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ORDEN ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/08/2016 (Nº 156)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece ya en su preámbulo que la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.

Dicha autonomía se recoge como principio del sistema educativo español en el artículo 1 de la propia Ley Orgánica y su fomento y potenciación aparece igualmente como una obligación de las Administraciones educativas en su artículo 6 bis.

Los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, se ocupan del currículo y de la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas en dicha materia.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, en su artículo 3.1.b), atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, así como para establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En ejercicio de dicha competencia, por Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su artículo 10 se refiere al horario escolar en los distintos cursos de la etapa. Para ello, partiendo de un horario lectivo de 25 horas semanales incluidos los periodos de recreo de los alumnos, se prevén dos distribuciones posibles: la prevista en el anexo III-A) que reparte el horario escolar en cada una de las áreas de conocimiento en los distintos cursos y la del anexo III-B) que incorpora la posibilidad de que sean los propios centros los que, partiendo de una determinación de horarios mínimos por parte de la Administración Educativa, elaboren una propuesta horaria hasta completar las 25 horas lectivas.

Esta Administración Educativa considera de la máxima prioridad garantizar a los centros educativos una autonomía suficiente para mejorar su funcionamiento y permitir que se orienten a las necesidades concretas de su alumnado y del conjunto de la comunidad educativa que los conforma.

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en las que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicha Ley, se concreta mediante la incorporación del área de Lenguas Propias de Aragón desarrollada en este currículo con objeto de fomentar, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

Del mismo modo, en el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en el área de conocimiento de Ciencias Sociales, se incorporan aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural, dentro de un contexto global.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Así, el Estatuto de Autonomía configura a esta Administración Educativa como ente de derecho, sujeto activo y capacitado para desarrollar un modelo educativo garantizado bajo los principios de equidad, calidad y corresponsabilidad, sobre la base del respeto a la participación de los agentes educativos.

Por ello, tras analizar la implantación del currículo de Primaria aprobado por la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se han detectado diversos aspectos que requieren una adaptación de la normativa vigente para conseguir una mejora en el currículo que estudian los alumnos de Educación Primaria en nuestra Comunidad Autónoma.

Todo ello hace recomendable iniciar el procedimiento de adaptación desde nuevos criterios que tengan en cuenta la actual estructura organizativa y curricular.

De conformidad con todo lo anterior, en la tramitación de esta orden se ha dado traslado para alegaciones a todos los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten educación primaria. Asimismo, se ha oído a las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa (padres y madres, sindicatos, asociaciones del ámbito docente y otros colectivos, entre otros).

Visto el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como el de la Dirección General de Servicios Jurídicos y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 26 de abril de 2016.

Oído el Consejo Consultivo de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 7:

"Artículo 7. Áreas de conocimiento de la Educación Primaria.

1. Los aprendizajes de la etapa de la Educación Primaria se organizan en áreas de conocimiento, cuya finalidad consiste en que el alumnado alcance los objetivos educativos y desarrolle las competencias clave. El tratamiento de los contenidos mantendrá su carácter global e integrador.

2. En los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se impartirán las siguientes áreas de Educación Primaria:

- Áreas del bloque de asignaturas troncales:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

- Áreas del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales.

c) Educación Artística.

d) Segunda Lengua Extranjera.

- Áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

a) Lenguas Propias de Aragón.

3. A partir de quinto curso de Educación Primaria podrá ofertarse una Segunda Lengua Extranjera, que será de elección voluntaria para el alumnado, previo consejo orientador del centro que será determinante, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia educativa.

4. Los centros que tienen autorizados programas bilingües y/o plurilingües y tienen como lengua extranjera bilingüe una distinta de su primera lengua extranjera podrán ofertar dicha lengua de 1.º a 6.º de Educación Primaria, siendo su carga lectiva máxima 3 sesiones semanales.

5. Los bloques en los que se organizan los contenidos de aprendizaje de las diferentes áreas incluyen un conjunto equilibrado de conocimientos, destrezas y actitudes para garantizar el desarrollo integral del alumnado"

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 10:

"Artículo 10. Horario.

1. En el anexo III de esta orden se incorpora el horario escolar para cada una de las áreas de conocimiento en los distintos cursos de la etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas de conocimiento, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario escolar de la Educación Primaria comprenderá 25 horas semanales, incluidos los periodos de recreo de los alumnos, repartidas en sesiones que tendrán una duración, con carácter general, de 45 a 60 minutos.

3. Con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece un número de sesiones, previstas en el anexo III de esta orden, que permitirán desarrollar sus propios programas autorizados, sus planes de mejora, así como potenciar las áreas de conocimiento, todo ello contextualizado a la realidad del centro y dirigido, prioritariamente, a la prevención del fracaso escolar. Los centros deberán incluir en el Proyecto Educativo de Centro la forma en la que van a implementar la autonomía de centro así como su justificación.

4. Todos los centros están obligados a cumplir el horario mínimo de cada área de conocimiento que se indica en el anexo III".

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 10 al artículo 16 con la siguiente redacción:

"10. Los tutores dedicarán una sesión semanal con su grupo de alumnado al desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial".

Cuatro. Se suprimen los apartados 2 y 4 del artículo 17.

Cinco. Se suprime el artículo 18.

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 19:

"Artículo 19. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados ofertarán enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, acogiéndose a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón y al horario previsto en el anexo III en las condiciones establecidas en el artículo 10 de esta orden.

2. Asimismo, los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de dichas lenguas y modalidades lingüísticas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización.

3. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007".

Siete. Se suprime el epígrafe 2.b) del artículo 20.

Ocho. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

"2. Los centros que sean autorizados según el procedimiento establecido por el Departamento competente en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilingüe y/o plurilingüe del centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto anexo III respetando, en todo caso, la misma distribución horaria mínima establecida para cada área de conocimiento".

Nueve. Se da una nueva redacción a la Disposición adicional quinta:

"Disposición adicional quinta. Centros autorizados con proyectos específicos.

Los centros educativos que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta orden, proyectos específicos que requieran adaptaciones horarias, se acogerán a la distribución horaria prevista en el anexo III, siempre que cuenten con una autorización expresa del Servicio Provincial correspondiente, previo informe favorable de la Inspección de educación".

Diez. Se suprime la Disposición adicional sexta.

Once. Se incorpora una Disposición transitoria quinta:

"Disposición transitoria quinta. Enseñanza de la lengua aragonesa.

Con carácter excepcional y con objeto de garantizar la enseñanza de la lengua aragonesa, los centros autorizados podrán continuar impartiendo esta materia fuera del horario lectivo".

Doce. Se modifica el anexo II.

Se modifica el currículo del área de Ciencias Sociales y se recoge el del área de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa y Lengua Catalana).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2016/2017.

Zaragoza, 29 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN