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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de octubre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo de 6.183 plazas, 742 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 112, 113, 114 y 115, del término municipal de Zuera (Zaragoza) y promovida por Davisa 2014, S.L. Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/07621).

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 16 de julio de 2019, Davisa 2014, S.L. con N.I.F. B-99418014, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES502980000067, para el incremento de capacidad hasta 7.200 plazas, 864 UGM e instalación de cinco calderas para calefacción de las naves ganaderas.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 4 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 17 de noviembre de 2016, promovida por la sociedad Davisa 2014, S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/06370).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambios en las dimensiones y en el número de construcciones que forman la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 5 de diciembre de 2017 (Expte. INAGA 500202/02/2017/08116).

Tercero.- Para la presente modificación se aporta Memoria de ampliación de capacidad redactada por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 896 que incluye planos de situación y de detalle del conjunto de la explotación y de la nueva nave a construir con dimensiones exteriores de 63,40 x 14,84 m, la modificación en las dimensiones de una de las naves ya autorizadas, la inclusión de 5 calderas de gasoil con una potencia térmica de 45 kWt, previstas para un uso muy marginal en meses de invierno que coincidan con animales muy pequeños, así como el estudio de distancias, producción de purines, nuevo plan de fertilización adaptado a la nueva capacidad, consumo de materias primas, producción de residuos y emisiones, etc.

Igualmente, comunica que las parcelas sobre las que se ubica la explotación ganadera se han reagrupado, pasando a ser catastralmente la parcela 202, del polígono 6, del término municipal de Zuera (Zaragoza).

Cuarto.- Realizada la evaluación, para la explotación ampliada, de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante, se desprende que la actividad tiene un efecto ambiental compatible, con un índice de saturación de - 51,51 %, con lo que, según establece el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, por lo que la utilización de purines como fertilizante es viable y deberá cumplir su aplicación y gestión con lo establecido en el mencionado Decreto.

Quinto.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de octubre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo de 6.183 plazas, 742 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 112, 113, 114 y 115, del término municipal de Zuera (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

Los puntos 2, 2.1 y 2.2 de la Resolución quedan sustituidos por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Davisa 2014, S.L., CIF: ******014, para la explotación de cebo de porcino con capacidad para 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 202, del término municipal de Zuera (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 688589 - Y = 4641253, Z = 325. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación, y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

"2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con tres naves iguales para cebo ya ejecutadas de dimensiones 84,40 x 14,84 m; dos naves de cebo de 84,40 x 14,84 m y 63,40 x 14,84 m a ejecutar, caseta para vestuarios, aseos y oficina de dimensiones 10,40 x 5,40 m; dos casetas iguales adosadas a los muelles de carga de 7,6 x 4 m. cada una, destinadas a albergar los equipos para el tratamiento del agua; un deposito de agua circular de 280 m³; una balsa de agua de 2.760 m³; una balsa de purines de 5.400 m³; una fosa de cadáveres de 30 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto; y un vallado perimetral de todo el conjunto de la explotación con badén de desinfección a la entrada".

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.640 t de pienso.

El suministro de la explotación se realiza a través de la red de riego disponible. Se estima un consumo para la explotación ampliada de 26.208 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro de energía se realizará mediante grupo electrógeno de gasoil de 40 kWA.

El consumo de energía estimado es de un total de 65.000 KWh anuales y de 15.000 litros de combustible.

La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante la instalación de 5 calderas, una por nave, de gasoil con una potencia térmica respectiva de 45 kWt. La utilización del sistema de calefacción es muy marginal, reduciéndose a los meses de invierno que coincidan con la estancia de los animales muy pequeños, estimándose un consumo máximo anual de 5.000 litros".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL