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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara la pérdida de nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón para su provisión por turno libre y de discapacidad, convocado por Resolución de 16 de abril de 2018.

Publicado el 02/06/2020 (Nº 107)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 8.2 de la Resolución de 16 de abril de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 27 de abril de 2018, por la que se convoca proceso selectivo de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Único.- Declarar que Doña Lucía Alquézar Villarroya, con Documento Nacional de Identidad: ***6635**, y Doña Andrea Duran Igal, con Documento Nacional de Identidad: ***3749** y que fueron nombradas personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria mediante Resolución de 20 de enero de 2020, han decaído en todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo convocado por Resolución de 16 de abril de 2018, al no haber tomado posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento, ni haber acreditado la imposibilidad sobrevenida que impidiera la incorporación efectiva al destino obtenido, sin que sea de aplicación lo establecido en la Base 8.3 de la citada Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, este plazo queda suspendido en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Zaragoza, 15 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN