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ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate.

Publicado el 28/05/2007 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos.

Por otra parte, este sistema productivo ha sido regulado recientemente por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, integrándolo de un modo expreso en su marco de calidad diferenciada.

Una vez definidas las nuevas Normas Generales que regulan la producción integrada de vegetales y que sustituyen a las establecidas en la Orden de 9 de agosto de 2002 del Departamento de Agricultura, procede a continuación aprobar mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación las reglamentaciones técnicas específicas, para cada cultivo o grupo de cultivos, que determinen en cada caso las prácticas prohibidas, las obligatorias y las recomendables, completando así la regulación en materia de producción integrada definida en el Decreto 223/2002 y en las Normas Generales sobre producción integrada.

La presente Orden establece la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate. Su contenido se desglosa en tres Capítulos con los títulos respectivos siguientes: instalaciones equipos y protección de la seguridad y salud de los trabajadores; aspectos propios del cultivo; y aspectos propios de la central/almacén.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada de tomate, que se inserta como anexo a esta Orden.

Disposiciones finales

Unica.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de mayo de 2007.

El Consejero de Agricultura

y Alimentación,

GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO

I.-INDICE DE LA NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE TOMATE.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

1.1.-En campo.

1.2.-En central o industria de transformación.

CAPITULO II: ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

2.3.-Siembra/plantación.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

2.5.-Riego.

2.6.-Control integrado.

2.7.-Recolección.

CAPITULO III: ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

3.5.-Envasado. CUADROS ANEJOS

II.-NORMA TECNICA ESPECIFICA

ARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE TOMATE.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS

Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Idem Norma General.

CAPITULO II. ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

Práctica obligatoria

Establecer un plan anual de rotación de cultivos que comprenda, al menos, 2 campañas, salvo informe agronómico de justificación de otra opción elaborado por el técnico en producción integrada.

Práctica recomendada

No cultivar tomate tras solanáceas.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

Prácticas obligatorias

a) Se realizará una caracterización edáfica de las cualidades permanentes de las Unidades Homogéneas de Cultivo (en adelante UHC). Para ello se procederá a la apertura de catas, a la toma de muestras de éstas y a la ejecución de las determinaciones analíticas necesarias. Estas operaciones se realizarán según lo descrito en el Anejo Nº 1. Dichas UHC contarán con una delimitación geográfica sobre planos.

b) Las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores se eliminarán en la forma adecuada y con la suficiente antelación. La eliminación se realizará preferentemente por medios mecánicos. La utilización de medios químicos será autorizada por el técnico de producción integrada. Sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 3 y respetando las restricciones que las afectan.

c) En terrenos con pendientes en los que se pueda producir erosión, las líneas de cultivo seguirán las curvas de nivel.

Prácticas recomendadas

a) Usar suelos con una profundidad útil mayor de 70 cm, bien drenados, con pH entre 6 y 8,5, de textura gruesa y conductividad eléctrica en el extracto de pasta saturada menor de 4 dS/m (no salinos o ligeramente salinos).

b) El uso de solarización, biofumigación u otras técnicas naturales de desinfección de suelo.

c) Desfonde con aplicación de materia orgánica hasta alcanzar un nivel mínimo de 1% de materia orgánica en los primeros 20 cm del perfil, e incorporación al terreno.

2.3.-Siembra/plantación.

Prácticas obligatorias

a) Utilizar material vegetal (planta o semilla) procedente de entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el correspondiente registro oficial de proveedores de otra Comunidad Autónoma o país de la Unión europea.

b) Además se deberá exigir y conservar el pasaporte fitosanitario al viverista que proporcione la planta. En el caso de que la planta se produzca en la propia explotación la semilla deberá cumplir el apartado anterior.

c) En caso de utilizar acolchado con plástico no biodegradable, retirarlo en un plazo máximo de dos meses tras la recolección.

d) En caso de utilizar acolchado plástico biodegradable, este deberá ser envuelto en plazo de dos meses tras la recolección.

Prácticas recomendadas

a) Utilizar las variedades adaptadas a la zona de cultivo, o

recomendadas oficialmente.

b) Emplear sembradoras neumáticas.

c) Utilizar dosis de semilla mínimas entre 60.000 y 70.000 uds/ha.

d) La utilización de mesas de cultivo. La distancia entre líneas vendrá dada por las características de la maquinaria a utilizar en todo el proceso de cultivo, especialmente la de recolección. Separación entre mesas, para recolección mecanizada, de 1,50 a 1,60 metros.

e) La distancia entre plantas podrá variar según el tipo de tomate y la forma de plantación (a una o dos líneas por mesa, a una o dos plantas por cepellón), pero siempre manteniendo las siguientes densidades:

* Recolección escalonada. Densidad de 2,0 a 2,5 plantas/m2 (a 1 planta/cepellón):

-Separación entre líneas: de 1,30 a 1,50 m.

-Separación entre plantas: de 0,30 a 0,35 m.

* Recolección única. Densidad de 3,0 a 4,0 plantas/m2:

-A 1 planta/cepellón, utilizar 3-4 cepellones/m2.

-A 2 plantas/cepellón, utilizar 1,6-2 cepellones/m2.

f) Utilizar cubiertas biodegradables.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

Prácticas obligatorias

a) La explotación dispondrá de un plan de abonado anual para el cultivo presente en cada UHC. El plan de abonado contemplará al menos tipo de fertilizante, la cantidad y época de aplicación.

b) Análisis químico de fertilidad del suelo el primer año de acogerse a producción integrada y posteriormente cada 5 años. El número de análisis de fertilidad de suelo a efectuar en cada UHC será como mínimo de uno, y según criterio del técnico de producción integrada. En cada muestra se efectuaran las siguientes determinaciones: materia orgánica, prueba previa de salinidad, fósforo, potasio y magnesio asimilables. La toma de muestra de suelo para estos análisis se realizará siguiendo las normas de muestreo que se establecen en el Anejo Nº 2.

c) Considerando las aportaciones de las diferentes entradas (agua, abono mineral, estiércoles, etc), se establece un máximo de aportaciones nitrogenadas de 150 UF de N/ha y año en recolección única y 160-180 UF de N/ha y año en recolección escalonada.

Práctica prohibida

El empleo de abonos foliares y otros correctores. No obstante su posible uso se limitará a las situaciones en las que las carencias sean importantes, y siempre con informe de justificación agronómica del técnico de producción integrada.

Prácticas recomendadas

a) Aplicar, como máximo, con la mayor antelación posible a la

implantación del cultivo:

-Estiércol maduro: 40-50 t/ha

-Purines: 40 m3/ha

b) En la fertilización fosfo-potásica (procedente de abonos minerales), aportar como máximo las siguientes dosis en función de los niveles de contenido en el suelo de fósforo y potasio que se indican en el Cuadro Nº 1.

Tipo de suelo P2O5 K2O

Suelos pobres 180 250

Suelos medios 140 250

Suelos ricos 100 150

2.5.-Riego.

Prácticas obligatorias

a) En caso de usar aguas residuales depuradas, disponer de análisis químico y bacteriológico anual.

b) Realizar nivelaciones adecuadas en caso de riegos por inundación.

c) En el caso de utilizar riego localizado, retirar el material en el plazo máximo de dos meses tras la recolección.

Prácticas recomendadas

a) No regar con aguas con conductividad eléctrica mayor de 3,0 dS/m.

b) Riego por goteo.

c) En riego por goteo, la frecuencia será igual o inferior a 3 días, especialmente en la época de floración y cuajado.

d) Evitar períodos de fuerte estrés hídrico seguidos de riegos muy abundantes.

e) El corte de riego en el momento adecuado para favorecer la maduración agrupada y la calidad del fruto.

2.6.-Control integrado.

Prácticas obligatorias

a) La utilización de productos fitosanitarios sólo se permitirá cuando se superen los niveles de tolerancia que figuran en el Cuadro Nº 2, quedando descritos en este mismo cuadro los métodos de estimación del riesgo y el tamaño mínimo de las muestras.

b) En el caso de ser necesaria una intervención química, sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 3. El uso de estas materias activas deberá ajustarse a las autorizaciones y condiciones de uso contempladas en el Registro Oficial de productos fitosanitarios.

c) El control de malas hierbas se realizará preferentemente por medios mecánicos, pudiéndose utilizar, cuando sea necesario

previo informe agronómico del técnico competente, los herbicidas relacionados en el Cuadro Nº 3.

2.7.-Recolección.

Prácticas recomendadas

Cuando se efectúe la recolección:

En tomate de recolección escalonada, realizar al menos dos pases, recolectando el primero cuando alcancen la madurez el 50-65% de los frutos y el segundo, cuando maduren el resto.

En tomate de recolección única, se realizará de una sola pasada, bien sea a mano, sacudiendo, o con cosechadora. El momento adecuado se determina según el tipo de tomate:

_ Para pelado: cuando el porcentaje de fruto rojo esté entre el 80 y 85%.

_ Para otros usos: cuando el porcentaje de fruto rojo esté alrededor del 90%.

CAPITULO III. ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN

3.1.-Recepción.

Idem Norma General.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

Idem Norma General.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

Idem Norma General.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

Práctica obligatoria

Todos los productos vegetales que se utilicen en la elaboración del producto transformado deberán haber cumplido las condiciones de la presente Norma Técnica de producción integrada.

3.5.-Envasado.

Idem Norma General.