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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de junio de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad de 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 24, del término municipal de Valpalmas (Zaragoza) y promovida por Valporgen, S.L. (Expte INAGA 500202/02/2019/05778).

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 17 de junio de 2019 el promotor Valporgen, S.L., con C.I.F. B-99120230, solicita a este Instituto la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación con código REGA ES50276000004, por inclusión de un sistema de incineración de cadáveres.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 5 de junio de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número129, de 7 de junio de 2017, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación hasta 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM). (Expte. 500601/02/2015/07006).

La solicitud presentada ante este Instituto el 17 de junio de 2019 plantea la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por inclusión de una planta incineradora de cadáveres de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora) y una potencia térmica de 360 kW, que utiliza como combustible GLP.

De acuerdo con los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad de 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 24, del término municipal de Valpalmas (Zaragoza) y promovida por Valporgen, S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

En el punto 2.1. se añade el siguiente párrafo:

La explotación incorpora una incineradora de cadáveres de baja capacidad. (inferior a 50 kg/hora), utiliza GLP como combustible. con una potencia térmica de 360 kW, quedando dispuesta bajo cubierto, en una caseta, sobre solera impermeabilizada de hormigón. La superficie alrededor tendrá espacio suficiente para permitir la carga de forma segura, la limpieza y extracción de cenizas y el acceso para la inspección técnica de los quemadores y otros componentes de la incineradora.

El punto 2.2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.341 t de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal. Se establece un consumo anual de agua de 23.401 m³, incluyendo el agua necesaria para limpieza de las instalaciones. La explotación dispone de una balsa para el almacenamiento de agua con una capacidad total de 12.000 m³, suficientes para garantizar el suministro durante más de cinco días de actividad.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza mediante conexión a línea eléctrica estimándose un consumo de 1.450.178 kWh/año. Para casos de emergencia se dispone de dos grupos electrógenos de 80 kW de potencia cada uno.

Se dispone de calefacción mediante un foco de 150 W por plaza en los paritorios y 96 focos de 150 W, en transición. Para el funcionamiento de estos equipos, se estima un consumo anual de 1.500 l de gasoil.

El horno incinerador utiliza GLP como combustible, cuyo consumo estimado durante su funcionamiento en las 34 horas semanales de los 80.000 kg de cadáveres es de 14.674 kg de GLP y 1.768 kWh anuales

2.2.1. Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas de 120 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida de material reflactario y otra secundaria de postcombustión, con un quemador de 120 kWt que actúa por fases y completado por ventiladores internos. Se dispone de un sensor de temperatura en la parte más alta de la cámara para asegurar que la temperatura mínima alcanzada es de 850.º C.

Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Se añade el punto 2.3.4.

2.3.4. Emisiones del horno incinerador de cadáveres.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C".

Se añade el puto 2.3.5.

2.3.5. Control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco número 1. Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

EmisionesValor límite de emisión.

CO 50 mg/Nm³.

NOx 300 mg/Nm³.

SO2 250 mg/Nm³.

Partículas 50 mg/Nm³.

COT 30 mg/Nm³.

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

Se añade el punto 2.3.6. Obligaciones de control.

2.3.6. Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 2.3.7. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres

2.3.7. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres:

Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 2.5.3. queda sustituido por lo siguiente:

2.5.3. Gestión de cadáveres:

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Se instala un horno incinerador de cadáveres en la explotación, utiliza como combustible gasoil y tiene una ratio de quema de 50 kg/ hora.

Se añade el punto 2.6.1.

2.6.1. Gestión de cadáveres, producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

Se añade el punto 3.1. Inicio de actividad

3.1. Autorización SANDACH

La instalación de incineración está sometida al régimen de autorización regulada en el artículo 26.1 b) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL