Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/366/2020, de 5 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas y el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, en relación con la limpieza para la vialidad en el camino de evacuación al Observatorio Astrofísico de Javalambre.

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0132, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de abril de 2020, por el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas y la Presidenta del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 2 de mayo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LAS SALINAS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS DE ARAGÓN, EN RELACIÓN CON LA LIMPIEZA PARA LA VIALIDAD EN EL CAMINO DE EVACUACIÓN AL OBSERVATORIO ASTROFÍSICO DE JAVALAMBRE

En Teruel, a 3 de abril de 2020.

De una parte, D. José Luis Alvir Martínez, actuando como Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, con C.I.F. P4402600C, facultado para este acto mediante acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2020.

De otra parte, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Presidenta del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA), con C.I.F: G44227148, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación.

Actuando en nombre y representación de las Entidades indicadas, con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y reconociéndose mutuamente la capacidad y legitimación suficientes para otorgar y firmar el presente convenio,

I. CEFCA es una fundación privada de iniciativa pública cuya constitución fue autorizada por Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón para la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), y en la explotación científica de los datos que aporte. CEFCA está adscrita, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de noviembre de 2010, al Departamento competente en materia de investigación e innovación, actualmente el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y su capital fundacional se encuentra íntegramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Aragón (Gobierno de Aragón e Instituto Aragonés de Fomento).

II. El OAJ ha sido reconocido como Infraestructura Científica Técnica Singular (ICTS), lo que le convierte en una instalación cuya conservación es prioritaria y estratégica, y como tal su uso se pone a disposición parcial de la comunidad científico-tecnológica e industrial, nacional e internacional.

III. El Observatorio constituye un centro de trabajo con presencia permanente de trabajadores 24 horas al día y 365 días al año; así mismo, tiene acceso al mismo el personal de otras empresas que prestan servicios necesarios para su adecuado funcionamiento (mantenimiento, limpieza y cocina, etc.).

IV. La ubicación del OAJ en el Pico del Buitre (Sierra de Javalambre), a 1957 metros de altitud, dificulta el acceso a las instalaciones en caso de que concurran condiciones climatológicas adversas (nieve, heladas, lluvias, etc.), siendo necesario un adecuado mantenimiento del camino con el objeto de garantizar la seguridad en el traslado del personal que trabaja en el OAJ, así como el traslado al mismo de instrumentos científicos muy sofisticados y delicados.

V. El acceso al OAJ se realiza a través del antiguo Camino de Camarena (polígono 43 parcela 9009), propiedad del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas.

VI. La conservación, mantenimiento y limpieza del citado camino es competencia del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, de conformidad con lo siguiente:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que el municipio ejercerá como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de la correspondiente Comunidad Autónoma, en materia de Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad (artículo 25.2 d LRBRL).

En todos los municipios se deberá prestar, entre otros, el servicio de limpieza viaria (artículo 26.1 LRBRL).

El municipio podrá prestar servicios públicos y ejercer competencias, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA) en los siguientes sectores de la acción pública: la seguridad en lugares públicos (letra a), la conservación de caminos rurales (letra d) y el servicio de limpieza viaria (letra l), entre otros.

El Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, establece que el municipio ejercerá las competencias relativas a la proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los caminos de su titularidad (artículo 26).

VII. En la actualidad, los recursos económicos del Municipio son limitados y con frecuencia insuficientes para atender el coste de la prestación de la totalidad de los servicios que le son encomendados. Así mismo, ha de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el mismo sentido cabe señalar que si bien el mantenimiento, conservación y limpieza del antiguo Camino de Camarena es competencia municipal, la ubicación de CEFCA en el Pico del Buitre y la actividad desarrollada en él suponen un incremento de las necesidades y servicios a prestar para garantizar la vialidad y seguridad del citado camino. Dicho incremento de necesidades y servicios elevan en gran medida la exigencia de los medios económicos requeridos para el mantenimiento de la vía en relación con la situación previa a la ubicación del OAJ en el Pico del Buitre.

Dado que la necesidad de garantizar la vialidad del antiguo Camino de Camarena viene exigida fundamentalmente por las necesidades de los trabajadores y usuarios del OAJ, en aras del mantenimiento de su actividad y dado su carácter de ICTS, la Fundación CEFCA estima oportuno y justificado contribuir al mantenimiento de la vía de acceso al OAJ en óptimas condiciones.

VIII. Que atendiendo a lo anterior, y dado el interés especial del CEFCA en pro de la seguridad de su personal y para garantizar el servicio del OAJ, ambas partes manifiestan un interés común en colaborar para garantizar la limpieza para la vialidad del antiguo Camino de Camarena, de titularidad municipal.

En su virtud,

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio garantizar la limpieza para la vialidad del camino que comunica el casco urbano de Arcos de las Salinas con el Pico del Buitre y el Observatorio Astrofísico de Javalambre, Antiguo Camino de Camarena (polígono 43 parcela 9009), manteniéndolo limpio de nieve, hielo y desprendimientos que se puedan producir. Y ello con el fin de garantizar la seguridad en el transporte de las personas que se desplazan diariamente al OAJ, tanto de la plantilla del CEFCA como de otras personas que prestan allí sus servicios, así como en el transporte de instrumentos científicos muy sofisticados y delicados.

Segundo.- Compromisos del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas.

El Ayuntamiento de Arcos de las Salinas se compromete a ejercer efectivamente las competencias que tiene atribuidas en materia de infraestructura viaria, de seguridad en lugares públicos y de conservación de caminos rurales, así como a prestar el servicio de limpieza viaria en relación del Camino de evacuación desde el OAJ hasta la localidad de Arcos de las Salinas, Antiguo Camino de Camarena (polígono 43 parcela 9009), de tal manera que éste se mantenga limpio de nieve, hielo y desprendimientos que se puedan producir.

Para el desempeño de su responsabilidad, el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas garantiza la disposición de, al menos, una retrocargadora mixta o vehículo similar equipada con cadenas, cuña quitanieves y cazo de limpieza.

El ejercicio de las referidas competencias y la prestación del servicio de limpieza viaria se realizará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y cumpliendo los requerimientos establecidos por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón en Teruel.

Remitir mensualmente a la Fundación CEFCA, en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad a la que asciende la aportación económica que ésta debe efectuar en base al presente convenio correspondiente a dicho mes, y que deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las horas de limpieza para la vialidad realizadas.

Únicamente se podrá remitir hasta alcanzar la cantidad máxima anual a la que se ha comprometido a contribuir CEFCA.

Tercero.- Compromisos de CEFCA.

CEFCA se compromete a contribuir en la financiación del coste de la prestación del servicio de limpieza para la vialidad del Camino de evacuación del OAJ, de titularidad municipal.

La cantidad máxima anual a la que CEFCA se compromete a contribuir previo justificante de los trabajos realizados asciende a 18.065,30 euros, IVA incluido. Dicho importe ha sido calculado de la siguiente manera:

Se establece una cantidad fija de 399,30 euros, IVA incluido, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre para atender el coste que supone la disponibilidad que se exige en la prestación del servicio durante los meses en los que las condiciones climatológicas pueden ser más rigurosas y exijan de una actuación inmediata.

Se establece una cantidad de 44,77 euros, IVA incluido, por cada hora de máquina realizada en la limpieza y mantenimiento invernal para la vialidad del camino de evacuación al OAJ.

El número de horas de limpieza o mantenimiento invernal a realizar se estima en 350 al año.

Anualmente, se podrá proceder a la revisión de las cantidades indicadas en caso de que el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas acredite fehacientemente que las cuantías anteriormente indicadas quedan por debajo del coste efectivo de la prestación del servicio. En su caso, la nueva cantidad máxima anual y su forma de cálculo se plasmarán en una Adenda del presente convenio. Asimismo, procederá, en cualquier momento, la revisión de las citadas cantidades en caso de que la prestación del servicio pueda realizarse por un precio inferior, bien por una reducción del coste efectivo en la prestación del servicio o porque el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas cuente con recursos adicionales para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia objeto del presente convenio y para la prestación del servicio de limpieza viaria.

CEFCA abonará la cantidad correspondiente a la aportación económica que en base a este convenio comunique mensualmente el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, mediante transferencia bancaria a los 30 días siguientes a la recepción de la misma en las oficinas de la Fundación, no obstante el día de pago es el 15 de cada mes. Si la documentación presentada no se considerara conforme se solicitará su subsanación, sin que empiece a computarse el plazo antes indicado hasta su subsanación.

Cuarto.- Consecuencias del Incumplimiento.

A) Incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas:

El Ayuntamiento indemnizará a CEFCA, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, por los daños que ésta sufra como consecuencia del no ejercicio de las competencias que el Ayuntamiento tiene atribuidas y de la no prestación de los servicios que tiene encomendados por la Legislación vigente, siempre que CEFCA así lo exija a la vista de las causas del incumplimiento.

La no remisión de la documentación acreditativa de las horas de limpieza para la vialidad del camino supondrá que la Fundación no otorgue su conformidad a la documentación justificativa de la aportación económica del mes correspondiente y que no comience el cómputo para proceder a su abono.

CEFCA no abonará cantidad alguna sin previa justificación de las horas de limpieza para la vialidad realizadas.

B) Incumplimiento por parte de CEFCA:

En caso de incumplimiento del plazo establecido para el abono de la aportación económica mensual correspondiente CEFCA incurrirá en mora, y el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas podrá exigirle intereses de demora.

El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio por parte de CEFCA no dispensa, en ningún caso, al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas de ejercer las competencias y de prestar los servicios que le encomienda la Legislación vigente.

Quinto.- Organización para la gestión del convenio.

Las Partes no estiman necesario establecer ningún tipo de organización para la gestión del presente convenio.

Sexto.- Comisión Mixta de Seguimiento.

La adecuada interpretación del presente convenio, el control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, así como la resolución de las controversias que puedan surgir en su aplicación corresponderán a una comisión de carácter paritario, integrada por dos representantes de cada una de las Partes:

Por parte del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas: el Alcalde - Presidente y un Concejal.

Por parte de CEFCA: el Responsable del OAJ y el Responsable de Instalaciones OAJ/Site Manager.

La Comisión se reunirá en cualquier momento a solicitud de uno de sus miembros.

Séptimo.- Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Dicha modificación deberá realizarse por escrito en un anexo al presente convenio.

Octavo.- Vigencia.

El presente convenio será de aplicación desde el 16 de abril de 2020, y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por igual periodo, salvo denuncia expresa de las partes con un mes de antelación a la finalización del mismo.

Noveno.- Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo acordado para su vigencia, o con carácter anticipado si concurre alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:

Cuando el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas cuente con recursos suficientes para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia objeto del presente convenio y para la prestación del servicio de limpieza viaria.

Cuando la Diputación Provincial de Teruel asuma el ejercicio de las competencias y la prestación del servicio sea sin coste para el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas.

Mutuo acuerdo de las Partes.

La resolución del convenio instada por una parte ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por la otra parte.

La denuncia formulada por una de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décimo.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, está sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 7/1999 y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Así mismo, será de aplicación supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Queda fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 c), resultándole de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en virtud de su artículo 4.2.

Undécimo.- Jurisdicción.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Teruel para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, una vez sometidas a la Comisión de Seguimiento, sin haberse alcanzado una solución satisfactoria.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las Partes intervinientes firman por duplicado ejemplar, en todas sus hojas, y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.