Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 20 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se resuelve el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

Publicado el 25/08/2015 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Presentado el 27 de mayo de 2015, con entrada en el registro general del Gobierno de Aragón y número E20150311861, por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, requerimiento previo contra la Orden de 13 de abril de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la que se desestima la solicitud de la subvención presentada por el citado ayuntamiento relativa a la "Ampliación del vial de acceso al colegio", procede su resolución de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de Hecho

I. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, dispone en su artículo 44 la creación del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural dirigido a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Aragón.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento del Política Territorial e Interior, en el articulo 9 a) establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local cuyas funciones serán realizadas por el servicio de Cooperación Local.

II. Mediante Orden de 2 de enero de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2015), se convocaron, con cargo a dicho fondo, las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Las subvenciones convocadas, corresponden a las medidas 3.2.1 y 3.2.2 incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008.

IV. Con fecha 27 de enero, el Ayuntamiento de Sallent de Gállego presenta solicitud de subvención, por procedimiento administrativo y entrada en el registro general del Gobierno de Aragón el 30 de enero de 2015, con número de registro 41831, para la actuación "Ampliación del vial de acceso al colegio".

V. Se recibe subsanación de la documentación requerida, con fecha 12 de marzo de 2015, por procedimiento administrativo y entrada en el registro general del Gobierno de Aragón el 17 de marzo de 2015, con número de registro 148858.

VI. Mediante Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, se resuelve la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para ayuntamientos de la Comunidad de Aragón para 2015, desestimando la solicitud de subvención con número de expediente, 2015/1/A/0279 presentada por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, para la actuación "Ampliación del vial de acceso al colegio", dado que la actuación ha obtenido una valoración de 8,5 puntos y de acuerdo con el articulo 8.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en los procedimientos de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, se adjudicarán, dentro de los límites presupuestarios, aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios fijados en el citado Decreto y en la propia convocatoria. Así mismo, el artículo quinto apartado 4 de la Orden de 2 de enero de 2015, señala que "Las subvenciones se concederán para actuaciones completas y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad". A la vista del número de solicitudes presentadas, el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y la valoración realizada en los términos que establece la citada Orden de 2 de enero de 2015, en sus artículos quinto y décimo, y en aplicación de los preceptos anteriormente señalados, el cierre de la lista de actuaciones subvencionables se ha fijado para las solicitudes subvencionadas en su integridad y valoradas con 9 puntos, aplicando los criterios de desempate fijados en el artículo quinto apartado 3 in fine.

VII. Se notifica la desestimación, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 21 de abril de 2015, tal y como establece la Orden de 2 de enero de 2015, en su artículo undécimo, apartado 3, habiendo sido, así mismo, previamente publicada en la web habilitada par informar la gestión de los fondos: http://fedala.aragon.es.

VIII. Con fecha 27 de mayo de 2015, se presenta por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, reclamación en el Registro General del Gobierno de Aragón, con número de registro E20150311861, no estando de acuerdo con la baremación otorgada, remitiendo informe técnico para su revisión y nueva valoración acorde a las características del proyecto.

IX. El 18 de junio de 2015, se emite informe de la Comisión de Valoración relativo al requerimiento presentado por el ayuntamiento de Sallent de Gállego, acerca de la motivación de la puntuación concedida a la actuación "Ampliación del vial de acceso al colegio" presentada por el citado ayuntamiento.

X. Con fecha 22 de junio de 2015 la Jefe de Servicio de Cooperación Local emite informe sobre el requerimiento presentado por el ayuntamiento.

XI. Con fecha 3 de julio de 2015 la Directora General de Administración Local dicta propuesta de resolución del requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

XII. Con fecha 17 de julio de 2015 la Jefe de Servicio de Cooperación Local emite informe sobre el conjunto de recursos presentados contra la resolución de la convocatoria del fondo de desarrollo territorial y rural 2015, en el que se relaciona el crédito presupuestario disponible de dicha convocatoria y se propone nuevo plazo de ejecución y justificación.

Fundamentos de Derecho

I. La solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses que establece el articulo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puesto que se presenta el 27 de mayo de 2015, en el registro general del Gobierno de Aragón, habiendo sido notificada la orden impugnada el 21 de abril de 2015, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75.

En cuanto a la calificación del recurso y su presentación, se está a lo previsto en los artículos 20 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

II. Al requerimiento interpuesto por el ayuntamiento se acompaña propuesta de acuerdo, de 3 de julio de 2015, de la Directora General de Administración Local, en la que se propone la estimación de la reclamación por los siguientes motivos, a la vista de los informes que obran en el expediente:

"Contenido de la reclamación presentada:

La reclamación presentada, manifiesta su desacuerdo con la valoración otorgada por tipo de inversión y solicita nueva valoración con base en el nuevo informe técnico que adjunta.

Puntuación asignada a la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego.

Contenido del Informe de la Comisión de Valoración:

"Habiéndose dado traslado a esta Comisión de Valoración del requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, en relación a la solicitud de subvención presentada para "Ampliación vial de acceso al colegio", por medio del cual manifiesta su desacuerdo con la valoración otorgada por tipo de inversión y solicita nueva valoración con base en el nuevo informe técnico que adjunta, informamos lo siguiente:

PRIMERO. En aplicación del articulo décimo apartado 3 de la Orden de 2 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan subvenciones del Fondo de desarrollo Territorial y Rural para municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, la Comisión de Valoración fijó los criterios técnicos necesarios para la aplicación del baremo establecido en el artículo quinto de la citada Orden, que están recogidos en el Acta de la reunión número 2 de la comisión, celebrada con fecha 23 de febrero de 2015, y que obra en el expediente administrativo.

En este sentido, y para las solicitudes de subvención calificadas como "urbanización", como es el presente caso, se fijaron los siguientes criterios.

"Puntuación máxima 10 puntos:

7 puntos. Nueva urbanización con acceso a servicios públicos básicos para la población (escuelas, centros salud, cementerios, etc.) y en zona residencial.

7 puntos. Reurbanización con acceso a servicios públicos básicos para la población (escuelas, centros salud, cementerios, etc. y en zona residencial.

4 puntos. Nueva urbanización en zona industrial en uso (incluidos accesos).

4 puntos. Reurbanización en zona industrial en uso (incluidos accesos).

2 puntos. Resto de inversiones no incluidas en los puntos anteriores.

Puntos suplementarios: Se podrán añadir hasta 3 puntos suplementarios por:

1 punto. Eliminación de barreras arquitectónicas.

1 punto. Si la actuación incrementa o posibilita el ocio, cultura o deporte Impacto turístico, Patrimonio artístico.

0,5 puntos. Mejora de la seguridad (estabilización taludes, elementos de protección, hidrantes contra incendios, cubrimiento de acequias).

0,5 puntos. Creación/Aumento de plazas de aparcamiento.

0,5 puntos. Suministro de mobiliario urbano (salvo que se aplique el punto de posibilitar ocio cultura y deporte).

-1 punto. Se restara un punto en el caso que los elementos urbanizadores sean de escasa entidad (elementos o acción urbanizadora) por considerar que serían actuaciones más próxima a las clasificadas como del ciclo del agua o de pavimentación, según lo casos, las cuales tienen una puntuación inferior".

SEGUNDO. Según consta en el acta de la Comisión de Valoración, la solicitud de subvención del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, correspondiente a "Ampliación vial de acceso al colegio", obtuvo 7 puntos, en funcion del tipo de inversion.

Efectivamente, la comision de valoracion, a la vista de los criterios descritos en el apartado primero del informe, otorgó a la actuacion 7 puntos, por estar ante una actuacion que tenía por objeto una "nueva urbanización con acceso a servicios públicos básicos para la población", como es el colegio público de la población, sin que concurriera a nuestro juicio, ningún elemento, en virtud del cual debiera añadirse ninguno de los puntos suplementarios que se fijaron como criterios.

TERCERO.- En el informe técnico emitido con fecha 11 de junio de 2011 por el Ingeniero autor del proyecto, que se aporta junto al requerimiento previo, se señala que existen diversos riesgos naturales por las circunstacias geomorfológicas e hidrológicas en la zona, a los cuales se les da solución con la actuación proyectada.

Teniendo por acreditada tal circunstancia, sin embargo esta Comisión considera que no procede otorgar el 0,5 punto suplementario relativo a la "mejora de la seguridad", debido a que este punto suplementario se ha aplicado en aquellos supuestos en los que la actuación planteada solucionaba un problema de seguridad existente, pero no se ha estimado aplicable cuando el problema de seguridad se generaba con la propia actuación, al cual se hacía frente y se ponía solución, en la misma actuación.

CUARTO.- Sin embargo, dado que se solicitaba que se efectuara una nueva valoración, al revisar de nuevo el expediente se ha apreciado la existencia de un error en la valoración por parte de esta Comisión, consistente en no haber tenido en cuenta que la actuación planteada contempla la creación de plazas de aparcamiento, por lo que procedía haber aplicado el 0,5 punto suplementario por "creación/aumento de plazas de aparcamiento"

Por ello se informa de que la valoración correcta que debió otorgarse a la solicitud del ayuntamiento de Sallent de Gallego es la de 7,5 puntos."

CONCLUSIONES

Primero. Tras lo expuesto, consideramos que debe estimarse el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e interior por la que se desestima la solicitud 2015/2/A/0279 de la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para municipios de la Comunidad de Aragón para 2015, al informar la comisión de valoración, que la valoración correcta que corresponde a la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego, con ocasión del tipo de inversión es 7,5 puntos en vez de los 7 asignados inicialmente.

Segundo. Con ocasión de la estimación del recurso, le correspondería la siguiente puntuación, por los motivos expuestos anteriormente.

Tercero. Por lo tanto, a la vista del número de solicitudes presentadas y concedidas, el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y la valoración resultante del requerimiento interpuesto, en los términos que establece la citada Orden de de 2 de enero de 2015, en sus artículos quinto y décimo, y en aplicación de los preceptos anteriormente señalados, al haberse fijado el cierre de la lista de actuaciones subvencionables, para las solicitudes subvencionadas en su integridad y valoradas con 9 puntos, y aplicando los criterios de desempate fijados en el artículo quinto apartado 3 in fine de la citada orden, la solicitud presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego para la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", hubiera resultado beneficiaria.

Cuarto. Deberá verificarse la existencia de crédito adecuado y suficiente antes de proceder a dictarse Orden de estimación, teniendo en cuenta las posibles renuncias que se hayan producido o vayan a producirse, o bien dotándolo mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, crédito que consideramos deberá dotarse, en el caso que no exista, antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

Así mismo, se considera adecuado, que la resolución de todos los recursos interpuestos, se haga de manera conjunta, con el objeto de poder verificar la necesidad de crédito de forma global."

En base a lo expuesto en este escrito y en los informes técnicos citados, obrantes en el expediente, se propone la adopcion del siguiente ACUERDO:

Primero. Estimar el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e interior por la que se desestima la solicitud 2015/2/A/0279 de la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para municipios de la Comunidad de Aragón para 2015, al informar la comisión de valoración, que la valoración correcta que corresponde a la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego, con ocasión del tipo de inversión es 7,5 puntos en vez de los 7 asignados inicialmente.

Segundo. Asignar la siguiente puntuación al Ayuntamiento de Sallent de Gállego para la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", de forma que a la vista del número de solicitudes presentadas y concedidas, el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y la valoración resultante del requerimiento interpuesto, en los términos que establece la citada Orden de 2 de enero de 2015, en sus artículos quinto y décimo, y en aplicación de los preceptos anteriormente señalados, al haberse fijado el cierre de la lista de actuaciones subvencionables, para las solicitudes subvencionadas en su integridad y valoradas con 9 puntos, y aplicando los criterios de desempate fijados en el artículo quinto apartado 3 in fine, la solicitud presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego para la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", resulta beneficiaria.

Tercero. Por lo tanto, a la vista del número de solicitudes presentadas y concedidas, el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y la valoración resultante del requerimiento interpuesto, en los términos que establece la citada Orden de de 2 de enero de 2015, en sus artículos quinto y décimo, y en aplicación de los preceptos anteriormente señalados, al haberse fijado el cierre de la lista de actuaciones subvencionables, para las solicitudes subvencionadas en su integridad y valoradas con 9 puntos, y aplicando los criterios de desempate fijados en el artículo quinto apartado 3 in fine, la solicitud presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego para la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", hubiera resultado beneficiaria.

Cuarto. No obstante lo anterior, deberá verificarse la existencia de crédito adecuado y suficiente antes de proceder a dictarse Orden de estimación, teniendo en cuenta las posibles renuncias que se hayan producido o vayan a producirse, o bien dotándolo mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, crédito que consideramos deberá dotarse, en el caso que no exista, antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

Así mismo, se considera adecuado que la resolución de todos los recursos interpuestos se haga de manera conjunta, con el objeto de poder verificar la necesidad de crédito de forma global.

Igualmente se considera necesario estudiar la posibilidad de ampliar el plazo de justificación, dada las características especiales del momento de la estimación, (aproximadamente dos meses mas tarde que el resto de beneficiarios)."

A la vista de lo expuesto, de conformidad con el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y las atribuciones conferidas por el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, y por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,dispongo:

Primero.- Estimar el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e interior por la que se desestima la solicitud 2015/2/A/0279 de la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para municipios de la Comunidad de Aragón para 2015, al informar la comisión de valoración que la valoración correcta que corresponde a la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego, en relación al tipo de inversión es 7,5 puntos en vez de los 7 asignados inicialmente.

Segundo.- Asignar la siguiente puntuación al Ayuntamiento de Sallent de Gállego para la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", de forma que a la vista del número de solicitudes presentadas y concedidas, el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y la valoración resultante del requerimiento interpuesto, en los términos que establece la citada Orden de 2 de enero de 2015, en sus artículos quinto y décimo, y en aplicación de los preceptos anteriormente señalados, al haberse fijado el cierre de la lista de actuaciones subvencionables, para las solicitudes subvencionadas en su integridad y valoradas con 9 puntos, y aplicando los criterios de desempate fijados en el artículo quinto apartado 3 in fine de la citada Orden, la solicitud presentada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego para la actuación "Ampliación vial de acceso al colegio", resulta beneficiaria, por un importe de 150.000 €:

Tercero.- La financiación del importe a la estimación corresponde al FEADER el 50% y al Gobierno de Aragón el 50%, y el detalle según linea FEADER y fuente de financiación es el que se relaciona a continuación. El resto de financiación aparece ya indicado en la Orden de 13 de abril de 2015:

FINANCIACIÓN CORRESPONDIENTE AL OBJETO DE LA ESTIMACIÓN

Cuarto.- El plazo para ejecutar la actuación y presentar la documentación justificativa para el abono de la subvención finalizará el día 10 de noviembre de 2015, debiendo dirigirse la documentación especificada en la orden de convocatoria al Servicio de Cooperación Local de la Dirección General de Administración Local. Este plazo es improrrogable. Se establece un plazo distinto al establecido en la Orden de 2 de enero de 2015, al no ser posible su cumplimiento por el beneficiario, dada la fecha de resolución del presente requerimiento previo.

Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones, deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Sexto.- En lo referido a las obligaciones publicitarias:

- Cuando el coste de la actuación subvencionada sea superior a los cincuenta mil euros (50.000 €), IVA incluido, el beneficiario colocará una placa explicativa, según modelo que se adjuntará con la notificación de esta orden.

- En caso de tratarse de una infraestructura cuyo coste supere los quinientos mil euros (500.000 €), IVA incluido, se instalará una valla publicitaria, según modelo que se adjuntará con la notificación de esta orden.

Séptimo.- Las inversiones subvencionadas deben mantenerse destinadas al mismo fin para las que fueron concedidas, durante al menos los cinco años siguientes a su realización.

Octavo.- Los beneficiarios deberán mantener la titularidad o disponibilidad de las inversiones subvencionadas durante al menos los cinco años siguientes a su realización.

Noveno.- Los beneficiarios deberán estar dados de alta en la Plataforma del Servicio de remisión de documentos, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas, al menos, hasta que se acuerde la aprobación del pago de la subvención.

Décimo.- Con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención será necesario disponer y acreditar el conjunto de autorizaciones, licencias, permisos específicos, inscripción en los registros correspondientes, en su caso, necesarios para la puesta en uso o servicio público de la actuación subvencionada para que pueda realizarse el pago.

Undécimo.- De acuerdo con las normas de la convocatoria, las actuaciones objeto de la subvención deberán tener todo lo necesario, incluido equipamiento en su caso, para estar en condiciones de ponerse en uso o servicio, a la fecha de justificación del gasto.

Duodécimo.- No será subvencionable el importe de las mejoras en la licitación que incluyan elementos adicionales que no hayan sido objeto de la subvención, aunque éstas estén contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Decimotercero.- Notificar esta orden al Ayuntamiento de Sallent de Gállego a los efectos oportunos.

Zaragoza, 20 de julio de 2015.

El consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO