohibición de vertidos directos e indirectos de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. En relación con las aguas pluviales se señala que las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue, debiendo incluir en el expediente del desarrollo urbanístico, un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. Añade que respecto a las redes separativas el vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previsto deberá contar con autorización de este Organismo.

- Se presentan 18 alegaciones particulares y 4 más fuera de plazo, de carácter urbanístico en el ámbito de la clasificación del suelo y sin referencias ambientales a considerar.

Descripción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Olba (Teruel)

El Planeamiento vigente en el municipio de Olba es un Proyecto de Delimitación de suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente el 16 de noviembre de 1.983, habiéndose realizado tres modificaciones puntuales y un estudio de detalle por parte de particular.

El planteamiento del plan general prevé un modelo de ocupación del territorio que no modifica el sistema municipal ni supramunicipal de los 15 núcleos o barrios de población existentes en el término municipal de Olba (Teruel): La Artiga, La Civera, Las Ventas, El Masico, Los Garcías, Los Giles, Los Villanuevas, Los Pertegaces, Los Ramones, La Tosca, Olba, Los Moyas, Los Tarragones, Los Dines o Ibáñez Bajos y Los Lucas. El objetivo es consolidar los núcleos existentes de modo que no se generan nuevos núcleos ni se alteran los existentes de manera que no se modifica su capacidad o su superficie con respecto a las iniciales. Se prima el núcleo compacto y se evitan consumos innecesarios de recursos naturales y de suelo, clasificando el suelo del municipio en suelo urbano y suelo no urbanizable, no considerando necesaria la clasificación de suelo urbanizable ni de suelo urbano no consolidado.

El suelo urbano en la categoría de consolidado, ocupa una extensión de 17,33348 ha, distribuidos en los nueve núcleos que cuentan con accesos y servicios urbanísticos suficientes con la siguiente distribución de suelos para cada núcleo: Olba, 7,635 ha, Ibáñez Bajos, 0,654 ha, Los Giles, 1,295 ha, Los Ramones, 1,295 ha, Los Moyas, 0,160 ha, Tosca, 0,558 ha, Los Villanuevas, 2,7499 ha, Los Pertegaces, 2,631 ha y Los Lucas con 0,353 ha.

En relación con el suelo disponible se calcula la posibilidad de unas 20 nuevas viviendas que podrían albergar unos 60 habitantes más lo que supondría un horizonte en 20 años de unos 287 habitantes.

Se indica que la suma total de los espacios libres públicos existentes a efectos del cómputo por el Plan es de 10.453,55 m², por lo que se trata de una superficie muy superior a los 1.435 m² mínimos exigibles en base a la ratio establecido en el TRLUA.

No se establece la clasificación de suelo urbano no consolidado ni suelo urbanizable en tanto no se considera necesaria la reserva de suelo.

El suelo restante se clasifica como suelo no urbanizable, siendo el suelo no urbanizable especial el que cuenta con valores naturales, patrimoniales y sectoriales que exigen dicha categoría. De este modo se prevén las tipologías de suelo siguientes:

El suelo no urbanizable especial con 1.947,11 ha, supone el 92,76% del territorio municipal y engloba los siguientes tipos de suelos:

- SNU-EEN MP, con 707,29 ha, los Montes de Utilidad Pública Las Barranquizas" y "Partidas de Lajipe, Peña Blanca y Fuente Juan Jordana", T-0197 y T-0425 respectivamente.

- SNU EEN RN, Suelo No Urbanizable Especial - Red Natura 2000, con 1.056,01 ha, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Estrechos del Río Mijares", LIC ES2420128, que se superpone con otras categorías de suelo.

- SNU ER IN, Suelo No Urbanizable Especial -Riesgo Natural Inundaciones Río Mijares, con 36,31 ha, las protecciones de zonas afectadas por riesgos de inundación, que se corresponde con la zona de flujo preferente. A este respecto hay que indicar que, dado que no se encuentra delimitado en la totalidad del término municipal, sólo se ha incluido la parte delimitada, que se corresponde con el tramo central del Rio Mijares en su paso por el municipio.

- Las zonas de Dominio Público de las Infraestructuras de Comunicación y de todos los cauces, tanto de los barrancos existentes en el municipio como el cauce del Río Mijares. Se incluyen las vías pecuarias (SNU ESE VP) con 36,99 ha y carreteras y ferrocarril (SNU ESE SC) con 19,8 ha.

- SNU ER IF, Suelo No Urbanizable Especial Riesgo de Incendio Forestal con 1.373,05 ha. Las zonas afectadas por el riesgo de incendios, que abarcan prácticamente la totalidad del término municipal, dado que existe mucha superficie del mismo clasificada como "Zonas de alto riesgo de incendio forestal" de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.

- SNU EPC, Suelo No Urbanizable Especial de Patrimonio Cultural con 0,47 ha, los yacimientos arqueológicos.

El suelo no urbanizable genérico con una extensión de 134,5931 ha, se considera como categoría residual incluyendo en esta clasificación pequeñas zonas dispersas de la localidad que o bien se encuentran ocupadas por usos agrícolas o bien porque su ubicación física presenta una desconexión evidente con el núcleo urbano edificado y no se ajusta al modelo de ordenación estructural previsto para el municipio.

Se definen las siguientes categorías: Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) con 134,59 ha y Suelo No Urbanizable Genérico Núcleos Rurales (SNU-GNR) 2,99 ha.

Se indica que en el suelo no urbanizable genérico podrán establecerse, bajo ciertas condiciones, actividades que, aunque originadas en medio urbano deban localizarse justificadamente en el medio rural y las infraestructuras públicas que dan servicio al territorio. No se permiten las viviendas unifamiliares aisladas, que expresamente se prohíben en suelo no urbanizable genérico y especial. Tampoco se aplica el régimen de zona de borde en tanto se considera que podría derivar en crecimientos incontrolados en zonas con mal acceso a los servicios por la compleja orografía del terreno y provocar crecimientos poco acordes con el crecimiento natural de los núcleos agravando el problema de las viviendas irregulares y que la práctica totalidad el suelo no urbanizable entra dentro de la categoría de suelo no urbanizable especial.

El suministro de agua potable en el municipio se realiza mediante dos captaciones: una general que se realiza mediante un pozo que abastece a todos los núcleos excepto a Olba, Los Ibáñez Bajos y Los Lucas, y que se distribuye mediante una compleja red que comprende varios depósitos. Olba se abastece mediante otra captación situada al este del municipio, que abastece al depósito situado en la zona alta de la localidad, y desde el que actualmente se da también servicios a los núcleos de los Ibáñez Bajos y Los Lucas. En fechas recientes se han conectado mediante un by-pass ambas captaciones para poder complementar o suplir el abastecimiento de Olba en caso de necesidad. La red de abastecimiento a excepción de las que han sido ejecutadas en fechas recientes, como en Ibáñez Bajos, es muy antigua con tuberías de materiales obsoletos y escasos registros.

La red municipal de saneamiento se resuelve mediante varias depuradoras independientes dada la dispersión de los núcleos que forman el municipio, algunas de las cuales están en funcionamiento, otras en proyecto y otras en fase de estudio. Los núcleos de Los Moyas y Los Ibáñez Bajos cuentan cada uno de ellos con una depuradora de reducidas dimensiones de reciente implantación. Olba, a su vez, tiene pendiente de ejecución una depuradora que se implantará en parcelas situadas al NE del núcleo, junto al río y que se encuentra en tramitación. Por otro lado, existe un proyecto de instalación de otra depuradora para dar servicio a los núcleos de Los Ramones, La Tosa y Los Pertegaces, estando pendiente su ejecución de disponer de los permisos y ayudas necesarios para su definitiva ejecución. Para dar servicio al núcleo de Los Villanuevas, se prevé la ejecución de otra depuradora que se encuentra en una fase muy preliminar. En consecuencia, dado el deficiente sistema de depuración de las aguas residuales de los distintos núcleos de población las aguas residuales son vertidas mayoritariamente de forma directa al río Mijares a través de la red obsoleta de saneamiento.

La red principal de suministro de energía eléctrica se agrupa en dos líneas de 66 y 22 KV, que atraviesan el término municipal, acometiendo a la central eléctrica existente en el municipio. El municipio cuenta con red aérea de suministro de servicio de telecomunicaciones y dispone de suministro por cable y señal inalámbrica de telecomunicaciones con cobertura de señal de radio, televisión y teléfono.

El servicio de recogida de basuras lo realiza la Comarca de Gúdar-Javalambre y se integra conforme al Plan de gestión integral de los residuos de Aragón 2009-2015, en Consorcio de la Agrupación número 8 para la gestión de residuos sólidos urbanos, que dispone de vertedero autorizado. Existe un punto limpio en la localidad de Olba, gestionado por la Comarca. El municipio cuenta con un sistema de contenedores de recogida selectiva de papel y vidrio distribuido por los núcleos, que se retira cuando se llena previo aviso, un servicio regular de recogida de restos sólidos orgánicos, la recogida de envases la gestiona la comarca. Las pilas y aceites usados se recogen con una frecuencia mensual.

En relación con los sistemas de comunicación se cuenta con las carreteras TE-V-2001 y la A-232 que atraviesan y conectan los núcleos urbanos existiendo edificaciones muy próximas en alguno de los márgenes por lo que se ha establecido una reducción de la distancia de la línea de edificación. Estos suelos se clasifican como Suelo No Urbanizable de Protección del Sistema de Comunicación e Infraestructuras o Sistema General de Infraestructuras. Por otro lado, existe una red de pistas forestales, algunas de reciente creación que sirven de comunicación entre los núcleos que permiten una vía de escape teniendo en cuenta que en algunos casos solo cuentan con un único acceso. Se indica que el Ayuntamiento ha promovido la redacción de un proyecto y ejecución de nueva pista forestal habilitada entre los barrios Los Ramones y Los Giles que permite la rápida evacuación de los núcleos diseminados ante el riesgo de incendio en tanto que el valle de Mijares está clasificado como una de las zonas más peligrosas de la provincia en caso de incendio forestal. Estas vías de acceso se clasifican igualmente como Suelo No Urbanizable de Protección del Sistema de Comunicación e Infraestructuras.

Se incorporan una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar posibles impactos derivados del desarrollo del plan. Se establecen asimismo una serie de medidas de ecoeficiencia relacionadas con el ahorro de agua, el ahorro energético, el aislamiento térmico, la aplicación del nuevo código técnico de edificación, etc. además se establecen una serie de indicadores ambientales en relación con la ocupación del suelo para evitar crecimientos no justificados, el ciclo del agua, la planificación urbanística para prevenir riesgos naturales y sobre la conservación de la biodiversidad.

Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural:

El término municipal de Olba se sitúa en el valle alto del río Mijares, que discurre encajado entre materiales carbonatados formando hoces y estrechos. A lo largo del curso del río se sitúan los distintos núcleos urbanos que constituyen el término municipal. Cuenta con una superficie de 21,0 km² y el núcleo principal, Olba, se sitúa a 653 m.s.n.m. El paisaje del municipio se configura en torno a este río que presenta importantes bosques de ribera y una estrecha vega donde se instalan los cultivos de huerta y frutales. La vegetación natural asociada al cauce está representada por formaciones de ribera maduras dominadas por Populus nigra, Populus alba, Salix alba y formaciones arbustivas del género Salix con representación del hábitat de interés comunitario 91A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Las laderas del valle se desarrollan en bancales en su parte baja, fruto de una actividad de cultivo y en la parte alta de las laderas ofrece un denso paisaje de pinares y rebollares. Concretamente se identifican pinares de Pinus halepensis y en menor proporción, de Pinus pinaster, pinares repoblados de Pinus halepensis y ocasionalmente, Pinus nigra, además de amplios sectores en los que aparecen formaciones arbustivas submediterráneas con predominio de Quercus coccifera, Juniperus phoenicea, en algunas zonas rodales de Quercus rotundifolia.

Entre la avifauna destacan águila real (Aguila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), ratonero (Buteo buteo), buitre leonado (Gyps fulvus), azor (Accipiter gentilis), halcón (Falco peregrinus), además de especies catalogadas como alimoche (Neophron pernocterus), o incluso el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Esta biodiversidad está respaldada por distintas figuras de protección ambiental.

- LIC ES2420128 "Estrechos del río Mijares" con los HIC 92A0 Saucedas y choperas mediterráneas y 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofística".

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

- Montes de utilidad pública: Número CUP 425 "Partidas de Lajipe, Peña Blanca y Fuente Juan Jordana", Número CUP 197 "Las Barranquizas", regulados por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- Vías pecuarias: Cañada "Paso de San Agustín", Vereda "Paso de la Puebla de Arenoso", Vereda "Paso de Peña Blanca", "Cordel "Paso de los Asensios", Vereda "Paso de Rubielos", Vereda "Paso de las Ventas" y Vereda "Paso de las Cuevas" reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón.

- El municipio cuenta con zonas de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017.

Valoración ambiental del plan:

El estudio ambiental estratégico recoge los aspectos indicados en el documento de referencia y analiza los valores naturales del entorno y los efectos derivados del plan y su desarrollo, así mismo se acompaña de un anexo donde se indica cómo se ha llevado a cabo la información pública, y cómo se han incorporado las prescripciones formuladas a través de los informes sectoriales recibidos o las modificaciones del planeamiento derivadas de ellos.

En la propuesta del modelo de evolución urbana para el planteamiento del Plan General de Ordenación Simplificado de Olba se ha partido del análisis de la evolución de los núcleos y de su adecuación a las previsiones del PDSU preexistente, así como del estudio de los riesgos derivados del enclave físico de la localidad. En este análisis se observó que la población se había mantenido muy estable en los últimos años, y que la ejecución de diversas obras de dotación de servicios en la localidad había permitido que existieran vacíos entre la trama edificada con las condiciones necesarias para permitir que se desarrollen promociones que garanticen la necesaria existencia de una oferta de vivienda nueva. Derivado de ello se plantean dos alternativas para el modelo de evolución urbana de los núcleos que forman el municipio: la alternativa 1 definiendo los límites de suelo urbano en función de la edificación existente, ajustando los límites de la zona actualmente edificada a las expectativas reales de crecimiento y eliminando los terrenos que a pesar de estar clasificados como urbanos en el PDSU vigente no cumplían las condiciones propias del suelo urbano o se situaban en zonas afectadas por riesgos diversos, quedando estos suelos clasificados como suelo no urbanizable. La alternativa 2, más expansiva, aun siendo continuista con el modelo actual, propone mantener el límite del suelo urbano ajustado a lo establecido en el PDSU e incluir todos los núcleos existentes en el término municipal, clasificando como suelo urbano no consolidado aquéllos en los que existieran carencias en los servicios y/o infraestructuras, y pendientes de su desarrollo mediante un Plan Especial de Reforma Interior. Finalmente se valora que la alternativa 2 no cumple las expectativas de desarrollo del municipio ya que en el tiempo transcurrido desde la aprobación del PDSU no han sido desarrollados parte de los suelos, algunos núcleos no cuentan con servicios, y a muchos de ellos se accede a través de pistas y se encuentran en zonas de riesgos especialmente de incendios, por lo que se desaconseja su clasificación como suelo urbano. Se opta por la alternativa 1 que permita mantener sin ampliar la estructura urbana existente ajustando la zona urbana a las áreas urbanizadas de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo dos núcleos que no formaban parte del PDSU pero en los que se han realizado obras de dotación de infraestructuras que les confieren la categoría de suelo urbano. De este modo el suelo urbano clasificado se reduce respeto al propuesto en el Avance del Plan en 1,32 ha.

En relación al modelo de ordenación se indica que, tras la tramitación del Avance, se han llevado a cabo diversas modificaciones motivadas por los Informes emitidos y las sugerencias recibidas durante del trámite de exposición pública y consultas, con lo que se da cumplimiento a diversos requerimientos realizados por los organismos consultados. En relación al suelo urbano no consolidado previsto en el Avance del Plan para el núcleo de Olba, se han replanteado las necesidades reales del núcleo y se destinan dichos suelos a zonas de aparcamiento disuasorio a la entrada del núcleo, evitando los problemas de tráfico existentes. Se ha revisado la clasificación como suelo no urbanizable especial por riesgos ajustando dichos suelos a los suelos que cuentan con estudios suficientes e incluyendo el SNUE por riesgo de incendio para las zonas declaradas como de alto riesgo de incendio forestal por la Orden DRS/1521/217, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

En lo que se refiere a la relación entre la superficie de suelo urbano que se clasifica en este PGOU y la superficie clasificada como suelo urbano en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano anteriormente vigente, si bien se ha producido un aumento de la superficie total, esta se justifica fundamentalmente por la incorporación de dos nuevos núcleos al suelo urbano (Los Moyas y Los Lucas), puesto que sufre reducción en otros núcleos donde se han desclasificado zonas de suelo urbano que no eran aptas, bien por su topografía o bien por su exposición a riesgos y falta de servicios. Además, se han producido ligeros incrementos en la superficie de algunos núcleos, debido fundamentalmente a la incorporación al suelo urbano de los tramos de carreteras colindantes con núcleos urbanos, y de zonas que han sido dotadas de servicios a lo largo del periodo de vigencia del PDSU. En todo caso, el incremento del suelo urbano respecto a lo recogido en el PDSU anterior, no alcanza el 4%, por lo que el planteamiento del PGOU se valora ajustado a la realidad de los núcleos.

Respecto a los valores ambientales del municipio se presenta inventario de biotopos existentes y especies de flora y fauna reconocidas, así como las figuras de protección ambiental, las cuales son incorporadas al suelo no urbanizable especial. En relación con los montes de utilidad pública han sido analizados con la administración competente ajustando sus límites de acuerdo con la titularidad de los terrenos de modo que los límites del suelo no urbanizable especial se ajustan adecuadamente al dominio público forestal.

Respecto a los riesgos ambientales se identifican las zonas afectadas, pero riesgos geológicos de desprendimiento producido por la inestabilidad de las laderas, concretamente sobre las zonas colindantes con la carretera TE-V-2001 en su zona norte, donde la inestabilidad de las laderas puede provocar desprendimientos que afecten a las comunicaciones del núcleo. Los terrenos que no son adecuados para la edificación o la agricultura, pero sobre los que no se dispone de estudios específicos, se clasifican como suelo no urbanizable genérico. Sobre el riesgo de inundaciones se utiliza la información disponible para determinar las láminas de inundación para avenidas de 500 años, y se ha estimado el trazado del DPH en las zonas que no contaban con información suficiente para su representación en los planos, de modo que se define los terrenos incluidos en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial por Riesgo de Inundación (SNU-ERIN). Para el riesgo de incendio y dado el potencial del municipio con un 80% de cobertura forestal la mayor parte de su territorio se clasifica en consecuencia como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Riesgo Natural Incendio Forestal (SNU ERIF).

En materia de riesgos se incorporan las medidas derivadas del informe emitido por el Servicio de Seguridad y Protección Civil, como la necesidad de disponer de una Plan Municipal de Protección Civil, incluido en el artículo 181 de las Normas Urbanísticas, incluir un mapa de riesgos de la lámina de inundación máxima para la hipótesis de rotura de la presa del embalse de Mora de Rubielos, la necesidad de realizar un seguimiento de las laderas con riesgo de deslizamientos y desprendimientos incorporado en el artículo 183.3, y realizar, en caso necesario, estudios geológicos que permitan establecer medidas de prevención y mitigación de las caídas de rocas.

En relación con las explotaciones ganaderas y de acuerdo con los informes recibidos en el proceso de participación pública que requerían su estudio, se comprueban todas las instalaciones detectadas indicando que de las 10 explotaciones inscritas 3 están inactivas, y 7 en estado "alta" para autoconsumo a excepción de las colmenas de abejas destinadas a la producción de miel. Por ello no será de aplicación el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por tratarse de explotaciones ganaderas de uso doméstico.

Los usos previstos para el suelo no urbanizable se limitan a los propios agroganaderos, de entretenimiento y servicio de las obras públicas, sanidad mortuoria, de utilidad pública o interés social y de conservación y se incluye como no permitida la vivienda unifamiliar aislada y el régimen de zona de borde, todo lo cual se considera positivo para la conservación de los valores naturales y la potenciación de usos tradicionales y turísticos en el municipio.

En relación con la evaluación ambiental de proyectos se incorpora en las Normas Urbanísticas (Artículo 154) la aplicación del procedimiento conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre básica y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, autonómica.

Respecto al paisaje se establece un artículo específico (Artículo 191) en el que se indica que para su protección se somete a licencia la realización de publicidad mediante reclamos visuales, rótulos o carteleras, y se prohíbe la misma en Suelo No Urbanizable Especial en razón de sus valores naturales y paisajísticos. Se añade que los proyectos de obras y/o construcciones que puedan tener un efecto significativo sobre la calidad visual del entorno, deberán cumplir con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula la evaluación de impacto ambiental incluido el impacto paisajístico de las infraestructuras.

En relación con las explotaciones mineras, en el artículo 192 se señala que las canteras y demás instalaciones mineras que cesen en sus explotaciones se verán obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y terraplenes y reponiendo la cobertura vegetal a partir de revegetación y repoblación con especies autóctonas o, en lugares apropiados, mediante cultivos o plantaciones susceptibles de aprovechamiento agrario. Los vertederos de instalaciones mineras se localizarán en lugares que no afecten al paisaje ni alteren el equilibrio natural, evitándose su desparramamiento por laderas de montaña o su acumulación en valles, añadiendo que toda actuación que pueda alterar de modo importante el equilibrio ecológico o el paisaje natural o introduzca cambios sustanciales en la geomorfología necesitará presentar un Plan de Restauración del espacio natural afectado en los términos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

En referencia con los servicios urbanísticos se analizan las limitaciones de cada uno de los núcleos y se planifica el desarrollo de los servicios, especialmente en materia de depuración, a desarrollar en los diferentes núcleos que no cuentan actualmente con sistema de depuración, lo cual se considera favorable para la gestión de las aguas residuales y de la conservación de las aguas de la cuenca del río Mijares, y de los valores naturales que caracterizan al LIC.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Olba y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa terrenos clasificados como urbano consolidado en el PDSU actual y aquellos con servicios urbanísticos propios de este tipo de suelo de modo que se ajusta a la realizad de los núcleos habitados del término municipal sin hacer una ocupación intensiva del suelo ni consumir suelo para su desarrollo a largo plazo. Por otro lado, se ajustan los suelos que se ha demostrado que están afectados por riesgos ambientales como el caso del riesgo de inundación que en Olba reduce el área destinada a equipamientos ajustando a los suelos desarrollados y eliminando propuestos inicialmente y que se encuentran afectados por la lámina de inundación del río Mijares u otros riesgos.

- Efectos sobre la biodiversidad y el LIC Río Mijares: los valores naturales del municipio se han identificado correctamente incluyendo la Red Natura 2000, estableciendo sobre ellos una delimitación especifica con un régimen de usos y limitaciones especiales al objeto de salvaguardar los valores naturales concurrentes por lo que los efectos derivados del plan serán positivos en tanto se identifican sus valores y se amplía la protección de dichos suelos.

-Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Su identificación y reconocimiento en el documento ambiental, así como su clasificación como Suelo No Urbanizable Especial se considera adecuada. En este sentido ha sido contemplada la normativa referente a vías pecuarias y montes de utilidad pública y se han ajustado los límites en los montes lindantes con suelo urbano obteniendo una delimitación correcta, sin superposiciones y acorde con las atribuciones propias de cada suelo.

- Impacto paisajístico: Los crecimientos previstos en los núcleos urbanos se ajustan a las áreas que cuentan con servicios propios del suelo urbano reduciendo crecimientos que no se prevén desarrollar a corto o medio plazo e incorporando medidas concretas, de modo que la conservación paisajística queda priorizada en el planeamiento.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un desarrollo residencial de suelo urbano ajustado a los núcleos urbanos del término municipal con pequeñas ampliaciones y acorde con la realidad del municipio lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto y eficiente en relación con la ocupación de suelo y el consumo de recursos, debiendo en todo caso promover un desarrollo gradual y teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, y sus modificaciones posteriores, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

3. Se dará prioridad a la puesta en marcha y desarrollo de las infraestructuras de saneamiento necesarias en los núcleos sin sistema de depuración.

4. Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en las normas urbanísticas medidas específicas que en el ámbito de la urbanización deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, la integración de sistemas de drenaje sostenible y de infraestructuras verdes, y por situarse en una zona de alto valor ecológico primar la integración y conservación de arbolado autóctono y la utilización de especies propias del entorno en las zonas verdes.

5. En el ámbito de la edificación se deberá fomentar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, incorporando normativa que favorezca la utilización de energías renovables especialmente geotermia, aerotermia y energía solar.

Zaragoza, 28 de febrero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL