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ORDEN ECD/852/2016, de 29 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el Concurso-Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se hace pública la relación de funcionarios del citado Cuerpo que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/328/2016, de 20 de abril, del Departamento Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 12/08/2016 (Nº 156)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en la Base 10.1 de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y la Base 20 de la convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios en el citado Cuerpo, efectuadas por la Orden ECD/328/2016, de 20 de abril, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes que se relacionan en el anexo I a esta orden, cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas, de acuerdo con la Base 10 de la orden de la convocatoria, asignándoles el número de Registro de Personal que les corresponde.

Segundo.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2016.

De conformidad con la Base 10.1, los aspirantes que el día indicado en el punto anterior, no se incorporen a su destino sin causa justificada, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.

Tercero.- Previamente a la toma de posesión, y conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 2006 "Boletín Oficial de Aragón", del 26 de mayo", por la que se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre medidas de salud laboral, y en la base 9.5 de la convocatoria, los aspirantes deberán efectuar el reconocimiento médico establecido al efecto, que acredite la compatibilidad de la salud del empleado público con las funciones a realizar.

Cuarto.- El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los aspirantes seleccionados reúnan los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la mencionada orden, sino que una vez finalizada la fase de prácticas por este Departamento se procederá a comprobar que los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quinto.- De acuerdo con la Base 9.6. de la convocatoria, para aquellos aspirantes que han superado el concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

Sexto.- El régimen de los funcionarios nombrados será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos, desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2016.

Séptimo.- De conformidad con la base 9.6 de la convocatoria, los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden, que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación que les corresponda quedar, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, durante el tiempo que duren las mismas.

Octavo.- Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Noveno.- Hacer públicas, según anexo II a la presente orden, las listas únicas de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad, en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Décimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los Maestros que por la presente adquieran una nueva especialidad están exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquiridas más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Decimoprimero.- Por los Servicios Provinciales en los que se encuentren destinados los funcionarios que obtienen una nueva especialidad, se expedirán a los interesados las correspondientes credenciales.

Decimosegundo.- Por la Dirección General de Personal y formación del Profesorado se adoptarán cuantas medidas e instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Contra la presente orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 29 de julio de 2016

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN