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ORDEN de 22 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se revoca la orden de 2 de julio de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve desestimar el requerimiento previo presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, y por la que se resuelve estimar parcialmente el citado requerimiento previo.

Publicado el 25/08/2015 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Hechos

Primero.- Con fecha 2 de julio de 2015, el Consejero de Política Territorial e Interior dictó orden por la que se resolvía el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico con fecha 28 de abril de 2015 frente a la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se estimaba parcialmente la solicitud de subvención para "mejora de la señalización del conjunto histórico", en el siguiente sentido:

"Dispongo:

1°. Desestimar el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católica, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e interior, por la qué se estima parcialmente la solicitud 2015/1/A/0502 de la convocatoria, de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para municipios de la Comunidad de Aragón para 2015, al confirmarse que la orden es ajustada a derecho.

2°. Notificar esta orden al ayuntamiento de Sos del Rey Católico, advirtiéndole que contra la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación".

Segundo.- Con fecha 17 de julio de 2015 se emite informe por la Jefe de Servicio de Cooperación Local en el que se señala, en conclusiones, que:

"Tras lo expuesto, consideramos que procede:

Primero.- Revocar la Orden de 2 de julio de 2015, del Consejero de Política Territorial e interior, por la que se resuelve desestimar el requerimiento previo presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico.

Segundo.- Estimar parcialmente el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e interior, por la que se estima parcialmente la solicitud 2015/1/A/0502 de la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para municipios de la Comunidad de Aragón para 2015, al considerar subvencionable la actuación referida a la ejecución de 30 carteles con código QR, que importan 5.850 €, al haberse subsanado el requerimiento en cuanto a determinar su ubicación.

Tercero.- En cuanto al resto de alegaciones, desestimar el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e interior, por la que se estima parcialmente la solicitud 2015/1/A/0502 de la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para municipios de la Comunidad de Aragón para 2015, por los motivos expuestos en informe de 2 de julio de 2015, del Jefe de servicio de Cooperación Local".

Fundamentos de derecho

Primero.- El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, en el artículo 9 a), establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local.

El Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone en su artículo tercero que las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local se le atribuyen al Departamento de Presidencia y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 2 que la Dirección General de Administración Local es órgano directivo del Departamento de Presidencia.

Segundo.- El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Con fecha 17 de julio de 2015 se ha emitido informe por la Jefe de Servicio de Cooperación Local, que obra en el expediente administrativo, con ocasión de la revisión de los expedientes concedidos a efectos de preparar la gestión administrativa de la fase de justificación "se ha comprobado que la memoria valorada presentada por el ayuntamiento de Sos del Rey Católico, junto con la solicitud de subvención, incluía en el apartado 2 denominado "Propuesta", la siguiente descripción: "Carteles indicativos (banderolas) diferenciando establecimientos y elementos singulares, en materiales resistentes en los que se pueda leer el nombre, la categoría y el código QR".

Pues bien, como motivo de la Orden de 2 de julio de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resolvía desestimar el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico se argumentaba que no se había subsanado el requisito exigido en el escrito de requerimiento de subsanación, de señalar en plano la situación de 30 carteles. Se señalaba en este sentido como fundamento, para desestimar el requerimiento previo, que en el citado plano se sitúan y localizan parte de las actuaciones a realizar, pero no todas ellas, concretamente faltan los cárteles con código QR cuyo importe se desestima, y ello se ve en un simple exámen del citado plano aportado en el trámite de subsanación y que obra en el expediente administrativo. Están situadas en el plano, como se aprecia en la leyenda del citado plano, los totem grandes, los totem pequeños, los postes+banderolas y las placas, pero no figuran los cárteles con código QR, lo que impide conocer su localización, y determina que en ese punto no se ha cumplido la subsanación requerida, por lo que procede desestimar, en cuanto a esa parte de la actuación y por el importe de su coste, y por tanto la orden recurrida es conforme a Derecho.

En el informe de la Jefe de Servicio se pone de manifiesto que el citado plano efectivamente no incluía la denominación "carteles", pero que la memoria valorada, señalaba que los carteles indicadores tenían el sobrenombre de "banderolas", y éstas sí estaban indicadas en el plano, por lo que se puede concluir que si subsanaron la documentación requerida, y que este Centro directivo incurrió en un error de hecho al valorar tal falta de subsanación, por lo que procede revocar el acto para rectificar el error en el que se ha incurrido.

Tercero.- Asimismo se entiende que procede, por economía procedimental, y en unidad de acto, resolver el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico con fecha 28 de abril de 2015 frente a la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se estimaba parcialmente la solicitud de subvención para "mejora de la señalización del conjunto histórico", en el sentido propuesto por la Jefe de Servicio de Cooperación Local, en su informe de fecha 17 de julio de 2015.

A la vista de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Administración Local y las atribuciones conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Primero.- Revocar la Orden de 2 de julio de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve desestimar el requerimiento previo a la interposición del recurso contenciosos-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico con fecha 28 de abril de 2015 frente a la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se estimaba parcialmente la solicitud de subvención para "mejora de la señalización del conjunto histórico".

Segundo.- Estimar parcialmente el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se estima parcialmente la solicitud 2015/1/A/0502 de la convocatoria de subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 al considerar subvencionable la actuación referida a la ejecución de 30 carteles con código QR, que importan 5.850 euros, al haberse subsanado el requerimiento en cuanto a determinar su ubicación.

Tercero.- Desestimar el resto de alegaciones del requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se estima parcialmente la solicitud 2015 conforme al informe de 2 de julio de 2015 de la Jefe de Servicio de Cooperación Local.

Cuarto.- Notificar esta orden al Ayuntamiento de Sos del Rey Católico advirtiéndole que contra la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon. El plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Zaragoza, 22 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO