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ORDEN ICD/417/2020, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 02/06/2020 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El sector turístico se está viendo muy afectado por la paralización productiva y social a la que obliga la pandemia del Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación. Sin embargo, es un sector que ha demostrado en otras crisis que puede generar riqueza y mantener los puestos de trabajo en un breve periodo de tiempo.

El turismo representa un 9% del PIB aragonés y es, sino el más importante, uno de los sectores más importantes para fijar población en el territorio y contribuye, sin duda, a la lucha contra la España vacía. El turismo de Interior va a ser el primero en recuperarse, dado que el comportamiento de los viajeros va a reforzar los destinos no masificados, el turismo de proximidad, en contacto con la naturaleza, sostenibles.

En este sentido es una prioridad para Aragón la sostenibilidad turística, referida ésta a las repercusiones actuales y futuras de dicha actividad en los aspectos socio-culturales y medioambientales de un territorio, contando ya con la "Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030", elevada por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a la consideración del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de enero de 2020, con el fin de situar Aragón a la cabeza de la oferta de Turismo Sostenible.

Precisamente, en la situación creada por la pandemia, por vez primera la España vacía va a ser un valor añadido para Aragón ya que los turistas van a evitar los destinos de sol y playa masificados y van a preferir organizar sus vacaciones en el interior de España, en lugares en contacto con la naturaleza y al aire libre, en rincones alejados de la multitud, en destinos rurales, de calma, se vuelve al slow tourism.

Para que Aragón optimice este valor añadido y se posicione como destino turístico sostenible y competitivo, se hace necesario promocionarlo dentro y fuera del territorio aragonés.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.51 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras, siendo definido el concepto de promoción turística en el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, como la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 65.3 de la citada Ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

Así mismo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha procedido a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

El Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020, que por tanto finaliza en 2020, contempla como objetivo 1 la mejora de la coordinación y cooperación entre agentes públicos y privados del sector turístico, y como medida 11, se establece el impulso de la promoción turística a través de convocatorias de subvenciones específicas para productos que promocionen de manera eficaz el aprovechamiento de los recursos públicos.

De igual forma, la convocatoria de ayudas resulta pieza fundamental para dar cumplimiento la colaboración público -privada prevista en el "Plan de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por el covid-19" presentado al sector turístico recientemente, en el que se contempla como actuación a realizar "la promoción turística de Aragón como destino seguro y sostenible.

Para materializar la colaboración con agentes y asociaciones empresariales del sector turístico y como fórmula de optimización del gasto público, se hace necesario proceder a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística en régimen de concurrencia competitiva

Las actuaciones de las entidades objeto de ayuda deberán ir dirigidas a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscando la mayor eficacia de impacto, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias del mercado turístico y las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías. Así mismo, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación de Aragón como destino turístico.

Asimismo, la convocatoria comprende las actuaciones relativas a la implantación, por las distintas entidades sin ánimo de lucro, de protocolos de seguridad e higiene sanitaria sobre prevención de riesgos para la salud frente a la covid-19 que garantice la necesaria protección y confianza a los turistas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Como novedad a destacar, y dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios de la convocatoria, esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https//

ubvenciones-entidades-privadas-animo-lucro-actuaciones-promocion-turistica.

La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria.

La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de mayo se acordó el levantamiento de la suspensión de este procedimiento.

Visto el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 punto 2 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, provincial o comarcal, que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

2. Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que desarrollen la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, así como los recursos disponibles, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.

2. Concretándose en las siguientes líneas de actuación:

Campañas publicitarias y edición de material de promoción turística en distintos soportes; así como la creación de contenido turístico para el desarrollo on line y off line, la gestión de las redes sociales, encaminadas a la promoción turística, así como la creación de webs y la adquisición de programas informáticos relacionados con la promoción turística

Asistencia a ferias y actos de promoción, tanto dentro como fuera de Aragón.

Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos; así como jornadas de sensibilización y formación, viajes de familiarización y jornadas inversas, también quedan incluidas en este apartado las actuaciones encaminadas a la creación de productos turísticos a través de la organización de rutas y paquetes turísticos por Aragón.

En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.

Promoción, difusión e impulso relacionado con la implantación en las empresas de los protocolos de seguridad e higiene sanitaria sobre prevención de riesgos para la salud frente a la covid-19 al objeto de ofrecer una seguridad y confianza a los turistas.

3. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto, habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.

4. De conformidad con el Plan Aragonés de Estrategia Turística, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación de Aragón como destino turístico.

Quinto.- Financiación.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050 7511 480053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de un millón noventa y seis mil ciento sesenta euros (1.096.160 euros). Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Sexto.- Cuantía.

1. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 100% de los gastos subvencionables descritos en el apartado séptimo de esta orden, sin que la inversión mínima aceptada pueda ser inferior a cuatro mil euros (4.000 €) ni superior a sesenta mil euros (60.000 €).

2. Si el presupuesto aprobado resulta insuficiente para atender con el máximo porcentaje a los proyectos que cumplan con los requisitos de la convocatoria, se procederá, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, al prorrateo entre los beneficiarios, estableciendo una correspondencia por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración con el porcentaje a aplicar para la obtención de la subvención.

A mayor puntuación se les aplicará mayor porcentaje, hasta un máximo del 100%, disminuyendo dicho porcentaje por tramos según puntuación hasta un máximo de cuatro tramos.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, IVA excluido, salvo que la entidad se encuentre exenta del mismo, y que se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (1 de noviembre de 2019) hasta el 15 de noviembre de 2020.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos derivados de la participación en ferias y actos de promoción, habrán de ir debidamente diferenciados, desglosados y pormenorizados por conceptos e importes tanto en las facturas (proforma en la solicitud y definitivas en la justificación) como en los recibos de "justificación individual de gastos por desplazamiento", considerándose subvencionables los siguientes:

Cuota por la participación en ferias no integradas en el Plan de Ferias de Aragón y gastos de servicios derivados de las ferias generales

Costes de servicios de información turística

Manutención y alojamiento (máximo dos personas por misión) se financiará un importe máximo atribuido a un funcionario del Grupo 2 según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizado por las Órdenes de Economía y Hacienda 3770/2005, de 1 de diciembre, y 3771/2005, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2005). El alojamiento se acreditará mediante factura de hotel.

Respecto al transporte será necesario aportar los billetes (avión, ferrocarril, autobús); si el desplazamiento se realiza con vehículo se especificará el kilometraje financiándose un máximo por Km. de 0,19 céntimos de euro.

En relación a los desplazamientos en el lugar de destino, se financiarán los gastos de parking y transporte colectivo mediante la presentación de tickets.

Gas.

4. Los gastos derivados de la implantación de los protocolos de seguridad e higiene sanitaria comprenderán:

Edición de manual de medidas.

Diseño e impresión de logos y sellos de cumplimiento de los protocolos.

Impresión de guías de aplicación de estos protocolos.

Formación.

Videos y Promoción on line.

5. De las actividades objeto de esta convocatoria no se subvencionarán:

Gastos de funcionamiento

Desplazamientos dentro de la ciudad sede de la entidad.

Gastos de teléfono, minibar

Material de merchandising

Nóminas de personal.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 6.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de presentar la solicitud de subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Octavo.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística" accesible a través de la siguiente dirección electrónica

ubvenciones-entidades-privadas-animo-lucro-actuaciones-promocion-turistica.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Por tanto, según lo dicho, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. Si los problemas técnicos persisten se podrá descargar en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Noveno.- Documentación a presentar.

Datos del proyecto: según modelo facilitado en el tramitador on line

Denominación del proyecto.

Fundamentación.

Objetivos.

Descripción y desarrollo de las actividades.

Plazo de ejecución del proyecto (cronograma de actuaciones detallado).

Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar.

Presupuesto del proyecto desglosado por conceptos, documentado mediante aportación de facturas proforma.

En caso necesario los tres presupuestos que se indican en le apartado Séptimo punto 6.

Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

Si la persona que realiza la solicitud on line actúa con el certificado digital personal en lugar de realizarlo con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular, deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Certificado de exención de IVA cuando proceda.

En su caso Certificado en el que conste la participación de la Entidad en la Mesa de Calidad o se indique el número de empresas con distintivo en vigor "Compromiso con la Calidad Turística" (SICTED) entre sus socios.

Los Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado Tercero punto 4.

Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón a través del Servicio de Ordenación Turística personalizado en la Jefa del Servicio, que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Undécimo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16.2 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes integrantes adscritos a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón: el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, el Jefe del Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos; el Jefe de Sección de Promoción y Planificación Turística y el Jefe de la Sección de Fomento Turístico, que actuará como Secretario.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Ámbito Territorial del proyecto (de 15 a 25 puntos).

Ámbito Autonómico: 25 puntos.

Ámbito Provincial: 20 puntos.

Ámbito Comarcal: 15 puntos.

Programa de actuación (de 10 a 25 puntos).

Se valorará dependiendo del tipo de producto turístico en Aragón de acuerdo con el Plan Aragonés de Estrategia Turística.

Producto Estrella: 25 puntos.

Producto consolidado para la promoción turística de Aragón.

Producto Emergente: 15 puntos.

Producto con atractivo que bien está empezando a crecer, o aún teniendo atractivo no se ha desarrollado lo suficiente.

Producto Innovador: 10 puntos.

Producto relativamente nuevo y por trabajar.

Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos (de 0 a 50 puntos):

Objetivos: (hasta 35 puntos).

Singularidad del proyecto (de 0 a 10 puntos).

2. Muy Singular: de 7 a 10 puntos.

3. Singularidad media: inferior a 7 y hasta 4 puntos.

4. Poco singular: inferior a 4 puntos.

Pertinencia del proyecto (0 a 25 puntos).

1. Muy pertinente: de 17 a 25 puntos.

2. Pertinencia media: inferior a 17 hasta 9 puntos.

3. Poco pertinente: inferior a 9 puntos.

Estrategias para la consecución de los objetivos: (hasta 15 puntos).

1. Estrategia Muy adecuada: de 11 a 15 puntos.

2. Adecuación media: inferior a 11 hasta 6 puntos.

3. Poco adecuada: inferior a 6 puntos.

Podrán añadir 5 puntos más a la puntuación obtenida, aquellas asociaciones que acrediten su participación en el proyecto SICTED como miembros de la Mesa de Calidad o tengan entre sus socios empresas con el distintivo en vigor "Compromiso con la Calidad Turística" (SICTED); así como aquéllas asociaciones localizadas en alguno de los municipios muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, enumerados en las Órdenes IET/1157/2014 e IET/1158/2014, de 30 de junio y Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

Aquellos expedientes que al ser valorados obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no serán tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. La Directora General de Turismo del Gobierno de Aragón, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la propuesta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, sin que haya opción a la reformulación de la solicitud inicial.

4. La Directora General de Turismo del Gobierno de Aragón formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días hábiles no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

5. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimoquinto.- Renuncia.

El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Decimosexto.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de los justificantes acreditativos de estos extremos para los que se hubiera concedido la correspondiente subvención, deberá efectuarse hasta el día 15 de noviembre de 2020.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Previo al cobro y en los términos previstos en el apartado Decimonoveno, debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en caso de Entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a cien mil euros (100.000 euros) o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los veinticinco mil euros (25.000 euros).

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Decimoctavo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón:

Escrito de presentación de la justificación.

Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica. Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

3. Excepcionalmente, se admitirán pagos en metálico hasta un importe de dos mil quinientos euros (2.500 euros), si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado y sellado por la empresa emisora de la misma.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario, y terminará el 15 de noviembre de 2020.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoprimero.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimosegundo.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres

Vigesimotercero.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: Tur Asociaciones/2020.

Zaragoza, 26 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

PS. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón),

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN