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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2012, por la se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.992 plazas, 599,04 UGM, ubicada en el polígono 18, parcela 33, del término municipal de Fuentes Claras (Teruel) y promovida por María José Gálvez Bella. Expediente INAGA 500202/02/2019/07257.

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 5 de julio de 2019, María José Gálvez Bella, con DNI: ****5656** presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES441120000128 para que la autorización ambiental integrada recoja las modificaciones en la ubicación de las construcciones e instalaciones de la explotación, dentro del perímetro de la explotación ya autorizada y sin incremento de dimensiones de las mismas ni de su capacidad.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de septiembre de 2012, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.992 plazas, 599,04 UGM, ubicada en el polígono 18, parcela 33, del término municipal de Fuentes Claras (Teruel) y promovida por María José Gálvez Bella, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 25 de octubre de 2012 (Expte. INAGA 500301/02/2010/10359).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto de 19 de noviembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10506).

Tercero.- Por Resolución de este Instituto de 13 de febrero de 2019, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por ampliación del plazo para el comienzo de la actividad ampliada, que será del 25 de octubre de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2018/10437).

Cuarto.- Con la solicitud presentada se adjunta memoria, realizada por la Ingeniero Agrónomo, colegiado número 989, donde se detalla y justifican los cambios a efectuar, que en ningún momento afecta al dimensionado de las naves ganaderas, dejando dos balsas de purines con la misma capacidad en su conjunto. Incluye planos de ubicación, dentro de la misma parcela, de lo ejecutado, de lo autorizado y la modificación solicitada.

Quinto.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2012, por la se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.992 plazas, 599,04 UGM, ubicada en el polígono 18, parcela 33, del término municipal de Fuentes Claras (Teruel), en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

El punto 2.2 de Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de tres naves, dos de ellas de dimensiones 66,2 x 14,4 m cada una y la tercera de 30,8 x 7,2 m, dos fosas de purines con una capacidad conjunta de 1.950 m³, cinco depósitos de agua de 1.500 litros de capacidad cada uno y un nuevo vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL