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ORDEN HAP/367/2020, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto.

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 6 de mayo de 2020, un Acuerdo por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, se procede a su publicación como ANEXO de esta Orden.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

ACUERDO 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no com­porten compromisos de gasto.

El Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que la adopción del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento más duro de la expansión de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 en nuestro país, permitió dotar a las administraciones públicas aragonesas de instrumentos de actuación para afrontarlas mediante la modificación o suspensión material de normativa legal vigente o la previsión de regímenes jurídicos espe­cíficos vinculados a la vigencia del estado de alarma.

La agilidad de respuesta del Gobierno de Aragón para dar respuesta a la emergencia sanitaria y asistencial de las últimas semanas se puede verificar con la rapidez con la que se aprobó el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo. Éste establece un marco presupuestario novedoso, circunscrito exclusivamente para hacer frente, con la ex­trema urgencia requerida, a las necesidades de gastos impuestas por la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.

El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adi­cional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los tér­minos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera proce­dimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2020 se flexibilizó, parcialmente, el Decreto-Ley, levantando el crédito para aquellos gastos que posibilitasen el ejercicio de las funciones que se han determinado por el Gobierno indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.

La magnitud del shock al que nos enfrentamos, ha tensionado en esta primera etapa nuestras estructuras sanitarias, y las dificultades a las que nos enfrentaremos para superar la situación generada por el COVID-19, está provocando también tiranteces sobre las estructuras económicas, financieras y fiscales. La siguiente etapa planificada es la de la reactivación económica. Por ese motivo, al margen de garantizar la cobertura presupuestaria de los gastos sanitarios y asistenciales derivados del COVID-19, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para ase­gurar el normal funcionamiento de los servicios públicos, es prioritario asegurar la suficiencia financiera de los programas de actuación que contribuyan a la reactivación económica cuyo diseño se está concretando.

Superada la actual situación, cuando se levanten las duras medidas de confinamiento y el estado de alarma, previsiblemente de forma gradual, será el momento de plantear un con­junto de medidas de estímulo económico y social lo más ambicioso posible, retomando, en su caso, programas de gasto que hoy no se consideran prioritarios o implementando otros nuevos que vengan a completar las medidas que gradualmente tendrá que ir implementando el Gobierno de España.

En este sentido, el artículo 6.2 del Decreto-Ley determina que "el titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación".

Con fecha 31 de diciembre de 2019, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" la "Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020".

Dicho presupuesto se elaboró en cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria recogidas en la "Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera", así como de la "Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón" en un escenario que obligaba a la consolidación fiscal en el ejercicio 2020.

El artículo 11 de la Ley "10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020", establece que: "Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón".

En el mismo sentido el artículo 16.2 indica que "El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad o cuando existan riesgos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria".

Del mismo modo, resulta imprescindible retomar todos aquellos procedimientos suspendidos hasta la fecha pero que no comportan compromisos de gasto y habilitar a los departamentos respectivos para que determinen las instrucciones precisas para la reincorporación en la modalidad que consideren conveniente del personal necesario para llevarlos a cabo.

En virtud de cuanto antecede, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de mayo 2020 se adopta el siguiente

acuerdo

Primero.- Se acuerda efectuar retenciones de todos aquellos créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 que no se encuentren dentro de los supuestos contemplados en el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Acuerdo de 16 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan, asimismo, los créditos de Capítulo I.

Segundo.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá excepcionalmente autorizar el desbloqueo de determinados créditos teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad de acuerdo con el procedimiento aprobado al efecto.

Se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar de oficio y previa comunicación a los Departamentos afectados las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones reconocidas.

Cuarto.- Se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no com­porten compromisos de gasto, así como a dictar las instrucciones precisas, de acuerdo con el marco general proyectado por la Dirección General de Función Pública, para la incorporación del personal necesario para ese fin. La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corres­ponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y a la Intervención General, que dispondrán las instrucciones para la aplicación de este acuerdo en el ámbito de sus competencias.

Dar traslado del presente Acuerdo a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, en aplicación del artículo 47 de la "Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020".

Publicar el presente Acuerdo en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en aplicación del artículo 54 de la "Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020".